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viernes, 25 de noviembre de 2011

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Ley el Reglamento de la LOPD

El Tribunal de Justicia la Unión Europea (TUE), con sede en Luxemburgo, responde al Tribunal Supremo sobre dos cuestiones prejudiciales, con objeto de esclarecer si es correcta la transposición del articulo 7.f de la Directiva Europea de Privacidad y Protección de Datos, tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, como en su Reglamento de desarrollo.

El artículo 7 de la Directiva establece seis supuestos en los que se considera lícito el tratamiento de datos personales sin necesidad de que concurran más requisitos, siendo el primero el consentimiento inequívoco del interesado y el último “la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del tratamiento”.

Este último, no fue tenido en cuenta al realizar la transposición de la Directiva, como un supuesto legítimo en la ordenación española, lo que ha supuesto numerosos problemas para los ficheros de morosos.

En muchos casos al no ser incluida una clausula específica en muchos de los contratos realizados en España, lo que impedía de hecho que muchas deudas pudieran ser cedidas a estos ficheros de morosos o complicaba en demasía, la creación de un fichero para determinados productos o servicios. Lo que genera casos en los que algunas empresas han sido sancionadas por incluir deudas en ficheros de morosidad o intentar cobrar las mismas, a denuncia del propio moroso.

Gracias al impulso judicial de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y a la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), el TUE ha dictaminado, que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no podrá sancionar cuestiones relativas al consentimiento y tiene un efecto directo, a falta de la nueva reglamentación que modificará la actual.

El TUE estima que la regulación española se ha extralimitado al restringir la legitimación en el tratamiento de estos datos personales y afirma que no puede imponer exigencias adicionales a las establecidas en la Directiva, ya que esta establecía una armonización completa y no de mínimos, como erróneamente interpreto el legislador español.

En muchos casos, por la propia configuración legislativa de la Unión Europea, no hay una armonización completa, pero la protección de datos y la privacidad, es una de las que si tienen claramente marcadas las líneas y que el legislador español, no siempre hace la trasposición de forma coherente con las Directivas, lo que da lugar a situaciones peculiares, donde se sanciona por conductas que en otros países europeos no son sancionadas y viceversa.

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