En el caso enjuiciado en que por parte de Cofidis,
se había estado llamando (diciendo conforme grabaciones telefónicas de la causa
“ Si ustedes no colaboran y no dan la cara para subsanar este tema
amistosamente, llamaremos a todos sus vecinos y a todos sus familiares”) y
enviando faxes ( “Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su
situación con Cofidis”) a familiares de un deudor, la AEPD consideró que se
había infringido el “deber de secreto” del artículo 10, y por ello se impuso
una sanción de 50.000,00€.
En cambio en la sentencia de la Audiencia
Nacional, considera legitimas las comunicaciones, pues entiende que en las
mismas no se da información sobre la existencia de la deuda, pues el tener una
situación que solucionar, puede deberse a variadas circunstancias.
Esperemos esta sentencia no suponga un "se
ha abierto la veda", y una generalización de este tipo de llamadas a
personas distintas de su destinario objetivo.