Buscar en este blog

jueves, 28 de junio de 2012

Memoria RSE 2011 de Abogados Edo - Bono-Che

Como cada año, ya está disponible en nuestra web, nuestra memoria 2011 de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), que incluye los datos de nuestras marcas comerciales Abogados Edo y Bono-Che.

Nos gustaría destacar, dentro de las actuaciones realizadas durante el año 2011, la Firma del Pacto Mundial de Naciones Unidas, a través de la Red Española del Pacto Mundial, por el que asumimos los diez principios marcados por esta organización.

También consideramos importante, la aportación realizada mediante la colaboración con diferentes web, en un primer asesoramiento jurídico. Así como la colaboración con diferentes entidades del "Tercer Sector".

La formación, es parte de la RSE y por lo tanto, seguimos implicados en la continua mejora de nuestros profesionales, mediante la realización de diferentes cursos y seminarios, en diferentes ámbitos, que nos permita una formación integral, para ofrecer mejor servicio a nuestros clientes.

Desde aquí, nos gustaría recomendar a todas las empresas y autónomos, la creación de políticas de RSE dentro de su organización.

miércoles, 20 de junio de 2012

Guía Cloud Computing en Despachos de Abogados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  y el Consejo General de la Abogacía (CGA), han presentado una nueva guía para la utilización del Cloud Computing en los despachos de abogados. Puede encontrar la Guía en nuestra pagina web.

Cabe destacar la importancia de la seguridad y confidencialidad de la información manejada por un despacho de abogados y por lo tanto, la responsabilidad que asume el despacho en el manejo y utilización de la misma.

El despacho de abogados es el Responsable de Fichero, siendo la empresa que nos facilite el servicio "en la nube" el responsable de tratamiento y por lo tanto, se ha de articular un contrato donde se especifiquen las características del servicio, como puede ser la ubicación física de los servidores, la posible subcontratación de servicios, las copias de seguridad del servidor o la posibilidad de cambio de proveedor (sin pérdida de información). Por lo tanto, la elección del proveedor es esencial y no se puede basar solo en el precio.

Aunque estos servicios son cada vez más comunes y la tecnología suele ir por delante de la legislación, un despacho de abogados no debería utilizar servicios gratuitos, que no cumplan con la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales.



miércoles, 13 de junio de 2012

Google informa a la AEPD de una nueva campaña de Street View

La empresa Google ha informado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del inicio de una nueva campaña de captación de imágenes para su servicio Street View, con sus famosos vehículos que captan las imágenes de las vías por las que circulan.

En anteriores campañas, ha habido problemas con la captación de más datos de los realmente necesarios, como la localización de redes WI-FI y datos personales transmitidos mediante este tipo de redes abiertas.

La AEPD ha requerido información sobre el tipo de datos que serán recogidos, la finalidad de la recogida, lugares y periodos de conservación de datos personales antes de su publicación.

Estas imágenes serán procesadas para un anonimizacion permanente, mediante un difuminado, tanto de las imágenes de personas, como de matriculas de vehículos u otras circunstancias que puedan suponer una vulneración del derecho a la protección de datos personales y la privacidad.

La empresa se ha comprometido a no localizar redes WI-FI, ni datos transferidos, a aplicar el difuminado permanente antes de su publicación y a proporcionar a los usuarios una herramienta mediante la que puedan comunicar e informar sobre cualquier imagen en la que aparezcan ellos, sus familias, vehículos, etc. mediante un link en la parte inferior izquierda de todas las imágenes de su servicio.

jueves, 24 de mayo de 2012

Nos unimos al Proyecto Empresas que Ayudan (EqA)

El despacho jurídico Abogados Edo y por ende esta marca comercial Bono-Che, nos hemos sumado al Proyecto Empresasque Ayudan (EqA)

Esta interesante iniciativa, nace de la colaboración entre At2 y Redyser Transporte Urgente. De la relación personal entre Lucio Fernández, Gerente de RRHH de Redyser Transporte Urgente y Óscar Rando, Coordinador General de At2, nace el compromiso de intentar impulsar a una mayor escala las colaboraciones sus organizaciones tenían en marcha.

Con este proyecto, las empresas pagamos una cuota que permite el mantenimiento del mismo y las Organizaciones No Lucrativas (ONL), pueden acceder a servicios especialmente diseñadas para ellas y a precio y forma de pago también especiales.

La mayoría de empresas participantes ya realizaban acciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), pero dentro de este proyecto, pueden generar una nueva línea de negocio especializada, los que no la tenían ya como nosotros. Y las ONL pueden beneficiarse de unos mejores servicios a un mejor precio con el consiguiente ahorro, lo que permite dedicar más fondos a lo que realmente es su objetivo social.

Queremos recomendar y anima, tanto a empresas, como a cualquier ONL (Asociación, Fundación, ONG) a participar activamente de este proyecto. Aunque la acogida y los premios recibidos, demuestran su potencial.
www.bono-che.es

sábado, 5 de mayo de 2012

Dos años y medio de prisión por divulgar historial clínico

Según informa el diario El Mundoen su edición de Sevilla del 3 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo ha confirmado una condena de dos años y medio de prisión por divulgar el historial clínico de su ex marido.

La condenada, había trabajado cono administrativa en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla y utilizo la historia clínica de su ex marido, donde aparecían las asistencias medicas recibidas, aportándolas a una causa penal en la que ella estaba acusada de malos tratos en el ámbito familiar.

La mujer argumento que alguien metió dicha historia clínica por debajo de la puerta de su abogado, indicando al juez que "se la facilito gente buena que la quería mucho en el ambulatorio".

El Código Penal, articulo 197, del descubrimiento y revelación de secretos, establece pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revela o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

Además, la Agencia Española de Protección de Datos, debería abrir expediente sancionador contra el Hospital Virgen Macarena, como responsable del fichero. Si el que hubiera revelado los datos, fuera el responsable de fichero, además podría ser condenado penalmente, con la misma pena en su mitad superior.

Por lo tanto, hemos de tener en cuenta que la protección de datos personales, en algunos supuestos puede traspasar el ámbito administrativo y convertirse en un delito penal, que con la ultima modificación del Código Penal, establece también penas para la Persona Jurídica, no solo para la Persona Física responsable. Siendo cada día mas importante aplicar las medidas marcadas en el Documento de Seguridad, para evitar importante problemas legales.
www.bono-che.es

sábado, 21 de abril de 2012

Envío comunicaciones comerciales

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), en su Título III sobre comunicaciones comerciales por via electrónica, dice:
Artículo 19. Régimen jurídico.

1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad.

2. En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.

Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. (Redacción según Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de impulso de la Sociedad de la Información).

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable. En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra ‘‘publicidad’’ o la abreviatura ‘‘publi’’.

2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo, comercio electrónico o publicidad.

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Artículo 22. Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales.

1. Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de contratación.

2. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

Es importante tener en cuenta esta legislación, para evitar posibles sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que es la responsable de la aplicación de esta legislación.

www.bono-che.es

martes, 17 de abril de 2012

Video de la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en colaboración con la representación de la Comunidad Europea (CE) ha elaborado un video de animación para acercar la protección de datos a los ciudadanos.
Desde nuestra empresa, animamos a ver el mismo, por su interés didáctico.



www.bono-che.es