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viernes, 11 de junio de 2010

Derecho de oposición a las imágenes de un Trabajador

En diferentes resoluciones de tutela de derechos, la Agencia Española de Protección de Datos, ha considerado que los trabadores no pueden ejercitar su derecho de cancelación sobre las imágenes captadas por las cámaras de seguridad en las instalaciones de la empresa.

Además de la normativa de protección de datos, siempre se hace referencia al artículo 20.3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

Por lo tanto, utilizar cámaras para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales, está permitido. Eso sí, siempre es necesario informar que se tienen instaladas estas cámaras y cumplir con toda la normativa de Protección de Datos.