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miércoles, 20 de enero de 2010

28 Enero Día de la Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Europa, vienen organizando desde el año 2006, el Día de la Protección de Datos.

Para conmemorar este día, la Agencia Española de Protección de Datos ha realizado un apartado específico en su página web, con videos e información, que podéis encontrar aquí:

http://www.agpd.es/portalweb/dia_proteccion-datos_2010-ides-idphp.php

Así mismo, el Consejo de Europa, también ha realizado un apartado específico para la celebración, con información de interés y actividades de todas las agencias participantes, que podéis encontrar aquí (en ingles):

http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/data_protection/Default_DP_Day_en.asp#TopOfPage

Desde aquí, queremos unirnos a la conmemoración, recordando la importancia de proteger los datos personales, que están presentes en gran número de facetas diarias de nuestra vida, lo que da lugar a abusos y perjuicios, que entre todos debemos de evitar, dando a conocer y utilizando la normativa de Protección de Datos.

lunes, 11 de enero de 2010

La Ley Ómnibus y los sistemas de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha emitido una Nota Informativa, sobre la nueva Ley 25/2009 ó Ley Ómnibus, y su implicación en los sistemas de videovigilancia.

Con la nueva ley, que ha entrado en vigor el 27 de diciembre de 2009, se modifica la obligatoriedad de realizar la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de las Empresas de Seguridad, al haber reformado la Ley de Seguridad Privada, liberalizando la instalación, venta, entrega o mantenimiento de de estos sistemas. Así mismo, tampoco será obligatorio notificar el contrato al Ministerio del Interior.

En todo caso, siguen vigentes el resto de obligaciones, en relación con los ficheros y las cámaras de videovigilancia, recogidas en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que entre otras son:

- Que las imágenes sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida.
- Informar mediante carteles e impresos a los interesados.
- Notificar la existencia del fichero al Registro de la AEPD.
- Implantar las medidas de seguridad necesarias.

Esto legaliza las instalaciones realizadas por no empresas de seguridad, pero sigue obligando a cumplir con el resto de obligaciones marcadas en la normativa de Protección de Datos.