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jueves, 23 de junio de 2011

Resolución contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

Un ciudadano ha solicitado a Instituciones Penitenciarias, la cancelación de sus datos personales, de los archivos que constaban en el denominado “SIP-INTERNOS”, que según acuerdo de la Comisión de Clasificación de Documentos del Ministerio del Interior, tiene valor histórico, estadístico y fue calificado “de conservación permanente”, tanto de este fichero, como los expedientes personales de los internos en centros penitenciarios.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha determinado en su resolución nº R/00068/2011, que no se puede alegar el “supuesto valor histórico o estadístico” y mucho menos las “necesidades de gestión” propias de la Administracion Penitenciaria, ya que el mantenimiento integro de datos con dichos fines tiene un carácter excepcional regulado por exigencia del artículo 4.5 de la LOPD.

Además, el artículo 136 del Código Penal, establece el derecho de los condenados a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, una vez cumplidos determinados requisitos y plazos.

Por lo tanto, se ha estimado la tutela de derechos solicitada por el ciudadano, e Instituciones Penitenciarias, deberá cancelar sus datos personales y se emita certificación de la misma, en el plazo de diez días.