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jueves, 26 de agosto de 2010

Sentencias del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de la Ley de Protección de Datos

Recientemente, diferentes sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo), han estimado parcialmente los recursos presentados por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo y Experian Burreau de Crédito SA, contra algunos artículos del Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

Han quedando imprejuzgada por cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el articulo 10.2 a) y b), de lo que tendremos informado.

Pero lo que sí afecta a este reglamento, es la anulación de los artículos 18 y 123.2 en su totalidad y 38.1 a), en parte.

El artículo 18, habla de la acreditación del cumplimiento del deber de información, lo que sin duda evitara gran número de sanciones.
El artículo 123.2 de la Autorización por el Director de la Agencia Española de Protección de datos, que en supuestos excepcionales, podía designar a funcionarios no habilitados para las labores de inspección.

La parte anulada del articulo 38.1 a) “y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa…..” permite la inclusión en los ficheros de morosidad de todas las deudas vencidas, sin iniciar reclamación de ningún tipo.

lunes, 2 de agosto de 2010

Informe del Grupo del Articulo 29 – Publicidad online basada en comportamiento

El informe, de fecha 22 de Junio de 2010, del Grupo del Articulo 29 de la Directiva 95/46/EC, sobre publicidad online basada en el comportamiento, en relación a los navegadores y empresas de publicidad que utilizan cookies, establece, para la nueva Directiva sobre privacidad en telecomunicaciones (136/2009/CE), la necesidad de autorización por parte del usuario.

La mayoría de navegadores analizados por este grupo de trabajo, permiten el uso de cookies por defecto, cuestión esta que tendrá que ser variada y obligara a introducir mecanismos de autorización y cancelación, sencillos para los usuarios.

Además, las redes de publicidad y los editores de páginas web, tendrán que informar de forma clara y precisa sobre el uso de esta técnica, de forma que el usuario pueda tomar una decisión meditada sobre la autorización de este mecanismo.

Así mismo, recomienda no utilizar este tipo de publicidad, para los menores de edad, debido a su vulnerabilidad.

A la espera de su trasposición a la legislación nacional, recomendamos a los encargados de páginas web, que se adecuen a esta nueva normativa europea.