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lunes, 25 de abril de 2011

Venta del Censo Electoral

En un reciente artículo del periódico “El País”, de 5 de abril de 2011, se hace referencia a una supuesta venta de los datos del censo electoral, por parte de un empresario alicantino, utilizando la página www.saberlotodo.com y que por los problemas judiciales que ha tenido, han pasado a ser operadas desde la página www.trumbic.com con sede en Suiza.

Visitando la primera web, simplemente conseguimos que nos indiquen que ahora se opera desde la segunda web indicada… Esta segunda, corresponde a una empresa con apariencia completamente legal y en la que no encontramos referencias a este servicio. Si que encontramos una admisión a trámite de una denuncia contra el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), D. Artemi Rallo y otra persona, por un delito de prevaricación.

Si las informaciones facilitadas por el periódico El País, son ciertas, desde estas web se estaría vendiendo los datos personales del censo electoral, para poder localizar morosos y proceder a intentar el cobro de las deudas. La AEPD tiene bloqueado el fichero y parece que el cambio a Suiza es para seguir utilizando el mismo…

La utilización del censo electoral, ha sido una actividad recurrente durante el tiempo, de muchas empresas, especialmente antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que aunque tiene un precedente en la LORTAD, el grado de concienciación y de sanciones en el manejo de los datos personales no ha sido una costumbre en este país hasta hace unos años. Durante años, se crearon pequeñas agrupaciones o partidos políticos, para tener acceso al censo electoral, pues en las elecciones no conseguían más de un centenar de votos…

Conocemos al Director de la AEPD, D. Artemi Rallo, pues siempre ha tenido un trato muy cercano, tanto en las Sesiones Abiertas anuales de la Agencia, como en los cursos a los que hemos asistido. En nuestra opinión, no solo es un gran profesional y un buen director de la AEPD, también creemos que es la persona que más ha hecho por los derechos de los ciudadanos en la materia y que sus actuaciones están encaminadas siempre a la protección de los datos personales. Puede haberse equivocado, como cualquiera, pero la prevaricación es un delito muy serio para un funcionario público y que este admitida una demanda no significa que sea un prevaricador, cuestión esta que tendrá que dilucidar la justicia.

Cuando según El País, la empresa ha vendido estos datos personales y ha sido bloqueado el fichero e impuesto una importantísima sanción, es después de realizar numerosas actuaciones en el proceso de inspección y soportado por pruebas.

viernes, 8 de abril de 2011

Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

La Directiva 2009/136 CE, de 25 de noviembre de 2009, modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamente (CE) 2066/2004 sobre cooperación en materia de protección de los consumidores.

El próximo día 25 de Mayo de 2011, termina el plazo para que los Estados Miembros adopten y publiquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.

Según han publicados diferentes medios de comunicación, esta transposición, se realizara mediante la modificación de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones. Que no puede tardar en producirse.

A la espera de ver como se transpone la Directiva a la legislación española, nos parece importante indicar, que la citada directiva, prohíbe la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación, o que no contengan una dirección valida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones o en los que se aliente a los destinatarios a visitar páginas web que contravengan el artículo 6 de la Directiva 200/31/CE (Identificación clara del propietario de la web).

Así mismo, los Estados miembros velaran, en el marco del Derecho Comunitario y de las legislaciones nacionales aplicables, por la suficiente protección de los intereses legítimos de los abogados que no sean personas física en o que se refiere a las comunicaciones no solicitadas.

Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), ya cumplen con la mayoría de disposiciones de la directiva, siendo el derecho español en la materia, uno de los más restrictivos y garantistas de Europa. Quizás sea esta, una de las causas del elevado incumplimiento.