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jueves, 24 de mayo de 2012

Nos unimos al Proyecto Empresas que Ayudan (EqA)

El despacho jurídico Abogados Edo y por ende esta marca comercial Bono-Che, nos hemos sumado al Proyecto Empresasque Ayudan (EqA)

Esta interesante iniciativa, nace de la colaboración entre At2 y Redyser Transporte Urgente. De la relación personal entre Lucio Fernández, Gerente de RRHH de Redyser Transporte Urgente y Óscar Rando, Coordinador General de At2, nace el compromiso de intentar impulsar a una mayor escala las colaboraciones sus organizaciones tenían en marcha.

Con este proyecto, las empresas pagamos una cuota que permite el mantenimiento del mismo y las Organizaciones No Lucrativas (ONL), pueden acceder a servicios especialmente diseñadas para ellas y a precio y forma de pago también especiales.

La mayoría de empresas participantes ya realizaban acciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), pero dentro de este proyecto, pueden generar una nueva línea de negocio especializada, los que no la tenían ya como nosotros. Y las ONL pueden beneficiarse de unos mejores servicios a un mejor precio con el consiguiente ahorro, lo que permite dedicar más fondos a lo que realmente es su objetivo social.

Queremos recomendar y anima, tanto a empresas, como a cualquier ONL (Asociación, Fundación, ONG) a participar activamente de este proyecto. Aunque la acogida y los premios recibidos, demuestran su potencial.
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sábado, 5 de mayo de 2012

Dos años y medio de prisión por divulgar historial clínico

Según informa el diario El Mundoen su edición de Sevilla del 3 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo ha confirmado una condena de dos años y medio de prisión por divulgar el historial clínico de su ex marido.

La condenada, había trabajado cono administrativa en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla y utilizo la historia clínica de su ex marido, donde aparecían las asistencias medicas recibidas, aportándolas a una causa penal en la que ella estaba acusada de malos tratos en el ámbito familiar.

La mujer argumento que alguien metió dicha historia clínica por debajo de la puerta de su abogado, indicando al juez que "se la facilito gente buena que la quería mucho en el ambulatorio".

El Código Penal, articulo 197, del descubrimiento y revelación de secretos, establece pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revela o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

Además, la Agencia Española de Protección de Datos, debería abrir expediente sancionador contra el Hospital Virgen Macarena, como responsable del fichero. Si el que hubiera revelado los datos, fuera el responsable de fichero, además podría ser condenado penalmente, con la misma pena en su mitad superior.

Por lo tanto, hemos de tener en cuenta que la protección de datos personales, en algunos supuestos puede traspasar el ámbito administrativo y convertirse en un delito penal, que con la ultima modificación del Código Penal, establece también penas para la Persona Jurídica, no solo para la Persona Física responsable. Siendo cada día mas importante aplicar las medidas marcadas en el Documento de Seguridad, para evitar importante problemas legales.
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sábado, 21 de abril de 2012

Envío comunicaciones comerciales

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), en su Título III sobre comunicaciones comerciales por via electrónica, dice:
Artículo 19. Régimen jurídico.

1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad.

2. En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.

Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. (Redacción según Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de impulso de la Sociedad de la Información).

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable. En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra ‘‘publicidad’’ o la abreviatura ‘‘publi’’.

2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo, comercio electrónico o publicidad.

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Artículo 22. Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales.

1. Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de contratación.

2. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

Es importante tener en cuenta esta legislación, para evitar posibles sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que es la responsable de la aplicación de esta legislación.

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martes, 17 de abril de 2012

Video de la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en colaboración con la representación de la Comunidad Europea (CE) ha elaborado un video de animación para acercar la protección de datos a los ciudadanos.
Desde nuestra empresa, animamos a ver el mismo, por su interés didáctico.



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martes, 27 de marzo de 2012

Datos en Internet

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su 4 Sesión Abierta, ha especificado los casos en que es posible subir datos, en relación a quien sube los mismos a determinadas páginas web.

Respecto de quien sube el dato

Es posible publicar datos personales no sensibles en blogs, foros o videos sin consentimiento previo del afectado y sin vulneración del deber de secreto.
No es posible publicar datos personales (incluyendo videos) sin consentimiento previo del afectado, cuando existen indicios de vulneración del deber de secreto para la obtención de los datos publicados.

