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martes, 27 de marzo de 2012

Datos en Internet

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su 4 Sesión Abierta, ha especificado los casos en que es posible subir datos, en relación a quien sube los mismos a determinadas páginas web.

Respecto de quien sube el dato

Es posible publicar datos personales no sensibles en blogs, foros o videos sin consentimiento previo del afectado y sin vulneración del deber de secreto.
No es posible publicar datos personales (incluyendo videos) sin consentimiento previo del afectado, cuando existen indicios de vulneración del deber de secreto para la obtención de los datos publicados.

No es posible publicar datos personales de especial sensibilidad (incluyendo videos) sin consentimiento del afectado.

Respecto de la pagina o prestador de servicios

No responden del contenido colgado por terceros salvo en los siguientes supuestos:
Datos de especial sensibilidad, como menores sin comprobación de edad, imágenes de menores o paginas que no controla identidad de quien inserta anuncios (por ejemplo una página de contenido gay).

Hayan sido advertidos y no lo retire.

No es aplicable la “excepción empresarial” en los casos de puesta a disposición en páginas de Internet de la identidad de un profesional para que se realicen valoraciones y procede plantear derechos de oposición o cancelación. No obstante, el afectado puede tener que soportar la inserción de los datos en el caso de que tenga relevancia pública o existan razones justificadas.

www.bono-che.es

jueves, 8 de marzo de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo Anulando Articulo 10.2 b) del RDLOPD

El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de febrero de 2012, ha declarado nulo el articulo 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales.

No es el primer artículo de este reglamento, que ha sido anulado por sentencia del Tribunal Supremo, como el articulo 18 o el 38.1a) parcialmente y 38.2.

Siendo la diferencia entre la normativa europea y la española, la que ha supuesto que la dureza en cuanto a exigencias formales de la española, haya sido matizada por nuestro Tribunal Supremo, después de diferentes sentencias de los tribunales europeos.

En contra de lo que puede parecer, mientras no se modifique el artículo 6 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, como bien recuerda nuestro Tribunal Supremo, que sigue exigiendo que "... los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del fichero o por el tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren sus derecho y libertades fundamentales del interesado.", la inseguridad jurídica puede aumentar, ante la necesidad de ponderar el interés legitimo, cuestión no sencilla en algunos casos.

En nuestra opinión, para el envío de comunicaciones comerciales nada cambia y seguirá siendo necesario el consentimiento, siempre que no sea datos de cliente. Para el resto de cuestiones, habrá que estudiar detenidamente el interés legitimo y el respeto a los derechos y libertades fundamentales.

www.bono-che.es