Buscar en este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Ley Organica de Protección de Datos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley Organica de Protección de Datos. Mostrar todas las entradas

miércoles, 9 de abril de 2014

Nueva Guía de Relaciones Laborales de la Agencia Española de Protección de Datos


La Agencia Española de Protección de Datos, ha realizado una nueva Guía de Relaciones Laborales2014, intentando aclarar las numerosas dudas y problemas que genera la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) e incluso la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), de las que ejerce la potestad sancionadora.

Una de las cuestiones más complejas, es la aplicación de la LOPD (no así la LSSI que es de plena aplicación) a las personas jurídicas y de las personas físicas que trabajan en estas. Una lectura detallada de las dos primeras páginas de esta Guía, pude servirnos para aclarar ciertas cuestiones.

Es de especial relevancia, la aclaración que hace "Por ello, no se encontrarían excluidos de la ley los ficheros en los que, por ejemplo, se incluyera el dato del documento nacional de identidad del sujeto..." Aclarando que solo estarán excluidos los meramente necesarios para identificar al sujeto, es decir, nombre y cargo.

Por lo tanto, muchas de las operaciones habituales en una relación B2B (Bussiness to Business), incluyen más datos de las personas que trabajan en la empresa, como son el DNI, por lo que si seria de aplicación la normativa LOPD.

Así mismo, en las relaciones B2B, es de plena aplicación la LSSI, lo que nos impide el envío de información comercial por medios electrónicos, sin el consentimiento del interesado, lo que debemos tener previsto en nuestros formularios de contacto web, en el envío de e-mailer o en la realización de determinados contratos.

Para evitar problemas y simplificar nuestros procedimientos, siempre es mejor, considerar a todos nuestros clientes o proveedores como personas físicas, aunque no lo sean, en relación al cumplimiento de la normativa LOPD y LSSI.

jueves, 7 de febrero de 2013

Jornada sobre derecho informático y de las telecomunicaciones

El pasado 25 de Enero de 2013, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, asistimos a una interesante jordana, organizada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la Universidad de Valencia, el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y la Asociación Profesional Española de Privacidad, a la que asistimos numerosos abogados, catedráticos y profesionales de la privacidad y la protección de datos.
Aunque la jornada tenia forma de mesa redonda y participativa, D. Jesús Rubí Navarrete (Adjunto al Director de la AEPD), fue el encargado de informarnos sobre los diferentes aspectos que generara el cambio en el Reglamento Comunitario de Privacidad, entre los que podemos destacar:
Necesidad de realizar un consentimiento afirmativo, no siendo posible el consentimiento tácito, que se utiliza actualmente en muchos casos.
Una mejora de los protocolos de control de los menores, conforme al estado de la tecnología,.
La portabilidad de nuestros datos, similar a lo que sucede con los encargados de tratamiento, pero también para los encargados de fichero.
La "Acountability" o rendición de cuentas, lo que obligara a implantar medidas para verificar que se cumple con la legislación, de forma similar al Compliance Jurídico que ya realizan empresas en el nuevo ámbito penal de las personas jurídicas.
La "Privacy by Design", que obliga a diseñar y documentar los sistemas de protección de datos, antes de su inicio, siendo necesario en algunos casos, el análisis de impacto y riesgos posibles, con una autorización especifica.
Los procedimientos de comunicación de brechas de seguridad, tanto al regulador, como a los usuarios, cuestión ya establecida en la nueva normativa de la Ley General de Telecomunicaciones, que se introdujo mediante el Real Decreto 13/2012.
O la obligación de disponer de un Delegado de Protección de Datos, en ciertas empresas o administraciones públicas, con más de 250 ó 500 trabajadores (se esta debatiendo el numero de trabajadores.
Uno de los puntos más controvertidos, sigue siendo la obligación de las empresas multinacionales a rendir cuentas a la Agencia de Protección de Datos del país donde operan o donde tengan su sede principal.

sábado, 18 de febrero de 2012

Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Dña. Viviane Reding, vicepresidenta de la Comisión Europea, ha presentado en Bruselas el pasado mes de Enero, el proyecto de Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Así mismo, en la 4 Sesión anual abierta de la Agencia de Protección de Datos, celebrada en Madrid a finales de Enero, se presento por D. Rafael García Gozalo, Coordinador del Área Internacional de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) las principales características de esta futura normativa.

