Buscar en este blog

martes, 22 de octubre de 2013

Boletin del mes de octubre disponible en nuestra web

Os invitamos a su lectura.

                                                         www.bono-che.es

jueves, 10 de octubre de 2013

Improcedente envío de correos comerciales=incumplimiento Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

Tal y como ocurre en la resolución R/02191/2013(Procedimiento Nº PS/00146/2013) de la Agencia de Protección de Datos de 17/09/2013.
Los hechos son los siguientes: El 30/09/2012, una empresa recibe 3 correos con fines comerciales en sus 2 direcciones de correo electrónico de otra  empresa, a la que no le une ninguna relación comercial en la actualidad, ni con anterioridad, y  a la que no ha prestado consentimiento en relación al uso de sus datos.
La empresa denunciada, admitió el envío de los correos, indicando que los datos se habían obtenido de registros públicos, alegación que no se ha tenido en cuenta, pues la infracción denunciada es de la LSSI, no de la LOPD.
La infracción ha finalizado con una multa de 1800€, al ser calificada como leve, y no ha sido recurrida.
De la resolución, queremos resaltar las definiciones que la misma nos da de “spam”, y de los caracteres del consentimiento para el tratamiento de datos en estos casos:
“Spam”: actualmente se denomina “spam” a cualquier tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por ”spam” cualquier mensaje no solicitado, y que, normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico.
En cuanto a las características del consentimiento, nos dice que , además de previo, especifico e inequívoco, deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad, con advertencia sobre el derecho a denegar o retirar el consentimiento. Esta información así configurada debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado.
Puede ver la resolución (Pinche aquí)
                                                         www.bono-che.es