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viernes, 25 de junio de 2010

La Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), presento a primeros de mes, su memoria anual, en la que queda claro, que cada vez son mayoría el numero de organizaciones que cumplen con el requisito de registrar los ficheros y entendemos que cumplen con el resto de la normativa.

Las reclamaciones planteadas a la AEPD, también han aumentado considerablemente, un 75 %, siendo de superiores a las 4.100, lo que indica una mayor conciencia de los ciudadanos con esta normativa y el manejo de sus datos personales.

Los sectores mas investigados han sido telecomunicaciones, entidades financieras y videovigilancia, pero también Administraciones Publicas, comunicaciones comerciales (spam), profesionales, administradores de fincas, comunidades de propietarios, servicios de internet, comercio, transporte, hostelería, sanidad, recursos humanos, asociaciones, federaciones, colegios profesionales, ONG, fundaciones y club, entre los más investigados.

También destacamos la opinión de la AEPD en torno a la Directiva 20025/58/CE, que puede hacer modificar ciertos aspectos de las páginas web, como el uso de “cookies”, en un futuro.

Pero si algo destaca claramente, es el aumento de Resoluciones, en un 60,42% en el último año, situándolas en 5.852, lo que ha supuesto una recaudación de 24.872.979,72€. Una importante cantidad económica que sirve para financiar a la propia Agencia de Protección de Datos.

viernes, 11 de junio de 2010

Derecho de oposición a las imágenes de un Trabajador

En diferentes resoluciones de tutela de derechos, la Agencia Española de Protección de Datos, ha considerado que los trabadores no pueden ejercitar su derecho de cancelación sobre las imágenes captadas por las cámaras de seguridad en las instalaciones de la empresa.

Además de la normativa de protección de datos, siempre se hace referencia al artículo 20.3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

Por lo tanto, utilizar cámaras para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales, está permitido. Eso sí, siempre es necesario informar que se tienen instaladas estas cámaras y cumplir con toda la normativa de Protección de Datos.