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martes, 30 de agosto de 2011

Articulo 45, apartado 6 de la Ley 15/199

Con la llamada ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011), en su disposición final quincuagésima, se ha introducido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos:

“Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado precederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.”

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya está teniendo en cuenta este nuevo apartado de la legislación y está realizando apercibimientos en los supuestos que la ley permite.

Es importante destacar la necesidad de atender estos requerimientos para evitar la apertura de expedientes, que pueden dar lugar a importantes sanciones, también elevadas con esta Ley de Economía Sostenible.