Por ello, centramos este articulo en la Resolución R/00591/2014 de la Agencia
Española de Protección de Datos, como consta en la citada resolución, es
hecho acreditado, el que la entidad denunciada remitió 3 comunicaciones
comerciales por medios electrónicos a la denunciante, tras haber esta
solicitado la baja, y haber sido dicha baja confirmada por la denunciada.
Asimismo, la entidad denunciada, si bien no formuló alegaciones, si que manifestó
durante el trámite de actuaciones inspectoras que la dirección de correo
destinataria de las comunicaciones comerciales figuraba en internet como
contacto y que por eso se entendía prestado un consentimiento expreso.
La Agencia, que finaliza la resolución
imponiendo una multa de 1800€,
haciéndose eco de la Sentencia de la Audiencia Nacional, recaída en el Recurso
contencioso-administrativo nº 371/2012:”En
segundo lugar, xxxxx, manifestó que los datos contenidos en la base de datos
utilizada son relativos a personas jurídicas y entidades y por tanto excluidas
de la LOPD. Llegados a este punto conviene señalar que no pueden aplicarse las
excepciones a la aplicación de la LOPD, tanto objetivas como subjetivas, a los
supuestos que protege la LSSI. Es decir, esta se aplica tanto a personas
físicas como a jurídicas, pues se protege el destinatario de comunicaciones
comerciales, y a su vez tampoco pueden aplicarse las excepciones a la prestación
del consentimiento que recoge el artículo 6.2 de la LOPD, para la autorización
previa y expresa que requiere el art.21 de la LSSI.
Por tanto, no sería de aplicación la exención
del consentimiento cuando los datos a tratar estuvieran en Fuentes Accesibles
al Público, de acuerdo con el articulo 3j LOP, y en última instancia no tienen
tal consideración las páginas web de internet.
En este sentido el
Servicio Jurídico de esta Agencia emitió el informe 340/2008 que señala que
:(....) Ambas definiciones tienen una enumeración taxativa respecto a lo que cabe
considerar como fuentes accesibles al público. Por ello, para tratar la información
contenida en dichas paginas debería de obtenerse el consentimiento de los
afectados."
Esperamos tengan esta información en cuenta,
al realizar las próximas actividades publicitarias.