Desde mayo de 2009 se está trabajando en las diferentes comisiones, consultas y grupos de trabajo, que ha determinado un cambio en materia de Protección de Datos y Privacidad en la Unión Europea, que está previsto aprobar a finales de 2013 y los gobiernos nacionales dispondrán de dos años para realizar la correspondiente transposición a su normativa y aplicación.

La principal característica, es que se trata de un Reglamento Europeo y por lo tanto, será directamente aplicable en todos los estados miembros, uniformando las diferencias que ahora existían en cada país, y limitando el desarrollo en los Estados Miembros.

En la práctica, se solucionaran algunos problemas surgidos durante los últimos años principalmente, como la territorialidad, la potestad sancionadora según el país donde la empresa tenga su principal actividad, el sometimiento a la legislación cuando se trate de empresas que operen con clientes europeos en el mercado europeo y que tengan base legal en Europa, con independencia de la nacionalidad de la compañía (Facebook, Google, Microsoft, etc.).

Así mismo, se clarificara la obligación de consentimiento, se establecerá la protección de datos “by-desing” y nacerá el derecho al olvido, que tanto ha sido reclamado en los últimos años, ante la dificultad de eliminar nuestros datos de Internet.

Se establecerán nuevas obligaciones a los proveedores de Servicios de la Sociedad de la Información, como la comunicación de quiebras de seguridad a la AEPD y a los usuarios. Este reglamento será respetuoso con el resto de Derechos de los Ciudadanos de la Unión Europea, como el derecho a la libertad de información.

www.bono-che.es

viernes, 25 de noviembre de 2011

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Ley el Reglamento de la LOPD

El Tribunal de Justicia la Unión Europea (TUE), con sede en Luxemburgo, responde al Tribunal Supremo sobre dos cuestiones prejudiciales, con objeto de esclarecer si es correcta la transposición del articulo 7.f de la Directiva Europea de Privacidad y Protección de Datos, tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, como en su Reglamento de desarrollo.

El artículo 7 de la Directiva establece seis supuestos en los que se considera lícito el tratamiento de datos personales sin necesidad de que concurran más requisitos, siendo el primero el consentimiento inequívoco del interesado y el último “la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del tratamiento”.

Este último, no fue tenido en cuenta al realizar la transposición de la Directiva, como un supuesto legítimo en la ordenación española, lo que ha supuesto numerosos problemas para los ficheros de morosos.

En muchos casos al no ser incluida una clausula específica en muchos de los contratos realizados en España, lo que impedía de hecho que muchas deudas pudieran ser cedidas a estos ficheros de morosos o complicaba en demasía, la creación de un fichero para determinados productos o servicios. Lo que genera casos en los que algunas empresas han sido sancionadas por incluir deudas en ficheros de morosidad o intentar cobrar las mismas, a denuncia del propio moroso.

Gracias al impulso judicial de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y a la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), el TUE ha dictaminado, que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no podrá sancionar cuestiones relativas al consentimiento y tiene un efecto directo, a falta de la nueva reglamentación que modificará la actual.

El TUE estima que la regulación española se ha extralimitado al restringir la legitimación en el tratamiento de estos datos personales y afirma que no puede imponer exigencias adicionales a las establecidas en la Directiva, ya que esta establecía una armonización completa y no de mínimos, como erróneamente interpreto el legislador español.

En muchos casos, por la propia configuración legislativa de la Unión Europea, no hay una armonización completa, pero la protección de datos y la privacidad, es una de las que si tienen claramente marcadas las líneas y que el legislador español, no siempre hace la trasposición de forma coherente con las Directivas, lo que da lugar a situaciones peculiares, donde se sanciona por conductas que en otros países europeos no son sancionadas y viceversa.

www.bono-che.es

martes, 30 de agosto de 2011

Articulo 45, apartado 6 de la Ley 15/199

Con la llamada ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011), en su disposición final quincuagésima, se ha introducido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos:

“Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado precederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.”

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya está teniendo en cuenta este nuevo apartado de la legislación y está realizando apercibimientos en los supuestos que la ley permite.

Es importante destacar la necesidad de atender estos requerimientos para evitar la apertura de expedientes, que pueden dar lugar a importantes sanciones, también elevadas con esta Ley de Economía Sostenible.

viernes, 8 de abril de 2011

Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

La Directiva 2009/136 CE, de 25 de noviembre de 2009, modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamente (CE) 2066/2004 sobre cooperación en materia de protección de los consumidores.

