Según información del Diario
Juridico.com, recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos, ha
sancionado con 2.000,00 € de multa a una Fundación cultural, por enviar correos
electrónicos a mas de 1.000 personas, mediante una lista de correo, lo que hace
visible las direcciones de todos.
Se ha considerado que es una
infracción al artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en
cuanto a la vulneración del Deber de Secreto.
La sanción, en un principio, fue
considerada como grave y por lo tanto, con una sanción de entre 40.000 € y
300.000 €, que ha quedado graduada definitivamente en los 2.000 €, tras el
estudio de las alegaciones presentadas.
Es importante destacar la
necesidad de utilizar programas informaticos, que nos permitan generar estas
comunicaciones (e-mailer), uno a uno, siempre que hayamos sido autorizados para
el envío de comunicaciones comerciales o información, o se trate de clientes
que no hayan ejercitado su derecho de cancelación.
Las entidades sin ánimo de lucro,
como son las asociaciones o fundaciones, incluidas las fallas, las hogueras,
club deportivos, etc. han de cumplir con la LOPD y con la LSSI, pero la falta
de medios o de profesionales, hace que en muchos casos, se cometan errores que
difícilmente pueden afrontar, teniendo en cuenta los presupuestos de la mayoría
de estas entidades. Siendo especialmente problemático cuando se trata de
entidades Juveniles o cuyos asociados son menores de edad.
Cumplir con la legislación, nos
evitara sanciones, que pongan en peligro las importantes actividades que
realizan el "Tercer Sector", especialmente en estos momentos de
crisis.