No es posible publicar datos personales de especial sensibilidad (incluyendo videos) sin consentimiento del afectado.

Respecto de la pagina o prestador de servicios

No responden del contenido colgado por terceros salvo en los siguientes supuestos:
Datos de especial sensibilidad, como menores sin comprobación de edad, imágenes de menores o paginas que no controla identidad de quien inserta anuncios (por ejemplo una página de contenido gay).

Hayan sido advertidos y no lo retire.

No es aplicable la “excepción empresarial” en los casos de puesta a disposición en páginas de Internet de la identidad de un profesional para que se realicen valoraciones y procede plantear derechos de oposición o cancelación. No obstante, el afectado puede tener que soportar la inserción de los datos en el caso de que tenga relevancia pública o existan razones justificadas.

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jueves, 8 de marzo de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo Anulando Articulo 10.2 b) del RDLOPD

El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de febrero de 2012, ha declarado nulo el articulo 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales.

No es el primer artículo de este reglamento, que ha sido anulado por sentencia del Tribunal Supremo, como el articulo 18 o el 38.1a) parcialmente y 38.2.

Siendo la diferencia entre la normativa europea y la española, la que ha supuesto que la dureza en cuanto a exigencias formales de la española, haya sido matizada por nuestro Tribunal Supremo, después de diferentes sentencias de los tribunales europeos.

En contra de lo que puede parecer, mientras no se modifique el artículo 6 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, como bien recuerda nuestro Tribunal Supremo, que sigue exigiendo que "... los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del fichero o por el tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren sus derecho y libertades fundamentales del interesado.", la inseguridad jurídica puede aumentar, ante la necesidad de ponderar el interés legitimo, cuestión no sencilla en algunos casos.

En nuestra opinión, para el envío de comunicaciones comerciales nada cambia y seguirá siendo necesario el consentimiento, siempre que no sea datos de cliente. Para el resto de cuestiones, habrá que estudiar detenidamente el interés legitimo y el respeto a los derechos y libertades fundamentales.

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sábado, 18 de febrero de 2012

Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Dña. Viviane Reding, vicepresidenta de la Comisión Europea, ha presentado en Bruselas el pasado mes de Enero, el proyecto de Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Así mismo, en la 4 Sesión anual abierta de la Agencia de Protección de Datos, celebrada en Madrid a finales de Enero, se presento por D. Rafael García Gozalo, Coordinador del Área Internacional de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) las principales características de esta futura normativa.

Desde mayo de 2009 se está trabajando en las diferentes comisiones, consultas y grupos de trabajo, que ha determinado un cambio en materia de Protección de Datos y Privacidad en la Unión Europea, que está previsto aprobar a finales de 2013 y los gobiernos nacionales dispondrán de dos años para realizar la correspondiente transposición a su normativa y aplicación.

La principal característica, es que se trata de un Reglamento Europeo y por lo tanto, será directamente aplicable en todos los estados miembros, uniformando las diferencias que ahora existían en cada país, y limitando el desarrollo en los Estados Miembros.

En la práctica, se solucionaran algunos problemas surgidos durante los últimos años principalmente, como la territorialidad, la potestad sancionadora según el país donde la empresa tenga su principal actividad, el sometimiento a la legislación cuando se trate de empresas que operen con clientes europeos en el mercado europeo y que tengan base legal en Europa, con independencia de la nacionalidad de la compañía (Facebook, Google, Microsoft, etc.).

Así mismo, se clarificara la obligación de consentimiento, se establecerá la protección de datos “by-desing” y nacerá el derecho al olvido, que tanto ha sido reclamado en los últimos años, ante la dificultad de eliminar nuestros datos de Internet.

Se establecerán nuevas obligaciones a los proveedores de Servicios de la Sociedad de la Información, como la comunicación de quiebras de seguridad a la AEPD y a los usuarios. Este reglamento será respetuoso con el resto de Derechos de los Ciudadanos de la Unión Europea, como el derecho a la libertad de información.

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