El artículo 5.5 de la Ley
Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece el deber de información sobre
el tratamiento de datos de carácter personal.
La Agencia Española de Protección
de Datos (AEPD), es la encargada de autorizar la exención de este deber de
información, mediante un procedimiento especifico, como en el caso de la
Resolución R/01870/2012, debido al coste desproporcionado que supondría
informar uno a uno, a cada titular de datos personales, tras una compra de una
rama de negocio a otra empresa.
El artículo 19 del Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RLOPD), establece
"en los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del
fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global
de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad
empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga
naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de
datos, sin prejuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre."
Por lo tanto, para evitar los
costes que supone informar del nuevo responsable del fichero a todos los
integrantes, la empresa solicito y la AEPD autorizo, la publicación de un
periódico, preferentemente en domingo, de un anuncio, indicando la compra de la
rama de actividad y que los datos pasan a ser responsabilidad de la nueva empresa,
incluyendo los datos necesarios para el ejercicio de los derechos ARCO. Además,
de la publicación en la propia web u otra medida de comunicación.
Es importante, que en un proceso
de restructuración empresarial, de compra de empresas o cualquiera de las
cuestiones enumeradas en el artículo 19 del RLOP, se informe a los titulares de
los datos personales o se solicite una exención del deber de información.