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miércoles, 9 de abril de 2014

Nueva Guía de Relaciones Laborales de la Agencia Española de Protección de Datos


La Agencia Española de Protección de Datos, ha realizado una nueva Guía de Relaciones Laborales2014, intentando aclarar las numerosas dudas y problemas que genera la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) e incluso la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), de las que ejerce la potestad sancionadora.

Una de las cuestiones más complejas, es la aplicación de la LOPD (no así la LSSI que es de plena aplicación) a las personas jurídicas y de las personas físicas que trabajan en estas. Una lectura detallada de las dos primeras páginas de esta Guía, pude servirnos para aclarar ciertas cuestiones.

Es de especial relevancia, la aclaración que hace "Por ello, no se encontrarían excluidos de la ley los ficheros en los que, por ejemplo, se incluyera el dato del documento nacional de identidad del sujeto..." Aclarando que solo estarán excluidos los meramente necesarios para identificar al sujeto, es decir, nombre y cargo.

Por lo tanto, muchas de las operaciones habituales en una relación B2B (Bussiness to Business), incluyen más datos de las personas que trabajan en la empresa, como son el DNI, por lo que si seria de aplicación la normativa LOPD.

Así mismo, en las relaciones B2B, es de plena aplicación la LSSI, lo que nos impide el envío de información comercial por medios electrónicos, sin el consentimiento del interesado, lo que debemos tener previsto en nuestros formularios de contacto web, en el envío de e-mailer o en la realización de determinados contratos.

Para evitar problemas y simplificar nuestros procedimientos, siempre es mejor, considerar a todos nuestros clientes o proveedores como personas físicas, aunque no lo sean, en relación al cumplimiento de la normativa LOPD y LSSI.

jueves, 3 de abril de 2014

El trabajador decide si facilita o no, a la empresa, su número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico


La reciente sentencia nº 13/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia  Nacional, de 28-01-2014, ha generado multitud de artículos y noticias, por cuanto viene a aclarar algo que en la práctica ya es generalizado, como es la comunicación en todos los ámbitos vía correo electrónico o teléfono móvil, ya sea mediante llamada, sms, o programa de mensajería (whatsapp, line u otros.)La sentencia, no lo prohíbe, en el caso de relaciones trabajador-empresa, pero si lo matiza, aclarando, que no puede establecerse la obligación de que estas sean las únicas vías de comunicación establecidas en el contrato de trabajo, y que el trabajador es quien ha de decidir si facilita o no dichos datos.

Transcribimos, parte de su Fundamento de Derecho Tercero, para una mejor comprensión del asunto: “…..El incorporar a la firma del contrato una clausula condicional potestativa que remite a la mera voluntad unilateral del empresario la decisión consistente en que “cualquier tipo de comunicación relativa al contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador via SMS o via correo electrónico mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contrato. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente e inmediata “no puede considerarse entre las “consignadas válidamente en el contrato”, y ello aunque se adicione el texto propuesto por la Inspección de Trabajo, “sin menoscabo del cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos formales exigidos por la normativa laboral vigente” porque, la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesados a menos que la misma pueda ampararse en alguno de los supuestos excepcionados por el articulo 6.2 LOPD Y ninguno de los cuales parece concurrir en el supuesto contemplado al no haberse acreditado que tales datos son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato, sin perjuicio de que el trabajador pueda proporcionar voluntariamente sus datos a la empresa de forma separada pudiendo cancelarlos en cualquier momento, por lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores , al firmar el contrato de trabajo, que le faciliten los datos por ser contrario a la Ley 115/1999.”