Marca de Abogados Edo, especializada en ayudar a cumplir con la Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal. www.bono-che.es
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jueves, 20 de diciembre de 2012
lunes, 10 de diciembre de 2012
Facebook pide perdón
En las últimas semanas, la red
social Facebook, ha tenido que pedir perdón en dos ocasiones.
La primera fue al introducir su
servicio de correo electrónico, @facebook.com, que pretende competir con otros
gigantes mundiales, pero realizo un cambio automático en los usuarios de su red
social, sin solicitar autorización para ello.
El segundo, algo anterior, cuando
producto de una actualización se dejaron como públicos gran número de mensajes
privados de sus usuarios. La empresa ha indicado que se corresponden con
mensajes privados muy antiguos, que anteriormente eran visibles en los perfiles
de estos usuarios.
Esta gran empresa, que cotiza en
la bolsa, parece que no tiene en cuenta la privacidad y la protección de datos
de sus usuarios de la forma correcta. Aunque si han realizado avances en este
sentido, no parecen los suficientes o al menos, no parece que sea una de sus
prioridades.
Recomendamos que antes de
solicitar el alta en cualquier servicio gratuito, se lea atentamente las
políticas de privacidad, el aviso legal y las condiciones de uso del servicio,
que no siempre cumplen con la normativa de protección de datos, sobre todo en
el caso de que lo utilicemos para nuestra actividad económica. Si el servicio
es gratuito, normalmente, se basa en la utilización de nuestros datos
personales para la venta de publicidad.
jueves, 22 de noviembre de 2012
Phishing o suplantación
Cada día es más frecuente recibir
correos electrónicos, en los que nuestra entidad financiera, nuestra empresa de
seguros o cualquier proveedor, nos solicita verificar nuestros datos.
Muchos de estos correos, son
"Phishing", es decir, suplantaciones con la apariencia de los correos
o web utilizados por nuestros proveedores, pero con el objetivo malicioso de
captar nuestros datos, bien sean nuestros números de cuenta, nuestras claves de
acceso, etc. Incluso mediante mensajes a nuestros teléfonos o dispositivos
móviles, donde solemos recibir los mensajes habituales del banco, por ejemplo
al realizar un pago con nuestra tarjeta, lo que da una apariencia de legalidad.
Estos mensajes o correos, siempre
tienen una apariencia similar a los auténticos correos enviados por muchas
empresas, incluso, si intentamos entrar, se nos redirige a una página, que
parece ser la habitual de la empresa.
Si podemos llegar a detectarlos,
por la dirección URL de la pagina o del correo y principalmente, por no usar
direcciones seguras en la mayoría de los casos, es decir empiezan por http:\\ y
no por https:\\
Pero en cualquier caso y como se
está avisando en muchas páginas de entidades financieras, ellos nunca solicitan
datos de los que ya disponen y menos las claves de acceso mediante correos
electrónicos o mensajes.
En caso de duda, le recomendamos
que hable personalmente con su entidad o empresa proveedora que le haya hecho
llegar el correo o mensaje, antes de facilitar ningún dato.
miércoles, 31 de octubre de 2012
Memoria del año 2011 de la AEPD
El pasado 25 de septiembre, la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de la mano de su Director D.
José Luis Rodríguez Álvarez, presento la memoria del año 2011, encontrándose a
disposición de los interesados en su web.
Nos gustaría empezar por analizar
el importe de sanciones impuestas en este año, que suman 19.597.905,97 €, para
un presupuesto de la Agencia de 14.437.970,00 €, con lo que se cubre,
sobradamente el presupuesto, gracias a las sanaciones impuestas.
También reseñar el aumento de
denuncias presentadas por los ciudadanos, que crecen un 51.6% respecto del año
anterior. Así como el número de consultas (134.635) que crece un 28.4%. De las
cuales el 50,35% son sobre Cancelación y el 27,85% sobre Oposición. Lo que
demuestra el interés de los ciudadanos sobre el uso de sus datos personales y
principalmente como cancelar sus datos u oponerse a su tratamiento. En este
aspecto, señalar que la lista Robinson de Adigital cuenta con 1.208.974
usuarios inscritos, que no quieren recibir información comercial, lista que hay
que verificar previo al envío de cualquier comunicación.
Las provincias con más denuncias,
según la provincia del denunciante son Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y
A Coruña.
Se hace referencia a numerosas
sentencias, resoluciones, problemas presentes e incluso futuros, pero nos gustaría
destacar los problemas con las medidas de seguridad, que pueden llegar a
terminar en sanciones, como disponer de un código de usuario pero no de una
clave, errores en los módulos de identificación y autenticación que permiten
acceso sin usuario y clave, utilización de usuarios y claves por defecto,
accesos a datos mediante modificación de parámetros de una URL o errores en la configuración
de los servidores web. Esto debería hacer reflexionar a los programadores web o
de aplicaciones, que en ocasiones no toman en cuenta la seguridad en la medida
necesaria, causando prejuicios importantes a sus clientes. Recordar que la
normativa europea, habla de la protección de datos desde el diseño y estas
empresas deberían contar con especialistas en la materia.
