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viernes, 18 de febrero de 2011

Sanción de 30.0001,00 € por envío de SMS

La compañía Vodafone España S.A. ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave, con una multa de 30.001,00 €.

El cliente de esta compañía, con una tarjeta prepago, había marcado las correspondientes casillas en el contrato, para no recibir información comercial, cuestión que no ha sido respetada por la compañía Vodafone España SA, que aun estando inscrito el cliente en su fichero Robinson (para no recibir información comercial), alegaba que no se ofrecían información comercial, sino posibles ventajas para los usuarios de tarjeta prepago, como la del interesado…

Comunicación comercial es, toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

Además, los artículos 21 y 22.1 de la LSSI, establecen la prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes, que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Esto no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que se obtuvieran los datos de forma licita y los productos o servicios ofertados sean similares a los que fueron contratados por el cliente.

También se ha de ofrecer la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos, como en cada una de las comunicaciones comerciales.

Por lo tanto, hay que tener especial cuidado en la recogida de datos, especialmente con fines de promoción o comunicación comercial y en el envío de las mismas….