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martes, 16 de diciembre de 2008

Multa a Correos de España

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha multado recientemente a Correos de España, con 6.000,00 €, según la información facilitada por ellos mismos en su pagina Web.

El caso concreto es el siguiente:

El consulado Argentino, remite por “Postal Express” un pasaporte a una ciudadana argentina, con residencia en España. Este paquete es retirado por otra tercera persona, que finalmente lo devolvió al darse cuenta del error, en la oficina postal.

Como la citada ciudadana argentina, cuando fue ha recoger el paquete, se la informo que ya había sido retirado, puso una denuncia, que finalmente sirvió para la imposición de la multa de 6.000,00 € a esta empresa. Basándose en la no comprobación de los datos del interesado en el “Aviso de Llegada”, ni en el propio paquete.

Esperemos que nuestros queridos carteros, empiecen a tomar en serio su trabajo, dadas las consecuencias que tienen para la empresa. Que si bien es cierto que gran número de ellos son grandes profesionales, en ocasiones, nos encontramos con cartas de otra persona en nuestro buzón o simplemente, nos pierden o entregan a otros nuestras cartas. Por desgracia, las multas no suelen perderse.

Hace años, cuando Correos era publico, no habría sido sancionada, pero esta es otra de las ventajas de las privatizaciones.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Problemas en la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), su reglamento de desarrollo y junto a los Tribunales va configurando el ordenamiento jurídico para estos supuestos.

Pero como decía Don Quijote: “… con la Iglesia hemos topado, Sancho.”, la apostasía esta siendo el problema mayor que se ha encontrado la AEPD desde su creación.

La LOPD, es muy genérica en lo que se considera un Fichero, cuestión habitual en las leyes españolas, pero por este motivo, queda a la interpretación de los jueces, si el libro de bautismo es un Fichero, o solo una sucesión de datos, sin posibilidad de tratamiento.

En nuestra opinión, los antiguos libros de bautismo, es difícil de considerarlos un fichero de datos personales, pues cada parroquia realizaba apuntes según la fecha de la celebración del bautismo, pero en muchas ocasiones también se apuntaban la realización de otros sacramentos, en el mismo libro, lo que hace muy difícil localizar cualquier dato, si no conocemos la fecha. Esto lo hemos sufrido algunos en pequeñas parroquias de pueblos, donde necesitábamos un certificado de algún familiar y han tardado meses en encontrarlo.

También es cierto, que en la actualidad, muchas parroquias usan ordenadores, si bien cada una con distinta implantación, dependiendo incluso del obispado a la que pertenecen. Pero estos datos, si pueden sen considerados, en nuestra opinión, fichero. Cuestión que defiende la AEPD.

Pero el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, no lo tienen tan claro y parece que consideran lo anteriormente expuesto como un todo, por lo tanto no consideran un fichero los libros de bautismo y por tanto no considerar que sea posible apostatar, que no es mas que ejercer el derecho a cancelar nuestros datos en el fichero de la Iglesia.

Habrá que esperar a las sentencias que están pendientes, para ver cual es la doctrina definitiva a adoptar. Así se arreglara el problema que tiene ahora la AEPD.