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martes, 16 de abril de 2013

El acreedor puede llamar a familiares del moroso

Al menos esto es lo que se deduce de una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 14 de marzo, conforme se contaba en www.expansion.com, el pasado 11/04/2013.

En el caso enjuiciado en que por parte de Cofidis, se había estado llamando (diciendo conforme grabaciones telefónicas de la causa “ Si ustedes no colaboran y no dan la cara para subsanar este tema amistosamente, llamaremos a todos sus vecinos y a todos sus familiares”) y enviando faxes ( “Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su situación con Cofidis”) a familiares de un deudor, la AEPD consideró que se había infringido el “deber de secreto” del artículo 10, y por ello se impuso una sanción de 50.000,00€.
En cambio en la sentencia de la Audiencia Nacional, considera legitimas las comunicaciones, pues entiende que en las mismas no se da información sobre la existencia de la deuda, pues el tener una situación que solucionar, puede deberse a variadas circunstancias.

Esperemos esta sentencia no suponga un "se ha abierto la veda", y una generalización de este tipo de llamadas a personas distintas de su destinario objetivo.