La Agencia Española de Protección
de Datos (AEPD), en su informe jurídico 2012-0119, sobre publicación en
Internet de datos de los contratistas relativos a deudas de los Ayuntamientos,
ha determinado que la publicación en
Internet de los datos contenidos en el denominado por la consultante “fichero
de facturas” referidos a quienes no tengan la condición de personas jurídica o
se refieran a comerciantes, industriales o navieros el ámbito exclusivo de su
actividad empresarial, de forma que la información sea libremente accesible por
cualquier persona implica una cesión de datos que no encuentra amparo, sin el
consentimiento del interesado, ni en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999
ni en el artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE. De este modo, la inclusión de
estos datos en Internet únicamente sería posible si el acceso quedase limitado al
propio interesado mediante la inclusión previa de varios datos que sólo él
pudiera, en principio, conocer.
El informe completo, se puede
consultar en la web de la AEPD, pero a modo de resumen, vuelve a establecer la
diferencia marcada por la diferente legislación, tanto nacional como europea,
en cuanto a las personas jurídicas (a las que no es aplicable la legislación de
Protección de Datos en su totalidad) y los datos de los administradores o de
los profesionales, que no sean comerciantes, industriales o navieros (según la
consideración del Código de Comercio), a quienes si es aplicable esta
legislación.
Para evitar sorpresas, siempre es
mejor establecer procedimientos de seguridad únicos, sin diferenciar las
personas jurídicas, los empresarios o los profesionales, y tratando todos los
datos, como si fueran datos personales sujetos a la legislación de Protección
de Datos Personales.