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viernes, 9 de abril de 2010

Sanción a una administración de fincas

La Agencia Española de Protección de Datos, ha sancionado a un Administrador de fincas, por infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve, con 6.000,00 €.

En la Junta General de la Comunidad de Propietarios, dentro de las explicaciones sobre la gestión realizada por esa administración de fincas, se incluyo un listado con los nombres, cuentas corrientes e importes de los recibos domiciliados.

Ellos se amparan en la Ley de Propiedad Horizontal y un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia de Protección de Datos, como comunicación de información a los comuneros que lo soliciten.

En realidad, no es necesario la revelación de estos datos, en el supuesto informe contable para informar a los comuneros. El informe de la Agencia se refería a la información sobre los empleados de la comunidad, no a la revelación de cuentas bancarias a todos los vecinos.

Las comunidades de propietarios y los administradores de fincas, en muchos casos desconocen la normativa de Protección de Datos y en otros, simplemente no la aplican. Recordamos la obligación de cumplir con esta normativa en su totalidad, siendo el Responsable del Fichero la comunidad de propietarios y pudiendo ser Responsable de Tratamiento el administrador de fincas.