La reciente sentencia nº 13/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 28-01-2014, ha generado
multitud de artículos y noticias, por cuanto viene a aclarar algo que en la práctica ya es generalizado, como es la
comunicación en todos los ámbitos vía correo electrónico o teléfono móvil, ya
sea mediante llamada, sms, o programa de mensajería (whatsapp, line u otros.)La
sentencia, no lo prohíbe, en el caso de relaciones trabajador-empresa, pero
si lo matiza, aclarando, que no puede
establecerse la obligación de que estas sean las únicas vías de comunicación
establecidas en el contrato de trabajo, y que el trabajador es quien ha de decidir
si facilita o no dichos datos.
Transcribimos, parte de su Fundamento de
Derecho Tercero, para una mejor comprensión del asunto: “…..El incorporar a la firma del contrato una clausula condicional
potestativa que remite a la mera voluntad unilateral del empresario la decisión
consistente en que “cualquier tipo de comunicación relativa al contrato, a la
relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador via
SMS o via correo electrónico mediante mensaje de texto o documento adjunto al
mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contrato.
Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada
a la empresa de forma fehaciente e inmediata “no puede considerarse entre las
“consignadas válidamente en el contrato”, y ello aunque se adicione el texto
propuesto por la Inspección de Trabajo, “sin menoscabo del cumplimiento por
parte de la empresa de los requisitos formales exigidos por la normativa
laboral vigente” porque, la comunicación
de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el
consentimiento de los interesados a menos que la misma pueda ampararse en
alguno de los supuestos excepcionados por el articulo 6.2 LOPD Y ninguno de los
cuales parece concurrir en el supuesto contemplado al no haberse acreditado que
tales datos son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato,
sin perjuicio de que el trabajador pueda proporcionar voluntariamente sus datos
a la empresa de forma separada pudiendo cancelarlos en cualquier momento, por
lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores , al firmar el contrato
de trabajo, que le faciliten los datos por ser contrario a la Ley 115/1999.”