Esta memoria enumera la
participación de la Agencia en la numerosa legislación que ha sido tramitada o
está en tramitación, siendo numerosas las leyes o reglamentos que hacen ya
referencia a la Protección de Datos, marcando incluso obligaciones especificas,
como en el caso de la legislación de Prevención del Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo.
miércoles, 24 de octubre de 2012
Informe Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección
de Datos (AEPD), en su informe jurídico 2012-0119, sobre publicación en
Internet de datos de los contratistas relativos a deudas de los Ayuntamientos,
ha determinado que la publicación en
Internet de los datos contenidos en el denominado por la consultante “fichero
de facturas” referidos a quienes no tengan la condición de personas jurídica o
se refieran a comerciantes, industriales o navieros el ámbito exclusivo de su
actividad empresarial, de forma que la información sea libremente accesible por
cualquier persona implica una cesión de datos que no encuentra amparo, sin el
consentimiento del interesado, ni en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999
ni en el artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE. De este modo, la inclusión de
estos datos en Internet únicamente sería posible si el acceso quedase limitado al
propio interesado mediante la inclusión previa de varios datos que sólo él
pudiera, en principio, conocer.
El informe completo, se puede
consultar en la web de la AEPD, pero a modo de resumen, vuelve a establecer la
diferencia marcada por la diferente legislación, tanto nacional como europea,
en cuanto a las personas jurídicas (a las que no es aplicable la legislación de
Protección de Datos en su totalidad) y los datos de los administradores o de
los profesionales, que no sean comerciantes, industriales o navieros (según la
consideración del Código de Comercio), a quienes si es aplicable esta
legislación.
Para evitar sorpresas, siempre es
mejor establecer procedimientos de seguridad únicos, sin diferenciar las
personas jurídicas, los empresarios o los profesionales, y tratando todos los
datos, como si fueran datos personales sujetos a la legislación de Protección
de Datos Personales.
martes, 2 de octubre de 2012
Nuevo Contrato de Servicios de Microsoft
Si usted es usuario de servicios
de Microsoft, como puede ser Windows Live, habrá recibido un correo donde se le
informa de la actualización del contrato de servicios, que puede encontrar en http://windows.microsoft.com/es-ES/windows-live/microsoft-services-agreement
Este es un ejemplo de la política
de privacidad utilizada no solo por Microsoft, sino de forma similar por
Google, Yahoo y otros servicios de Internet como las redes sociales, a los
solemos confirmar la aceptación sin leer sus clausulas.
Sin duda, el punto más llamativo
es el siguiente:
"5.3.
¿Microsoft divulga mi información personal fuera de Microsoft? Usted acepta y autoriza expresamente que Microsoft obtenga acceso a la información relativa
a su uso de los servicios, la divulgue o la conserve, lo que incluye (sin que
sirva de limitación) su información personal y su contenido, así como la
información que Microsoft adquiera sobre
usted a través de su uso de los servicios (por ejemplo, la dirección IP u
otros datos de terceros) cuando Microsoft
entienda de buena fe que ello es necesario a fin de: (a) cumplir con la ley
aplicable o responder a procesos legales incoados por las autoridades
competentes; (b) hacer cumplir este contrato o proteger los derechos o la
propiedad de Microsoft o de nuestros
clientes; o (c) ayudar a evitar lesiones físicas o el fallecimiento de
cualquier persona."
Lo que no queda tan claro, es si
Microsoft recopila información personal, pues no dirige a otro
link de la Declaración de Privacidad en línea de Microsoft (http://go.microsoft.com/fwlink/p/?LinkId=253457)
, pero si dejan
claro que "podemos cargar
automáticamente la información sobre su equipo, el uso que haga de los
servicios y el rendimiento de estos últimos".
Los servicios gratuitos, por lo
tanto, no garantizan la seguridad e integridad de nuestros datos personales,
con el nivel adecuado de seguridad, para cumplir con la Ley de Protección de
Datos (LOPD).
sábado, 22 de septiembre de 2012
Procedimiento de exención del deber de información
El artículo 5.5 de la Ley
Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece el deber de información sobre
el tratamiento de datos de carácter personal.
La Agencia Española de Protección
de Datos (AEPD), es la encargada de autorizar la exención de este deber de
información, mediante un procedimiento especifico, como en el caso de la
Resolución R/01870/2012, debido al coste desproporcionado que supondría
informar uno a uno, a cada titular de datos personales, tras una compra de una
rama de negocio a otra empresa.
El artículo 19 del Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RLOPD), establece
"en los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del
fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global
de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad
empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga
naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de
datos, sin prejuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre."
Por lo tanto, para evitar los
costes que supone informar del nuevo responsable del fichero a todos los
integrantes, la empresa solicito y la AEPD autorizo, la publicación de un
periódico, preferentemente en domingo, de un anuncio, indicando la compra de la
rama de actividad y que los datos pasan a ser responsabilidad de la nueva empresa,
incluyendo los datos necesarios para el ejercicio de los derechos ARCO. Además,
de la publicación en la propia web u otra medida de comunicación.
Es importante, que en un proceso
de restructuración empresarial, de compra de empresas o cualquiera de las
cuestiones enumeradas en el artículo 19 del RLOP, se informe a los titulares de
los datos personales o se solicite una exención del deber de información.
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