La Agencia Española de Protección de Datos, ha multado con 2.000,00 €, a la persona que tenia conectadas una serie de cámaras, que podían verse desde una página web.
Las citadas cámaras enfocaban a la calle, lo que hacía reconocibles a las personas que se encontraban en ellas.
La infracción contra el artículo 6 de la LOPD, considerada como Grave, podría haberle costado de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de no haber considerado la falta de intencionalidad y haber retirado las citadas cámaras, lo que ha sido tenido en cuenta por la Agencia a la hora de imponer la sanción económica.
Recordamos a todos, que existe una Guía de Videovigilancia, con las obligaciones a cumplir en caso de utilizar imágenes.