Los hechos que se declaran probados en la resolución
son los siguientes, la clienta denunciante, abonó el 10-02-2011 dentro del
plazo establecido por la denunciada, factura correspondiente con aviso de pago,
que daba plazo hasta el 13-02-2011.El 9-02-2011 la denunciada, tramitó la
inclusión de la denunciante en el fichero BADEXCUG de solvencia patrimonial y
crédito.
Se puede acceder al texto completo de la resolución.
Marca de Abogados Edo, especializada en ayudar a cumplir con la Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal. www.bono-che.es
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viernes, 26 de julio de 2013
Inclusión precipitada en fichero de solvencia
El pasado 8-07/2013, la Agencia de Protección
de Datos, dictó la Resolución
R/01613/2013, por la que se impone a Telefónica Móviles de España, una
multa de 10.000€.
martes, 2 de julio de 2013
Google en Suecia
Según informa El
Confidencial, el municipio sueco de Salem, ha prohibido el uso a sus
funcionarios de los productos de Google, debido a la imposibilidad de
garantizar la seguridad de los datos personales, según la política de
privacidad actual de esta compañía.
Desde este blog, hemos venido informando en
reiteradas ocasiones, de las diferentes deficiencias en materia de seguridad, según
el criterio de la mayoría de autoridades europeas de protección de datos, como
la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Los productos de Google, pueden ser
utilizados por particulares, sin mayores problemas, siempre que no contengan información
confidencial o datos de terceros, pero su utilización por empresarios y
profesionales puede generar problemas de privacidad y por lo tanto, pueden llegar
a ser sancionados por ello por la AEPD.
Otra circunstancia a tener en cuenta, es la
casi imposibilidad de ejercitar nuestros derechos ante esta empresa, que en
España solo cuenta con una filial de publicidad y dice no ser responsable del
buscador, en reiterados requerimientos de la AEPD o los tribunales.
Actualmente existen servicios similares, que
si garantizan la seguridad, aunque con coste para sus usuarios. Los servicios
de Google son gratuitos, porque les autorizamos a utilizar mucha de nuestra información,
para que ellos puedan hacer negocio con la publicidad. Cuestión completamente
legal, pero que no garantiza la seguridad de los datos personales en todos los
casos.
martes, 28 de mayo de 2013
LOPD y Fallas
El pasado día 11/05/2013, se publicó en el
periódico Las Provincias, la noticia: “Las 29 Fallas de Torrent protegen los datos de
sus miembros para cumplir la legislación”. Lo curioso del caso, es que se da por novedad, lo que en ningún caso lo
es, pues contrariamente a lo que se indica, no es una obligación que les
ataña desde el año 2007, sino desde la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre
de protección de Datos de Carácter Personal. Como si se indica bien en el
citado artículo, las obligaciones al
respecto son las mismas que para cualquier asociación o empresa, si bien,
creemos muy importante, incidir en algo que no se refleja en la noticia y es el
relativo a los datos de menores, que están especialmente protegidos, así como
la incidencia que puede tener la participación de estas entidades en redes
sociales, la utilización de fotos, etc.…
En definitiva, como cualquier otra entidad,
que maneja datos personales, han de cumplir con la LOPD, para lo cual han de seguir los protocolos de seguridad
necesarios, recogidos en el Documento de Seguridad, además del registro de los
ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Y lo más
importante, cumplir estos protocolos o procedimientos de seguridad.
jueves, 2 de mayo de 2013
5ª Sesión anual abierta de la Agencia Española de Protección de Datos
El pasado viernes 26 de abril de 2013, tuvo
lugar en Madrid, en un marco
incomparable como es el Teatro Real, y con gran cantidad de público, dicha Sesión,
a la que acudimos, dentro de nuestro compromiso profesional de ofreceros el
mejor y más actualizado servicio.
En la misma, por parte del Director de la
AGPD, tuvo lugar la presentación de la Guía
para Clientes, y la de Orientaciones
para proveedores, en materia de Cloud
computing.
Así como la comunicación de la presentación
en el día de ayer 29-04-2013, de la “Guía
sobre el uso de cookies”.
El número de
reclamaciones
presentadas ante la AGPD el pasado año 2012, subió un 9,2%, aumentando un
40% el número de resoluciones en el
mismo periodo.
Finalizó su intervención con la siguiente
frase, que encontramos muy ilustrativa:”Sin protección de datos no hay confianza, y
sin confianza no habrá un desarrollo solido de la economía digital.”
Intervino, también Don Jesús Rubí Navarrete,
el cual hizo la siguiente reflexión, sobre el Cloud computing: “Si
bien la información está en la nube, la responsabilidad sigue en la tierra:”
Se manifestó el que ya están teniendo lugar
actuaciones inspectoras en el tema de cookies en España, y en respuesta a
consultas, se dijo que no se había introducido ninguna certificación en la guía
de Cloud computing, para evitar primar a unos proveedores de servicios en
relación a otros.
Por parte del Jefe del Gabinete Jurídico de
la AGPD, Agustín Puente Escobar, se ilustró al público sobre las sentencias e
informes más relevantes del pasado año, entre ellos, el que son datos
personales el DNI y las imágenes, pero las imágenes por si solas, lo son
únicamente, siempre y cuando permitan la identificación de la persona.
Se indicó asimismo, que si procede la aplicabilidad de la LOPD a las
empresas que crean un perfil en una red social.
De la intervención de Don José López Calvo,
Subdirector General de Inspección de Datos, podemos resaltar, el que ha habido un aumento sustancial en las
denuncias por suplantación sobre todo en los casos de contratación de energía y
agua. Pudiendo afectar la responsabilidad en estos casos, al comercial o al
responsable o a ambos.
