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miércoles, 24 de octubre de 2012

Informe Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su informe jurídico 2012-0119, sobre publicación en Internet de datos de los contratistas relativos a deudas de los Ayuntamientos, ha determinado que  la publicación en Internet de los datos contenidos en el denominado por la consultante “fichero de facturas” referidos a quienes no tengan la condición de personas jurídica o se refieran a comerciantes, industriales o navieros el ámbito exclusivo de su actividad empresarial, de forma que la información sea libremente accesible por cualquier persona implica una cesión de datos que no encuentra amparo, sin el consentimiento del interesado, ni en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 ni en el artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE. De este modo, la inclusión de estos datos en Internet únicamente sería posible si el acceso quedase limitado al propio interesado mediante la inclusión previa de varios datos que sólo él pudiera, en principio, conocer.
El informe completo, se puede consultar en la web de la AEPD, pero a modo de resumen, vuelve a establecer la diferencia marcada por la diferente legislación, tanto nacional como europea, en cuanto a las personas jurídicas (a las que no es aplicable la legislación de Protección de Datos en su totalidad) y los datos de los administradores o de los profesionales, que no sean comerciantes, industriales o navieros (según la consideración del Código de Comercio), a quienes si es aplicable esta legislación.

Para evitar sorpresas, siempre es mejor establecer procedimientos de seguridad únicos, sin diferenciar las personas jurídicas, los empresarios o los profesionales, y tratando todos los datos, como si fueran datos personales sujetos a la legislación de Protección de Datos Personales.