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sábado, 22 de septiembre de 2012

Procedimiento de exención del deber de información

El artículo 5.5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece el deber de información sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es la encargada de autorizar la exención de este deber de información, mediante un procedimiento especifico, como en el caso de la Resolución R/01870/2012, debido al coste desproporcionado que supondría informar uno a uno, a cada titular de datos personales, tras una compra de una rama de negocio a otra empresa.
El artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RLOPD), establece "en los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin prejuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre."
Por lo tanto, para evitar los costes que supone informar del nuevo responsable del fichero a todos los integrantes, la empresa solicito y la AEPD autorizo, la publicación de un periódico, preferentemente en domingo, de un anuncio, indicando la compra de la rama de actividad y que los datos pasan a ser responsabilidad de la nueva empresa, incluyendo los datos necesarios para el ejercicio de los derechos ARCO. Además, de la publicación en la propia web u otra medida de comunicación.
Es importante, que en un proceso de restructuración empresarial, de compra de empresas o cualquiera de las cuestiones enumeradas en el artículo 19 del RLOP, se informe a los titulares de los datos personales o se solicite una exención del deber de información.