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Un saludo,
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Marca de Abogados Edo, especializada en ayudar a cumplir con la Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal. www.bono-che.es
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sábado, 28 de septiembre de 2013
jueves, 12 de septiembre de 2013
Justificante bancario con exceso de información, puede acarrear multa
Y esto es lo que ocurre en la Resolución
R/01601/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha
24/07/2013.El procedimiento se abrió por denuncia de una cliente de Ibercaja,
que el 7/11/11 recibió un ingreso realizado por un tercero en su cuenta
corriente. Dicho ingreso le fue anunciado por SMS por la entidad bancaria, y
dado que necesitaba copia del justificante del mismo, para adjuntarlo a una
denuncia presentada en la Inspección de Trabajo contra el pagador, la solicitó
a la sucursal en que se realizó el ingreso.
Al llegarle dicha copia vía fax, descubrió
que en el recibo entregado al tercero realizador del ingreso, constaban su
nombre completo y domicilio. Tramitado el procedimiento, con las pertinentes
alegaciones del denunciado, el mismo finaliza con multa de 20.000€, por
incumplimiento del deber de secreto del artículo 10 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos.
Podéis acceder a la resolución completa en (Texto Resolución)
viernes, 30 de agosto de 2013
Nueva dirección
A partir del lunes 2 de septiembre, seguiremos prestando nuestros servicios en la nueva oficina sita en Calle Eduardo Boscá nº 19, puerta 5 de Valencia.
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viernes, 26 de julio de 2013
Inclusión precipitada en fichero de solvencia
El pasado 8-07/2013, la Agencia de Protección
de Datos, dictó la Resolución
R/01613/2013, por la que se impone a Telefónica Móviles de España, una
multa de 10.000€.
Los hechos que se declaran probados en la resolución
son los siguientes, la clienta denunciante, abonó el 10-02-2011 dentro del
plazo establecido por la denunciada, factura correspondiente con aviso de pago,
que daba plazo hasta el 13-02-2011.El 9-02-2011 la denunciada, tramitó la
inclusión de la denunciante en el fichero BADEXCUG de solvencia patrimonial y
crédito.
Se puede acceder al texto completo de la resolución.
martes, 2 de julio de 2013
Google en Suecia
Según informa El
Confidencial, el municipio sueco de Salem, ha prohibido el uso a sus
funcionarios de los productos de Google, debido a la imposibilidad de
garantizar la seguridad de los datos personales, según la política de
privacidad actual de esta compañía.
Desde este blog, hemos venido informando en
reiteradas ocasiones, de las diferentes deficiencias en materia de seguridad, según
el criterio de la mayoría de autoridades europeas de protección de datos, como
la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Los productos de Google, pueden ser
utilizados por particulares, sin mayores problemas, siempre que no contengan información
confidencial o datos de terceros, pero su utilización por empresarios y
profesionales puede generar problemas de privacidad y por lo tanto, pueden llegar
a ser sancionados por ello por la AEPD.
Otra circunstancia a tener en cuenta, es la
casi imposibilidad de ejercitar nuestros derechos ante esta empresa, que en
España solo cuenta con una filial de publicidad y dice no ser responsable del
buscador, en reiterados requerimientos de la AEPD o los tribunales.
Actualmente existen servicios similares, que
si garantizan la seguridad, aunque con coste para sus usuarios. Los servicios
de Google son gratuitos, porque les autorizamos a utilizar mucha de nuestra información,
para que ellos puedan hacer negocio con la publicidad. Cuestión completamente
legal, pero que no garantiza la seguridad de los datos personales en todos los
casos.
