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viernes, 16 de abril de 2010

Comunicado de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, ha colgado un comunicado en su página web, sobre la “Utilización de bonificaciones para LOPD”, en relación a las empresas que realizan formación para sus trabajadores, en previsión de errores en las bonificaciones relacionadas con la implantación de sistemas de protección de datos de carácter personal.

Alerta de la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoria y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para formación, que pude llegar a ser constitutivo de fraude.

Muchas empresas que han utilizado este sistema, se verán ahora obligadas a devolver las bonificaciones, e incluso pueden ser sancionadas, por la incorrecta utilización de estos fondos.

Además, se ha habilitado una cuenta de correo electrónico servicioalcliente@fundaciontripartita.org para que se denuncien estas prácticas, incluidas las meras ofertas por parte de supuestas empresas especializadas en Protección de Datos (LOPD-LSSI).

Animamos desde esta página, a denunciar esta práctica y a terminar con un fraude que parecía estar extendiéndose en los últimos años, con el perjuicio que supone para los profesionales del sector, que invertimos muchas horas de trabajo en realizar un trabajo de calidad.

viernes, 9 de abril de 2010

Sanción a una administración de fincas

La Agencia Española de Protección de Datos, ha sancionado a un Administrador de fincas, por infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve, con 6.000,00 €.

En la Junta General de la Comunidad de Propietarios, dentro de las explicaciones sobre la gestión realizada por esa administración de fincas, se incluyo un listado con los nombres, cuentas corrientes e importes de los recibos domiciliados.

Ellos se amparan en la Ley de Propiedad Horizontal y un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia de Protección de Datos, como comunicación de información a los comuneros que lo soliciten.

En realidad, no es necesario la revelación de estos datos, en el supuesto informe contable para informar a los comuneros. El informe de la Agencia se refería a la información sobre los empleados de la comunidad, no a la revelación de cuentas bancarias a todos los vecinos.

Las comunidades de propietarios y los administradores de fincas, en muchos casos desconocen la normativa de Protección de Datos y en otros, simplemente no la aplican. Recordamos la obligación de cumplir con esta normativa en su totalidad, siendo el Responsable del Fichero la comunidad de propietarios y pudiendo ser Responsable de Tratamiento el administrador de fincas.