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lunes, 22 de febrero de 2010

LA EXCUSA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

La normativa de protección de datos de carácter personal, para garantizar este derecho fundamental, implementa gran número de normas y disposiciones, incluidas las de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Con el tiempo, más organizaciones públicas y privadas, están adaptadas a esta normativa, unas solo en apariencia y otras realmente cumpliendo con los protocolos de seguridad necesarios.

Ahora bien, estos protocolos son más suaves cuando se trata de contratar servicios que cuando se trata de realizar, por ejemplo una baja de servicio, he incluso, entre algunos organismos, está de moda utilizar la escusa de la protección de datos para no realizar ciertos procedimientos o actuaciones, a las que tenemos derecho.

Como ejemplo, para contratar una línea de teléfono, con una llamada y mandar los datos por correo postal o por fax al cabo de unos días, es suficiente. Para aumentar los servicios contratados, casi no nos preguntan nada más que nuestro DNI. Pero para poner una queja por facturación errónea, nos solicitan el DNI, el número de contrato, incluso el consumo de las dos últimas facturas… Si lo que queremos es dar una baja de servicios, nos podemos armar de paciencia y preparar documentación… La excusa es: “No podemos por la protección de datos”.

Pero lo más absurdo, es que organismos oficiales, como ayuntamientos, policía, etc. utilicen esta misma excusa para no cumplir con sus obligaciones, conculcando los derechos de los ciudadanos y obligándonos en pleno Siglo XXI y con la instalación de la administración electrónica muy avanzada, que tengamos que ir en persona, con esta misma escusa.

miércoles, 17 de febrero de 2010

La Normativa Laboral y la Protección de Datos

La normativa laboral y la de Protección de Datos, entran en conflicto en numerosas ocasiones, pero hoy queremos hablar de lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales y los Datos Personales.

Los trabajos de vigilancia periódica de la salud, que suelen realizar estas empresas, son datos personales, especialmente protegidos, aunque bien es cierto que la empresa ha de conocer si sus trabajadores son aptos o no aptos para el puesto de trabajo que realizan.

Por lo tanto, la empresa ha de recibir un informe de la empresa de prevención, con los certificados médicos realizados y sus resultados de aptitud, nada más.

El resto de información, se ha de remitir directamente al interesado para su conocimiento.

Algunas empresas, no realizan correctamente este tipo de procedimientos, pues entregan al empresario toda la documentación, para que ellos la repartan a los trabajadores. Incluso, una de ellas ha solicitado información para poder depositar en los servidores de la empresa, toda la información, lo cual les ha sido denegado.

Recordar, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prohíbe la transmisión de la información médica obtenida a cualquier tercero, distinto del “personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”, incluido al profesional médico de la empresa en que los trabajadores prestan su actividad, si este no ha realizado las actividades de vigilancia de la salud.

Por lo tanto, el médico o la empresa de prevención que realiza los trabajos, es el encargado de custodiar la documentación, facilitando a la empresa el apto/no apto del trabajador y al trabajador los resultados de los trabajos.