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viernes, 24 de septiembre de 2010

Facilitar datos de los Socios de una Asociación

En el informe 0038/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se plantea la legalidad de comunicar los datos de los asociados a uno de ellos….

Existe la posibilidad de que este autorizada directamente por el interesado, mediante el correspondiente consentimiento.

Pero para los casos, como pueden ser unas elecciones a la Junta Directiva, donde se proporcione la información a los candidatos, la Agencia, indica que “la comunicación a los asociados de los datos de carácter personal de los demás asociados, será posible en la medida en que la misma se encuentre expresamente prevista en los Estatutos de la Asociación, dado que solo en ese caso sería posible entender dicha cesión amparada en el articulo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/199, única norma que podría invocarse como legitimadora del tratamiento de los datos sin contar con el consentimiento de los propios asociados”.

Por lo tanto, para la cesión del listado en que se contengan sus datos deberá estarse a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, respecto a la cesión del listado de socios a los demás asociados y a las finalidades con que está este prevista, de forma que no podrá llevarse a cabo a falta de previsión expresa ni con fines distintos a los recogidos en dichos Estatutos.

Recomendamos a las Asociaciones que revisen sus Estatutos y los adapten a la normativa en materia de protección de datos personales, incluyendo los casos en los que será posible la comunicación de datos, que datos se facilitaran y que uso le les podrá dar a los mismos.