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jueves, 11 de marzo de 2010

Los Informes Jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), mediante su Gabinete Jurídico, emite informes a las consultas realizas, lo que las convierte en vinculantes.

En uno de los últimos, Informe 0325/2009, se intenta aclarar las obligaciones de información en relación con los empleados.

Primero aclara que “No será preciso el consentimiento del afectado cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.

También nos indica, que cualquier recogida y tratamiento de datos de los trabajadores que exceda de los datos necesarios para la creación y mantenimiento de la relación contractual, requerirá el consentimiento del trabajador afectado.

Se hace especial hincapié en las cesiones previstas de datos, para ciertos tratamientos, legitimados por gran número de leyes, como la de Prevención de Riesgos Laborales, el Convenio Colectivo, Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial, etc. Así como lo relativo a la Ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente, en relación a los datos médicos y documentación clínica.

En definitiva, recomendamos su lectura, en la página web de la Agencia.