El próximo día 25 de Mayo de 2011, termina el plazo para que los Estados Miembros adopten y publiquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.

Según han publicados diferentes medios de comunicación, esta transposición, se realizara mediante la modificación de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones. Que no puede tardar en producirse.

A la espera de ver como se transpone la Directiva a la legislación española, nos parece importante indicar, que la citada directiva, prohíbe la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación, o que no contengan una dirección valida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones o en los que se aliente a los destinatarios a visitar páginas web que contravengan el artículo 6 de la Directiva 200/31/CE (Identificación clara del propietario de la web).

Así mismo, los Estados miembros velaran, en el marco del Derecho Comunitario y de las legislaciones nacionales aplicables, por la suficiente protección de los intereses legítimos de los abogados que no sean personas física en o que se refiere a las comunicaciones no solicitadas.

Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), ya cumplen con la mayoría de disposiciones de la directiva, siendo el derecho español en la materia, uno de los más restrictivos y garantistas de Europa. Quizás sea esta, una de las causas del elevado incumplimiento.

lunes, 7 de marzo de 2011

Ley de Economía Sostenible y Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

La Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, es un batiburrillo de modificaciones y disposiciones transitorias y finales, que afectan a gran número de leyes de nuestro ordenamiento jurídico y que ya está en vigor.

Entre ellas, se hacen modificaciones a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), modificando el articulo 43,44,45 (añade apartado), 46 y 49. Es decir, todo lo referente a Infracciones y sanciones. Según la Disposición Final quincuagésima sexta.

También se han modificado la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de propiedad Intelectual, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Según Disposición Final cuadragésima tercera.

La modificación más importante referente a la Ley 15/1999 (LOPD), es la tipificación de las sanciones y sobre todo la graduación de la multa:

-Infracción Leve de 900 a 40.000 Euros
-Infracción Grave de 40.001 a 300.000 Euros
-Infracción Muy Grave de 300.001 a 600.000 Euros

Sin duda las sanciones leves han incrementado el importe de la sanción y son consideradas tales, entre otras, la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos (cuestión que se da en la mayoría de lo tratamientos con terceros, como gestores, administradores de fincas, abogados, envíos publicitarios, etc.) O el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.

En cuanto a las graves, está tipificada como tal, la vulneración del deber de guardar secreto, el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado, el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, o no atender los requerimiento o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o proporcionar a aquella cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.

Son sanciones muy graves, entre otras, la recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta o la transferencia internacional de datos con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

jueves, 26 de agosto de 2010

Sentencias del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de la Ley de Protección de Datos

Recientemente, diferentes sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo), han estimado parcialmente los recursos presentados por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo y Experian Burreau de Crédito SA, contra algunos artículos del Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

Han quedando imprejuzgada por cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el articulo 10.2 a) y b), de lo que tendremos informado.

Pero lo que sí afecta a este reglamento, es la anulación de los artículos 18 y 123.2 en su totalidad y 38.1 a), en parte.

El artículo 18, habla de la acreditación del cumplimiento del deber de información, lo que sin duda evitara gran número de sanciones.
El artículo 123.2 de la Autorización por el Director de la Agencia Española de Protección de datos, que en supuestos excepcionales, podía designar a funcionarios no habilitados para las labores de inspección.

La parte anulada del articulo 38.1 a) “y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa…..” permite la inclusión en los ficheros de morosidad de todas las deudas vencidas, sin iniciar reclamación de ningún tipo.

viernes, 16 de abril de 2010

Comunicado de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, ha colgado un comunicado en su página web, sobre la “Utilización de bonificaciones para LOPD”, en relación a las empresas que realizan formación para sus trabajadores, en previsión de errores en las bonificaciones relacionadas con la implantación de sistemas de protección de datos de carácter personal.

Alerta de la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoria y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para formación, que pude llegar a ser constitutivo de fraude.

Muchas empresas que han utilizado este sistema, se verán ahora obligadas a devolver las bonificaciones, e incluso pueden ser sancionadas, por la incorrecta utilización de estos fondos.

Además, se ha habilitado una cuenta de correo electrónico servicioalcliente@fundaciontripartita.org para que se denuncien estas prácticas, incluidas las meras ofertas por parte de supuestas empresas especializadas en Protección de Datos (LOPD-LSSI).

