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viernes, 21 de octubre de 2011

Derechos de los Padres separados y Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha instruido un procedimiento de tutela de derechos, por no haber sido atendidos los derechos ARCO (acceso, rectificación, Cancelación y Oposición), en concreto el derecho de Acceso, de un padre separado, en relación con los datos de su hijo menor, por parte de la Escuela Infantil donde estudia su hijo.

Es importante destacar, que en sentencia judicial, se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

La Resolución de la AEPD, establece que han de facilitar los datos, sin que se puedan facilitar los datos de la madre o terceras personas.

Se hace referencia a los artículos 154 y 156 del Código Civil:
“Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.”

“Artículo 156.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. …”

Por lo tanto, la Escuela Infantil, ha de proporcionar los datos solicitados por el padre, en concreto:

Fotocopia de la matricula, con fecha de alta e información detallada del centro, condiciones educativas, alimentarias y sanitarias del centro, horarios, información de tutores o responsables, y documentación acreditativa del importe mensual que se abona.

Informes y comunicados que se hayan elaborado y puestos a disposición de la madre, o que el padre necesite saber en cuanto a cualquier curso, actividad escolar o extraescolar. Detalle de las ausencias por causa justificada o injustificada.

Además de cualquier comunicación que el centro efectúe a la madre.

www.bono-che.es