martes, 28 de mayo de 2013
LOPD y Fallas
El pasado día 11/05/2013, se publicó en el
periódico Las Provincias, la noticia: “Las 29 Fallas de Torrent protegen los datos de
sus miembros para cumplir la legislación”. Lo curioso del caso, es que se da por novedad, lo que en ningún caso lo
es, pues contrariamente a lo que se indica, no es una obligación que les
ataña desde el año 2007, sino desde la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre
de protección de Datos de Carácter Personal. Como si se indica bien en el
citado artículo, las obligaciones al
respecto son las mismas que para cualquier asociación o empresa, si bien,
creemos muy importante, incidir en algo que no se refleja en la noticia y es el
relativo a los datos de menores, que están especialmente protegidos, así como
la incidencia que puede tener la participación de estas entidades en redes
sociales, la utilización de fotos, etc.…
En definitiva, como cualquier otra entidad,
que maneja datos personales, han de cumplir con la LOPD, para lo cual han de seguir los protocolos de seguridad
necesarios, recogidos en el Documento de Seguridad, además del registro de los
ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Y lo más
importante, cumplir estos protocolos o procedimientos de seguridad.
jueves, 2 de mayo de 2013
5ª Sesión anual abierta de la Agencia Española de Protección de Datos
El pasado viernes 26 de abril de 2013, tuvo
lugar en Madrid, en un marco
incomparable como es el Teatro Real, y con gran cantidad de público, dicha Sesión,
a la que acudimos, dentro de nuestro compromiso profesional de ofreceros el
mejor y más actualizado servicio.
En la misma, por parte del Director de la
AGPD, tuvo lugar la presentación de la Guía
para Clientes, y la de Orientaciones
para proveedores, en materia de Cloud
computing.
Así como la comunicación de la presentación
en el día de ayer 29-04-2013, de la “Guía
sobre el uso de cookies”.
El número de
reclamaciones
presentadas ante la AGPD el pasado año 2012, subió un 9,2%, aumentando un
40% el número de resoluciones en el
mismo periodo.
Finalizó su intervención con la siguiente
frase, que encontramos muy ilustrativa:”Sin protección de datos no hay confianza, y
sin confianza no habrá un desarrollo solido de la economía digital.”
Intervino, también Don Jesús Rubí Navarrete,
el cual hizo la siguiente reflexión, sobre el Cloud computing: “Si
bien la información está en la nube, la responsabilidad sigue en la tierra:”
Se manifestó el que ya están teniendo lugar
actuaciones inspectoras en el tema de cookies en España, y en respuesta a
consultas, se dijo que no se había introducido ninguna certificación en la guía
de Cloud computing, para evitar primar a unos proveedores de servicios en
relación a otros.
Por parte del Jefe del Gabinete Jurídico de
la AGPD, Agustín Puente Escobar, se ilustró al público sobre las sentencias e
informes más relevantes del pasado año, entre ellos, el que son datos
personales el DNI y las imágenes, pero las imágenes por si solas, lo son
únicamente, siempre y cuando permitan la identificación de la persona.
Se indicó asimismo, que si procede la aplicabilidad de la LOPD a las
empresas que crean un perfil en una red social.
De la intervención de Don José López Calvo,
Subdirector General de Inspección de Datos, podemos resaltar, el que ha habido un aumento sustancial en las
denuncias por suplantación sobre todo en los casos de contratación de energía y
agua. Pudiendo afectar la responsabilidad en estos casos, al comercial o al
responsable o a ambos.
Asimismo, el aumento de las denuncias en el sector de las telecomunicaciones ha
sido de un 92%, y en cuanto al Derecho al olvido, su ejercicio ha aumentado un
13% con relación al año anterior, habiendo en este caso un porcentaje de
resoluciones estimatorias del 45%.
En cuanto a diversos apercibimientos
comentados, cabe destacar el A/00367/2011
a un bombero por difusión en Youtube de grabaciones tomadas en actos de
servicio.
Finalmente, hubo una ronda de respuestas a
consultas de los asistentes entre los participantes por parte de la AGPD, entre
los que cabe destacar, en este periodo de Declaración de la Renta, el que la asignación a la Iglesia Católica u ONG´S
en la declaración de la renta, no es un dato especialmente protegido.
Fue una jornada interesante, al igual que las
anteriores sesiones celebradas, y esperamos que las futuras.
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