Animamos desde esta página, a denunciar esta práctica y a terminar con un fraude que parecía estar extendiéndose en los últimos años, con el perjuicio que supone para los profesionales del sector, que invertimos muchas horas de trabajo en realizar un trabajo de calidad.

lunes, 11 de enero de 2010

La Ley Ómnibus y los sistemas de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha emitido una Nota Informativa, sobre la nueva Ley 25/2009 ó Ley Ómnibus, y su implicación en los sistemas de videovigilancia.

Con la nueva ley, que ha entrado en vigor el 27 de diciembre de 2009, se modifica la obligatoriedad de realizar la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de las Empresas de Seguridad, al haber reformado la Ley de Seguridad Privada, liberalizando la instalación, venta, entrega o mantenimiento de de estos sistemas. Así mismo, tampoco será obligatorio notificar el contrato al Ministerio del Interior.

En todo caso, siguen vigentes el resto de obligaciones, en relación con los ficheros y las cámaras de videovigilancia, recogidas en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que entre otras son:

- Que las imágenes sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida.
- Informar mediante carteles e impresos a los interesados.
- Notificar la existencia del fichero al Registro de la AEPD.
- Implantar las medidas de seguridad necesarias.

Esto legaliza las instalaciones realizadas por no empresas de seguridad, pero sigue obligando a cumplir con el resto de obligaciones marcadas en la normativa de Protección de Datos.

domingo, 3 de agosto de 2008

¿Como cubre la LOPD? (Parte II)

Continuado con el “como cubre la LOPD”, queremos aclarar los niveles de seguridad, que han ido apareciendo en el anterior articulo.

Nivel básico, todos los ficheros que contienen datos de carácter personal, han de adoptar las medidas de seguridad calificadas de nivel básico.

Nivel medio, han de implantar las medidas de seguridad de nivel medio, además de las de nivel básico, los siguientes ficheros:
- Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.
- Los de las administraciones tributarias.
- Los de las entidades financieras.
- Los de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Los que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento.
Nivel alto, han de implantar las medidas de seguridad de nivel alto, además de las de nivel medio y básico, los siguientes ficheros:
- Los que tengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
- Los que contengan o se refiera a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
- Los que contengan datos derivados de actos de violencia de genero.

Existen excepciones para algunos tratamientos de datos, que dejan de ser de nivel alto, cuando sean datos tratados accesoriamente y de forma no automatizada, o cuando la única finalidad es realizar transferencias dinerarias de socios o miembros, etc.

En definitiva, como cubre la LOPD es amplio y complejo, por lo que recomendamos que cuando adapte su organización para cumplir con la ley, si aun no lo ha hecho, lo realice un especialista, de manera personalizada para su organización. Puede contar con nosotros en www.bono-che.es, donde le ofrecemos un servicio completo y personalizado para usted, de forma sencilla, eficaz y económica.

martes, 15 de julio de 2008

¿Como cubre la LOPD? (Parte I)

La Ley Orgánica de Protección de Datos, y su correspondiente Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, marca un gran número de medidas a adoptar, por parte de las organizaciones que tienen datos de carácter personal, que son diferentes y acumulativas según el nivel de seguridad que marcan los datos.

Pero para empezar, aclarar que los datos no son de las organizaciones que los tienen, son de las propias personas físicas, que disponen del derecho de acceso, rectificación, cancelación, bloqueo o denegación, que pueden ejercer ante las citadas organizaciones, que han de realizar los derechos ejercidos y comunicarlo al titular de los datos, generalmente en un plazo de diez días máximo. Para velar por el cumplimiento del ejercicio de los derechos esta la Agencia Española de Protección de Datos, a la que se puede pedir amparo.

Otra aclaración importante, es que no se distingue entre medios automatizados o no automatizados, es decir en formato digital-electrónico o documental-papel. Tampoco se diferencia entre ficheros de organizaciones públicas o privadas, todas han de cumplir determinados requisitos, aunque con excepciones en algunos casos para los públicos.

La primera obligación es nombrar un Responsable de Fichero, que será el responsable de que la organización cumpla con todo lo que marca la ley, además de ser el interlocutor con la Agencia Española de Protección de Datos. En algunos casos también un Responsable de Seguridad, que ayude al primero.

