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martes, 23 de junio de 2009

Los ticket de El Corte Ingles

En alguna ocasión, una de las mayores empresas de España, El Corte Ingles, ha sido multada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Uno de los principales problemas que tenían, era la no información a los usuarios de destino de sus datos personales y de los derechos que tiene, por ejemplo, al realizar una compra con tarjeta.

Desde hace un tiempo, los tickets de caja de este establecimiento, cumplen con la obligación de informar al usuario, así como los datos necesarios para ejercitar sus derechos. Incluso han utilizado este espacio como soporte publicitario.

Cualquier comercio, debería de informar a sus clientes sobre el uso de sus datos personales, así como de los derechos que le asisten y la manera de ejercitarlos. Si una gran empresa, ha tardado un tiempo en adaptarse a la ley, esperamos que sirva de ejemplo para el resto de comercios, que han de cumplir con la Ley de Protección de Datos, no solo en este punto, sino en todo lo que implica.

A ninguna empresa le interesa pagar una elevada multa, tampoco a las grandes, pero desde luego, una pequeña o mediana empresa, puede terminar de hundirse si es multada por la Agencia Española de Protección de Datos. Animamos a todas a cumplir con la legalidad vigente.

miércoles, 3 de junio de 2009

El consentimiento verbal con verificación de tercero

La Resolución de 16 de abril de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace publica la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración, nos hace reflexionar sobre esta figura, que empiezan a utilizar ciertas empresas y su problema con la Protección de Datos Personales.

Con esta resolución se establecen las medidas necesarias para la conservación de numeración o portabilidad, tanto de números fijos como móviles, previo consentimiento verbal del abonado, manifestado telefónicamente a través de una entidad verificadora.

Estas entidades verificadoras, trataran nuestros datos personales, por lo tanto, han de cumplir con la LOPD, en lo referente a los datos del contrato y datos que le concierne. Esto se ha de realizar de manera voluntaria, libre, inequívoca, especifica e informada, autorizando la cesión de los datos del operador con quien se tiene contratados los servicios, hacia el nuevo operador, con el exclusivo fin de la portabilidad.

Esperamos que las operadoras y las empresas verificadoras, se tomen en serio la protección de datos personales, aspecto cuestionable a día de hoy. Además, esperamos que la Agencia Española de Protección de Datos, vele por el cumplimiento de estos requisitos.