Asimismo, el aumento de las denuncias en el sector de las telecomunicaciones ha
sido de un 92%, y en cuanto al Derecho al olvido, su ejercicio ha aumentado un
13% con relación al año anterior, habiendo en este caso un porcentaje de
resoluciones estimatorias del 45%.
En cuanto a diversos apercibimientos
comentados, cabe destacar el A/00367/2011
a un bombero por difusión en Youtube de grabaciones tomadas en actos de
servicio.
Finalmente, hubo una ronda de respuestas a
consultas de los asistentes entre los participantes por parte de la AGPD, entre
los que cabe destacar, en este periodo de Declaración de la Renta, el que la asignación a la Iglesia Católica u ONG´S
en la declaración de la renta, no es un dato especialmente protegido.
Fue una jornada interesante, al igual que las
anteriores sesiones celebradas, y esperamos que las futuras.
martes, 16 de abril de 2013
El acreedor puede llamar a familiares del moroso
Al menos esto es lo que se deduce de una
sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 14 de marzo, conforme se contaba
en www.expansion.com, el pasado 11/04/2013.
En el caso enjuiciado en que por parte de Cofidis,
se había estado llamando (diciendo conforme grabaciones telefónicas de la causa
“ Si ustedes no colaboran y no dan la cara para subsanar este tema
amistosamente, llamaremos a todos sus vecinos y a todos sus familiares”) y
enviando faxes ( “Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su
situación con Cofidis”) a familiares de un deudor, la AEPD consideró que se
había infringido el “deber de secreto” del artículo 10, y por ello se impuso
una sanción de 50.000,00€.
En cambio en la sentencia de la Audiencia
Nacional, considera legitimas las comunicaciones, pues entiende que en las
mismas no se da información sobre la existencia de la deuda, pues el tener una
situación que solucionar, puede deberse a variadas circunstancias.
Esperemos esta sentencia no suponga un "se
ha abierto la veda", y una generalización de este tipo de llamadas a
personas distintas de su destinario objetivo.
lunes, 1 de abril de 2013
5ª Sesión Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha organizado como cada
año su sesión abierta, que tendrá lugar el próximo día 26 de Abril en Madrid.
Como cada año, también asistiremos a estas jornadas, donde se desgrana la normativa de protección de datos, las últimas novedades en la materia, los informes realizados por la AEPD, las sentencias, etc. Contestando a las preguntas realizadas por los asistentes, por parte de los miembros de esta Agencia.
Los interesados, pueden apuntarse en https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/
Como cada año, también asistiremos a estas jornadas, donde se desgrana la normativa de protección de datos, las últimas novedades en la materia, los informes realizados por la AEPD, las sentencias, etc. Contestando a las preguntas realizadas por los asistentes, por parte de los miembros de esta Agencia.
Se analizaran
la GUÍA Y DIRECTRICES SOBRE CLOUD COMPUTING y la NUEVA REGULACIÓN DE COOKIES,
que constituyen un importante punto en relación a la normativa de protección de
datos y las nuevas tecnologías.
También nos gustaría destacar del programa del día, las siguientes
intervenciones:
NUEVOS CRITERIOS EN EL MARCO DE LAS TID. JULIÁN PRIETO
HERGUETA
-
Subdirector General del Registro General de Protección de Datos
AVANCES EN LA ACTIVIDAD INTERNACIONAL. RAFAEL GARCÍA GOZALO
-
Coordinador del Área Internacional
Creemos
que estas cuestiones, junto a las preguntas expresas de los asistentes, puede
ser de gran interés para todos, para aclarar y evitar errores en cuanto a las
interpretaciones normativas y les mantendremos informados en próximos artículos.
viernes, 15 de marzo de 2013
Dictamen sobre aplicaciones móviles
Las autoridades europeas de protección de datos, Grupo del Trabajo del
Articulo 29, han realizado un dictamen sobre
privacidad en las aplicaciones móviles.
La Directiva de Protección de Datos 95/46 y la Directiva 2002/58/CE de
Privacidad y Comunicaciones Electrónicas, son el marco legal europeo
relacionado con la privacidad y protección de datos, que reunidas en este grupo
de trabajo, analizan y realizan dictámenes para adecuar la normativa europea y
nacional, cuestión especialmente importante en el mundo digital.
En estos momentos, hay un amplio mercado de aplicaciones (apps) para
teléfonos (smartphone), lo que supone un importante riesgo para la protección
de los datos personales y la privacidad. Muchas de estas aplicaciones, no
tienen en cuenta la normativa o se limitan a ofrecer la opción de marcar un
"acepto" sin opción de "rechazar", sin informar claramente
y de forma sencilla de los datos que recopilan, su finalidad, a quien son
facilitados, etc. con carácter previo a la instalación de la aplicación.
También considera que un simple "Instalar", sin la información
necesaria, no puede ser considerado un
consentimiento expreso e informado para tratar datos personales.
Es importante señalar, que los usuarios de estas aplicaciones pueden
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
(ARCO), lo cual no siempre es sencillo, pues en algunos casos, desconocemos
quien es el tratador de los mismos. En otros casos, el tratamiento de datos
continua incluso después de desinstalar la aplicación, para lo que seria
necesario mayor implicación de los creadores de sistemas operativos.
Como siempre, existe una especial preocupación por el tratamiento de datos
de menores, que está especialmente protegidos. En España no es posible tratar
datos de menores de 14 años sin el consentimiento de los padres o tutores, lo
que implica la obligación de recopilar los datos y autorización de estos, lo cual
no siempre es sencillo de realizar o no es tenido en cuenta. Recordar que está
prohibido el uso de la información de menores con fines publicitarios.
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