La segunda obligación es la de inscripción de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos, que ha de hacerse antes de incluir datos personales en los mismos. La citada agencia nos notificara un número de registro para cada fichero.

Tercera y quizás la mas compleja, la redacción del Documento de Seguridad, en el que se recogen todas las medidas de seguridad que se han de aplicar en la organización, todos los ficheros inscritos ante la agencia, los responsables de tratamiento y sus obligaciones, si existen responsables de seguridad y sus obligaciones. Como se gestionan los derechos de acceso, rectificación, cancelación, bloqueo o denegación, así como se informa de los mismos. Quien puede acceder a los datos, como, cuando y porque. Como se gestionan las copias de seguridad. Como se gestionan los soportes. Como se gestionan las incidencias. Etc. Todo ello adaptado a los diferentes entornos que existen en las organizaciones, según usen los datos, quien los uses y para que, así como si son el formato documental-papel, electrónico o mixto (el más habitual).

Cuarta, dependiendo del nivel de seguridad de los datos, se tomaran diferentes medias, de modo acumulativos, es decir, todos los ficheros las marcadas para el nivel básico, las de nivel medio más las de nivel básico para los ficheros marcados como nivel medio, y así sucesivamente. Todas estas medidas se desarrollan en el Documento de Seguridad, aquí solo las enumeraremos, siendo diferentes para cada nivel de seguridad:

- BASICO: Funciones y obligaciones del personal. Registro de incidencias. Control de accesos. Gestión de soportes y documentos. Identificación y autenticación. Copias de respaldo y recuperación.
- MEDIO: Responsable de seguridad. Auditoria. Gestión de soportes y documentos. Identificación y autenticación. Control de acceso físico. Registro de incidencias.
- ALTO: Gestión y distribución de soportes. Copias de respaldo y recuperación. Registro de accesos. Telecomunicaciones.

Quinta, para los ficheros no automatizados, además y entre otras medidas, se les aplicara las siguientes medidas, también acumulativas:

- BASICO: Criterios de archivo, dispositivos de almacenamiento y custodia de soportes.
- MEDIO: Responsable de seguridad y Auditoria.
- ALTO: Almacenamiento de la información, copia o reproducción, acceso a la documentación y traslado de documentación.

Sexta, la adaptación documental, que incluye las páginas Web, los correos electrónicos, los formularios o los contratos, con la inclusión de las diferentes “coletillas informativas”, la inclusión de un “Aviso Legal” en la pagina Web, así como la correcta planificación de la pagina. También a de incluirse las cláusulas correspondientes en los contratos de nuestros tratadores de datos o en los que nosotros tratemos dados de otros.

Además de todo esto, siempre esta la Agencia Española de Protección de Datos, para velar y hacer cumplir con lo que marca la ley, además de ayudarnos a ello con la publicación de diferentes guías, resoluciones, consultas, etc.

jueves, 27 de marzo de 2008

Nos Presentamos



BONO-CHE S.L., es una empresa con domicilio en Valencia, que da servicios de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Invertimos gran cantidad de recursos en ofrecer servicios personalizados, adaptados a cada empresa, organización, asociación, autónomos, etc. Con precios competitivos y formas de pago adaptadas a las necesidades particulares de cada uno.

Disponemos de una pagina Web http://www.bono-che.es/, donde encontrará información relacionada con nuestros servicios, así como las distintas posibilidades de contactar con nosotros mediante correo electrónico, teléfono, etc.

Estamos preparando un servicio On-Line para facilitar nuestros servicios mediante correos electrónicos, lo que redundara en una disminución de los precios y una mayor facilidad para nuestros clientes. Encontrándose en fase Beta (pruebas), esperamos poder ofrecer el servicio completo en el próximo mes de Septiembre 2008.

Mediante este blog, pretendemos dar información actualizada de la empresa, de las leyes y otros aspectos relativos a la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Sociedad de la Información. Intentando mantener una periodicidad quincenal, que podrá irse reduciendo en función de la aceptación de los contenidos.

Para cualquier consulta, sugerencia o información, pueden dirigirse a informacion@bono-che.es, ya que este blog no queremos convertirlo en un foro de preguntas y respuestas, sino en un medio útil de información y ayuda para todos los interesados en una correcta implantación de las medidas que marca la ley.

Por ultimo, agradecer a nuestros clientes y colaboradores, la gran aceptación que hemos tenido. Esperamos seguir contando con su apoyo. Gracias.