Marca de Abogados Edo, especializada en ayudar a cumplir con la Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal. www.bono-che.es
Buscar en este blog
jueves, 22 de diciembre de 2011
sábado, 17 de diciembre de 2011
Conservación de Datos con fines históricos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha dictado en la resolución del expediente CD/00001/2011, autorización para la conservación de datos personales con fines históricos, concedida a la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores de España, para el mantenimiento de sus datos de afiliados y representantes sindicales de los ficheros de su organización.
Es la primera concesión en este sentido, al amparo del artículo 4 de la LOPD y del artículo 9.2 de su Reglamento. Teniendo en cuenta que la UGT fue fundada en 1888 y forma parte de la historia de España.
Dicha solicitud está amparada en el artículo 49 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16-1985): “forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado”
Tenemos que destacar, que las personas con acceso a estos ficheros, solo pueden hacerlo para su conservación, y no podrán ser utilizados para ningún otro fin. Estando especialmente informados de ello y existiendo un registro de acceso a los mismos. También han implementado una copia diaria de seguridad que permita garantizar la integridad de los mismos, además de los normales protocolos y procedimientos de protección de datos, como la existencia de un documento de seguridad.
Así mismo, han de modificar la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, para adecuarlo a la nueva finalidad histórica.
www.bono-che.es
Es la primera concesión en este sentido, al amparo del artículo 4 de la LOPD y del artículo 9.2 de su Reglamento. Teniendo en cuenta que la UGT fue fundada en 1888 y forma parte de la historia de España.
Dicha solicitud está amparada en el artículo 49 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16-1985): “forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado”
Tenemos que destacar, que las personas con acceso a estos ficheros, solo pueden hacerlo para su conservación, y no podrán ser utilizados para ningún otro fin. Estando especialmente informados de ello y existiendo un registro de acceso a los mismos. También han implementado una copia diaria de seguridad que permita garantizar la integridad de los mismos, además de los normales protocolos y procedimientos de protección de datos, como la existencia de un documento de seguridad.
Así mismo, han de modificar la inscripción en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, para adecuarlo a la nueva finalidad histórica.
www.bono-che.es
viernes, 9 de diciembre de 2011
Apercibimiento a Associació Projecte Referèndum D’Independència
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) según resolución R/01180/2011, ha apercibido a la a Associació Projecte Referèndum D’Independència (Asociación Proyecto Referéndum de Independencia), por una denuncia presentada por el Presidente de la Asociación Impulso Ciudadano.
La infracción, tipificada como leve, es por no cumplir el artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), es decir, por no proceder a la notificación a la AEPD de los ficheros de datos de carácter personal, previamente.
Estos hechos están relacionados con la celebración de consultas populares en algunos municipios de Cataluña, sobre la independencia y están organizadas por la “Coordinadora per la consulta sobre la independencia” (Coordinadora para la consulta sobre la independencia), que incluía algunas páginas web, donde entre otras cuestiones, aparecía un listado informático de números de DNI de los participantes en la consulta, sin haberse cumplido los requisitos para la formación de tal base de datos, con independencia de que esta haya sido destruida efectivamente tras la consulta.
Con esta resolución, no solo se apercibe por no cumplir con el artículo 26 de la LOPD, sino que se le concede un plazo de un mes, para acreditar que se ha cumplido con lo previsto en este articulo, abriendo expediente de actuaciones previas y advirtiendo que en caso de no acreditarlo, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.
La recogida de datos masivos para las mas distintas causas, es una cuestión habitual en los últimos tiempos, unas veces para cambiar legislación, otras para mostrar nuestro apoyo a un acontecimiento o contra un acontecimiento, etc. pero lo organizadores de estas recogidas de datos han de cumplir con la LOPD y las personas que dejan sus datos personales, deberían ser informadas de cómo y a quien ejercer sus derechos, negándose a aportar datos personales, en el caso de no hacerse así. Y no solo por internet, sino en los innumerables documentos que nos ofrecen a firmar (dejando nuestros datos personales) en simples fotocopias de papeles en medio de la calle.
www.bono-che.es
La infracción, tipificada como leve, es por no cumplir el artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), es decir, por no proceder a la notificación a la AEPD de los ficheros de datos de carácter personal, previamente.
