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domingo, 20 de enero de 2013

Derecho de Oposición a publicación en el BOE

Los apartados 4 y 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), dispone:

“4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.”

Por lo tanto, es muy habitual que determinadas sanciones, como las multas de tráfico o incluso algunas sentencias o resoluciones, sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Recientemente, un ciudadano ha solicitado el ejercicio de su derecho de Oposición, que ha sido rechazado por el BOE, lo que le ha llevado a presentar un procedimiento de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que también ha sido desestimado.

Hay que recordar que el BOE y demás Boletines Oficiales, tienen la consideración de Sitio Publico a los efectos de la LOPD.
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