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viernes, 8 de abril de 2011

Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

La Directiva 2009/136 CE, de 25 de noviembre de 2009, modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamente (CE) 2066/2004 sobre cooperación en materia de protección de los consumidores.

El próximo día 25 de Mayo de 2011, termina el plazo para que los Estados Miembros adopten y publiquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.

Según han publicados diferentes medios de comunicación, esta transposición, se realizara mediante la modificación de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones. Que no puede tardar en producirse.

A la espera de ver como se transpone la Directiva a la legislación española, nos parece importante indicar, que la citada directiva, prohíbe la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación, o que no contengan una dirección valida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones o en los que se aliente a los destinatarios a visitar páginas web que contravengan el artículo 6 de la Directiva 200/31/CE (Identificación clara del propietario de la web).

Así mismo, los Estados miembros velaran, en el marco del Derecho Comunitario y de las legislaciones nacionales aplicables, por la suficiente protección de los intereses legítimos de los abogados que no sean personas física en o que se refiere a las comunicaciones no solicitadas.

Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), ya cumplen con la mayoría de disposiciones de la directiva, siendo el derecho español en la materia, uno de los más restrictivos y garantistas de Europa. Quizás sea esta, una de las causas del elevado incumplimiento.