La Agencia Española de Protección
de Datos (AEPD), según resolución R/02556/2011 ha sancionado a un Blog, por
publicar una lista de presuntos pertenecientes a la organización religiosa OPUS
DEI, personal directivo, profesorado y alumnado de distintos colegios católicos
del grupo Fomento, sacerdotes, numerarios.
A la denunciante no se le solito consentimiento para el tratamiento de sus datos y al ejercer su derecho de cancelación por correo electrónico al buzón del autor del blog, recibió una contestación requiriéndola ha realizar la solicitud en catalán y declarar públicamente no ser miembro de la citada organización. Habiendo tenido que dirigirse a diferentes buscadores de internet para lograr la eliminación de enlaces al blog vinculados con su nombre y apellidos. El citado blog, tiene una finalidad comercial, al promocionar un libro escrito por el autor del blog.
Simultáneamente se ha tramitado
un procedimiento de tutela contra Google Spain SL, propietaria de la plataforma
que aloja el blog.
En esta sentencia, la Agencia
determina que el autor del blog, no ha podido demostrar que disponga del
consentimiento de las 159 personas, cuyo nombre está asociado a la condición de
miembro del Opus Dei, procediendo tales datos de un grupo de usuarios de la red
social Facebook, fuente no contemplada
como "accesible al público" en el apartado j) del artículo 3 de la
LOPD.
El autor ha sido condenado por
una infracción del artículo 6.1 de la LOPD (El tratamiento de los datos de
carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo
que la ley disponga otra cosa.) con 2.000,00 € de multa.