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jueves, 30 de agosto de 2012

Sancionan a un Blog con 2.000,00 € de multa


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), según resolución R/02556/2011 ha sancionado a un Blog, por publicar una lista de presuntos pertenecientes a la organización religiosa OPUS DEI, personal directivo, profesorado y alumnado de distintos colegios católicos del grupo Fomento, sacerdotes, numerarios.
 La denunciante, que se reconoce ex alumna de un determinado centro de enseñanza, manifiesta haber obtenido un enlace a un blog en el que se reproduce un listado supuestamente obtenido de un grupo de la red social Facebook, denominado "Ex alumnas de Canigó"

A la denunciante no se le solito consentimiento para el tratamiento de sus datos y al ejercer su derecho de cancelación por correo electrónico al buzón del autor del blog, recibió una contestación requiriéndola ha realizar la solicitud en catalán y declarar públicamente no ser miembro de la citada organización. Habiendo tenido que dirigirse a diferentes buscadores de internet para lograr la eliminación de enlaces al blog vinculados con su nombre y apellidos. El citado blog, tiene una finalidad comercial, al promocionar un libro escrito por el autor del blog.

Simultáneamente se ha tramitado un procedimiento de tutela contra Google Spain SL, propietaria de la plataforma que aloja el blog.
En esta sentencia, la Agencia determina que el autor del blog, no ha podido demostrar que disponga del consentimiento de las 159 personas, cuyo nombre está asociado a la condición de miembro del Opus Dei, procediendo tales datos de un grupo de usuarios de la red social Facebook, fuente no contemplada como "accesible al público" en el apartado j) del artículo 3 de la LOPD.

El autor ha sido condenado por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD (El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.) con 2.000,00 € de multa.