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martes, 28 de mayo de 2013

LOPD y Fallas

El pasado día 11/05/2013, se publicó en el periódico Las Provincias, la noticia: “Las   29 Fallas de Torrent protegen los datos de sus miembros para cumplir la legislación”. Lo curioso del caso, es que se da por novedad, lo que en ningún caso lo es, pues contrariamente a lo que se indica, no es una obligación que les ataña desde el año 2007, sino desde la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de Datos de Carácter Personal. Como si se indica bien en el citado artículo, las obligaciones al respecto son las mismas que para cualquier asociación o empresa, si bien, creemos muy importante, incidir en algo que no se refleja en la noticia y es el relativo a los datos de menores, que están especialmente protegidos, así como la incidencia que puede tener la participación de estas entidades en redes sociales, la utilización de fotos, etc.…

En definitiva, como cualquier otra entidad, que maneja datos personales, han de cumplir con la LOPD, para lo cual han de seguir los protocolos de seguridad necesarios, recogidos en el Documento de Seguridad, además del registro de los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Y lo más importante, cumplir estos protocolos o procedimientos de seguridad.