“4. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el
expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y
se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean
desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere
el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese
podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de
edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el «Boletín Oficial del
Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la
Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial
del órgano que lo dictó.En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.”
Por lo tanto, es muy habitual que
determinadas sanciones, como las multas de tráfico o incluso algunas sentencias
o resoluciones, sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o el
Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Recientemente, un ciudadano ha
solicitado el ejercicio de su derecho de Oposición, que ha sido rechazado por
el BOE, lo que le ha llevado a presentar un procedimiento de tutela de derechos
ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que también ha sido
desestimado.
Hay que recordar que el BOE y
demás Boletines Oficiales, tienen la consideración de Sitio Publico a los
efectos de la LOPD.
www.bono-che.es