La condenada, había trabajado
cono administrativa en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla y utilizo la
historia clínica de su ex marido, donde aparecían las asistencias medicas
recibidas, aportándolas a una causa penal en la que ella estaba acusada de
malos tratos en el ámbito familiar.
El Código Penal, articulo 197, del descubrimiento y revelación de secretos, establece pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revela o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.
Además, la Agencia Española de Protección de Datos, debería abrir expediente sancionador contra el Hospital Virgen Macarena, como responsable del fichero. Si el que hubiera revelado los datos, fuera el responsable de fichero, además podría ser condenado penalmente, con la misma pena en su mitad superior.
Por lo tanto, hemos de tener en
cuenta que la protección de datos personales, en algunos supuestos puede
traspasar el ámbito administrativo y convertirse en un delito penal, que con la
ultima modificación del Código Penal, establece también penas para la Persona Jurídica,
no solo para la Persona Física responsable. Siendo cada día mas importante
aplicar las medidas marcadas en el Documento de Seguridad, para evitar
importante problemas legales.
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