Buscar en este blog

jueves, 8 de marzo de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo Anulando Articulo 10.2 b) del RDLOPD

El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de febrero de 2012, ha declarado nulo el articulo 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales.

No es el primer artículo de este reglamento, que ha sido anulado por sentencia del Tribunal Supremo, como el articulo 18 o el 38.1a) parcialmente y 38.2.

Siendo la diferencia entre la normativa europea y la española, la que ha supuesto que la dureza en cuanto a exigencias formales de la española, haya sido matizada por nuestro Tribunal Supremo, después de diferentes sentencias de los tribunales europeos.

En contra de lo que puede parecer, mientras no se modifique el artículo 6 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, como bien recuerda nuestro Tribunal Supremo, que sigue exigiendo que "... los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del fichero o por el tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren sus derecho y libertades fundamentales del interesado.", la inseguridad jurídica puede aumentar, ante la necesidad de ponderar el interés legitimo, cuestión no sencilla en algunos casos.

En nuestra opinión, para el envío de comunicaciones comerciales nada cambia y seguirá siendo necesario el consentimiento, siempre que no sea datos de cliente. Para el resto de cuestiones, habrá que estudiar detenidamente el interés legitimo y el respeto a los derechos y libertades fundamentales.

www.bono-che.es