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sábado, 17 de diciembre de 2011

Conservación de Datos con fines históricos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha dictado en la resolución del expediente CD/00001/2011, autorización para la conservación de datos personales con fines históricos, concedida a la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores de España, para el mantenimiento de sus datos de afiliados y representantes sindicales de los ficheros de su organización.

Es la primera concesión en este sentido, al amparo del artículo 4 de la LOPD y del artículo 9.2 de su Reglamento. Teniendo en cuenta que la UGT fue fundada en 1888 y forma parte de la historia de España.

Dicha solicitud está amparada en el artículo 49 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16-1985): “forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado”

Tenemos que destacar, que las personas con acceso a estos ficheros, solo pueden hacerlo para su conservación, y no podrán ser utilizados para ningún otro fin. Estando especialmente informados de ello y existiendo un registro de acceso a los mismos. También han implementado una copia diaria de seguridad que permita garantizar la integridad de los mismos, además de los normales protocolos y procedimientos de protección de datos, como la existencia de un documento de seguridad.

Así mismo, han de modificar la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, para adecuarlo a la nueva finalidad histórica.

www.bono-che.es

viernes, 9 de diciembre de 2011

Apercibimiento a Associació Projecte Referèndum D’Independència

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) según resolución R/01180/2011, ha apercibido a la a Associació Projecte Referèndum D’Independència (Asociación Proyecto Referéndum de Independencia), por una denuncia presentada por el Presidente de la Asociación Impulso Ciudadano.

La infracción, tipificada como leve, es por no cumplir el artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), es decir, por no proceder a la notificación a la AEPD de los ficheros de datos de carácter personal, previamente.

Estos hechos están relacionados con la celebración de consultas populares en algunos municipios de Cataluña, sobre la independencia y están organizadas por la “Coordinadora per la consulta sobre la independencia” (Coordinadora para la consulta sobre la independencia), que incluía algunas páginas web, donde entre otras cuestiones, aparecía un listado informático de números de DNI de los participantes en la consulta, sin haberse cumplido los requisitos para la formación de tal base de datos, con independencia de que esta haya sido destruida efectivamente tras la consulta.

Con esta resolución, no solo se apercibe por no cumplir con el artículo 26 de la LOPD, sino que se le concede un plazo de un mes, para acreditar que se ha cumplido con lo previsto en este articulo, abriendo expediente de actuaciones previas y advirtiendo que en caso de no acreditarlo, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.

La recogida de datos masivos para las mas distintas causas, es una cuestión habitual en los últimos tiempos, unas veces para cambiar legislación, otras para mostrar nuestro apoyo a un acontecimiento o contra un acontecimiento, etc. pero lo organizadores de estas recogidas de datos han de cumplir con la LOPD y las personas que dejan sus datos personales, deberían ser informadas de cómo y a quien ejercer sus derechos, negándose a aportar datos personales, en el caso de no hacerse así. Y no solo por internet, sino en los innumerables documentos que nos ofrecen a firmar (dejando nuestros datos personales) en simples fotocopias de papeles en medio de la calle.

www.bono-che.es