El pasado día 11/05/2013, se publicó en el
periódico Las Provincias, la noticia: “Las 29 Fallas de Torrent protegen los datos de
sus miembros para cumplir la legislación”. Lo curioso del caso, es que se da por novedad, lo que en ningún caso lo
es, pues contrariamente a lo que se indica, no es una obligación que les
ataña desde el año 2007, sino desde la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre
de protección de Datos de Carácter Personal. Como si se indica bien en el
citado artículo, las obligaciones al
respecto son las mismas que para cualquier asociación o empresa, si bien,
creemos muy importante, incidir en algo que no se refleja en la noticia y es el
relativo a los datos de menores, que están especialmente protegidos, así como
la incidencia que puede tener la participación de estas entidades en redes
sociales, la utilización de fotos, etc.…
En definitiva, como cualquier otra entidad,
que maneja datos personales, han de cumplir con la LOPD, para lo cual han de seguir los protocolos de seguridad
necesarios, recogidos en el Documento de Seguridad, además del registro de los
ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Y lo más
importante, cumplir estos protocolos o procedimientos de seguridad.