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jueves, 3 de abril de 2014

El trabajador decide si facilita o no, a la empresa, su número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico


La reciente sentencia nº 13/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia  Nacional, de 28-01-2014, ha generado multitud de artículos y noticias, por cuanto viene a aclarar algo que en la práctica ya es generalizado, como es la comunicación en todos los ámbitos vía correo electrónico o teléfono móvil, ya sea mediante llamada, sms, o programa de mensajería (whatsapp, line u otros.)La sentencia, no lo prohíbe, en el caso de relaciones trabajador-empresa, pero si lo matiza, aclarando, que no puede establecerse la obligación de que estas sean las únicas vías de comunicación establecidas en el contrato de trabajo, y que el trabajador es quien ha de decidir si facilita o no dichos datos.

Transcribimos, parte de su Fundamento de Derecho Tercero, para una mejor comprensión del asunto: “…..El incorporar a la firma del contrato una clausula condicional potestativa que remite a la mera voluntad unilateral del empresario la decisión consistente en que “cualquier tipo de comunicación relativa al contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador via SMS o via correo electrónico mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contrato. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente e inmediata “no puede considerarse entre las “consignadas válidamente en el contrato”, y ello aunque se adicione el texto propuesto por la Inspección de Trabajo, “sin menoscabo del cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos formales exigidos por la normativa laboral vigente” porque, la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesados a menos que la misma pueda ampararse en alguno de los supuestos excepcionados por el articulo 6.2 LOPD Y ninguno de los cuales parece concurrir en el supuesto contemplado al no haberse acreditado que tales datos son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato, sin perjuicio de que el trabajador pueda proporcionar voluntariamente sus datos a la empresa de forma separada pudiendo cancelarlos en cualquier momento, por lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores , al firmar el contrato de trabajo, que le faciliten los datos por ser contrario a la Ley 115/1999.”