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lunes, 20 de diciembre de 2010

Seguridad de las Redes Sociales

Las Redes Sociales, son parte de la llamada web 2.0 y cada día son más utilizadas por las empresas y profesionales, como herramienta de marketing, lo que plantea ciertos aspectos controvertidos en materia de Protección de Datos Personales, que la Agencia Española de Protección de Datos está estudiando.

Pero uno de los mayores problemas que se plantea ahora estas redes sociales, es el “Malware”, pues según un artículo publicado en la revista PC Actual (http://blog.pcactual.com/2010/11/24/mucho-ojo-con-la-seguridad-en-facebook/1616/) de un informe de la empresa BitDefender, uno de cada cinco usuarios de Facebook sufre infecciones a través de sus perfiles. Sustituyendo al tradicional de infectar mediante el correo electrónico.

Las organizaciones que están presentes en estas redes sociales han de extremar las medidas de seguridad, para garantizar la integridad de sus sistemas de información y evitar tener una mala “reputación digital”. Teniendo en cuenta, que en la mayoría de las infecciones se producen mediante programas que ofrecen acciones prohibidas en las redes sociales, como comprobar quien ha visitado tu perfil o quién te ha borrado, pero también mediante juegos o productos gratuitos.

Como los riesgos y amenazas siempre están por delante de la seguridad, no debemos descuidar las medidas adoptadas de seguridad, tanto en el uso, como las barreras que impidan ser infectados.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Derecho de Cancelación en Google

La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución nº R/00554/2010, de 12 de marzo de 2010, en un procedimiento de tutela de derechos, presentado por una persona, sobre unos comentarios aparecidos en un blog de www.blogspot.com (también propiedad de Google), como el buscador de internet, que no fue atendido por la sucursal de Google en España, para cancelar unos comentarios con datos personales aparecidos en uno de los blog, a determinado que Google España es responsable de que sean cancelados esos datos.

En las 26 páginas que tiene la resolución, se hace un repaso a la legislación sobre privacidad y protección de datos, no solo española, sino también europea, incluso a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), desbrozando incluso las líneas de negocio de Google y la obligación de cumplir con la normativa en cada país de la Unión Europea.

También se habla claramente del conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la protección de datos y la intimidad. Dejando claro que este derecho tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Como queda claro, podemos ejercer nuestros derechos ante los buscadores y estos han de atenderlos o podrá ser solicitada la tutela de derechos a la Agencia Española de Protección de Datos.