Buscar en este blog

viernes, 20 de enero de 2012

Datos personales de otros países

Es muy frecuente que no se considere que los datos personales de personas que no residen en España, no hayan de ser tratados conforme a la normativa española.

Todos los países de la Unión Europea, tienen normativa referente a Privacidad y Protección de Datos Personales, como consecuencia de la transposición de diferentes directivas europeas, del Parlamento Europeo y del Consejo. Que además están complementadas con otra legislación, como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) en el caso de España y directivas del Parlamento Europeo y Consejo como las referentes al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónica, la relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas o el Reglamento CE nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

Como el tratamiento de estos datos, se realiza en España, estamos obligados a cumplir con la normativa española, aunque los datos a tratar sean de otros países, tanto de la Unión Europea, como de terceros países.

Por lo tanto, cualquier ciudadano, ha de poder ejercitar sus derechos ARCO, ha de ser informado sobre la utilización de sus datos, quien la hace, con qué fines, etc. sea del país que sea. Siendo necesario recabar su consentimiento previo igualmente.

Además, estos datos no pueden ser cedidos a terceros sin su consentimiento y en caso de realizar una cesión de los mismos, por ejemplo para realizar un tratamiento, a países sin el adecuado nivel de protección, es necesario contar con la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

www.bono-che.es