Estos hechos están relacionados con la celebración de consultas populares en algunos municipios de Cataluña, sobre la independencia y están organizadas por la “Coordinadora per la consulta sobre la independencia” (Coordinadora para la consulta sobre la independencia), que incluía algunas páginas web, donde entre otras cuestiones, aparecía un listado informático de números de DNI de los participantes en la consulta, sin haberse cumplido los requisitos para la formación de tal base de datos, con independencia de que esta haya sido destruida efectivamente tras la consulta.
Con esta resolución, no solo se apercibe por no cumplir con el artículo 26 de la LOPD, sino que se le concede un plazo de un mes, para acreditar que se ha cumplido con lo previsto en este articulo, abriendo expediente de actuaciones previas y advirtiendo que en caso de no acreditarlo, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.
La recogida de datos masivos para las mas distintas causas, es una cuestión habitual en los últimos tiempos, unas veces para cambiar legislación, otras para mostrar nuestro apoyo a un acontecimiento o contra un acontecimiento, etc. pero lo organizadores de estas recogidas de datos han de cumplir con la LOPD y las personas que dejan sus datos personales, deberían ser informadas de cómo y a quien ejercer sus derechos, negándose a aportar datos personales, en el caso de no hacerse así. Y no solo por internet, sino en los innumerables documentos que nos ofrecen a firmar (dejando nuestros datos personales) en simples fotocopias de papeles en medio de la calle.
www.bono-che.es
viernes, 25 de noviembre de 2011
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Ley el Reglamento de la LOPD
El Tribunal de Justicia la Unión Europea (TUE), con sede en Luxemburgo, responde al Tribunal Supremo sobre dos cuestiones prejudiciales, con objeto de esclarecer si es correcta la transposición del articulo 7.f de la Directiva Europea de Privacidad y Protección de Datos, tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, como en su Reglamento de desarrollo.
El artículo 7 de la Directiva establece seis supuestos en los que se considera lícito el tratamiento de datos personales sin necesidad de que concurran más requisitos, siendo el primero el consentimiento inequívoco del interesado y el último “la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del tratamiento”.
Este último, no fue tenido en cuenta al realizar la transposición de la Directiva, como un supuesto legítimo en la ordenación española, lo que ha supuesto numerosos problemas para los ficheros de morosos.
En muchos casos al no ser incluida una clausula específica en muchos de los contratos realizados en España, lo que impedía de hecho que muchas deudas pudieran ser cedidas a estos ficheros de morosos o complicaba en demasía, la creación de un fichero para determinados productos o servicios. Lo que genera casos en los que algunas empresas han sido sancionadas por incluir deudas en ficheros de morosidad o intentar cobrar las mismas, a denuncia del propio moroso.
Gracias al impulso judicial de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y a la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), el TUE ha dictaminado, que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no podrá sancionar cuestiones relativas al consentimiento y tiene un efecto directo, a falta de la nueva reglamentación que modificará la actual.
El TUE estima que la regulación española se ha extralimitado al restringir la legitimación en el tratamiento de estos datos personales y afirma que no puede imponer exigencias adicionales a las establecidas en la Directiva, ya que esta establecía una armonización completa y no de mínimos, como erróneamente interpreto el legislador español.
En muchos casos, por la propia configuración legislativa de la Unión Europea, no hay una armonización completa, pero la protección de datos y la privacidad, es una de las que si tienen claramente marcadas las líneas y que el legislador español, no siempre hace la trasposición de forma coherente con las Directivas, lo que da lugar a situaciones peculiares, donde se sanciona por conductas que en otros países europeos no son sancionadas y viceversa.
www.bono-che.es
El artículo 7 de la Directiva establece seis supuestos en los que se considera lícito el tratamiento de datos personales sin necesidad de que concurran más requisitos, siendo el primero el consentimiento inequívoco del interesado y el último “la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del tratamiento”.
Este último, no fue tenido en cuenta al realizar la transposición de la Directiva, como un supuesto legítimo en la ordenación española, lo que ha supuesto numerosos problemas para los ficheros de morosos.
En muchos casos al no ser incluida una clausula específica en muchos de los contratos realizados en España, lo que impedía de hecho que muchas deudas pudieran ser cedidas a estos ficheros de morosos o complicaba en demasía, la creación de un fichero para determinados productos o servicios. Lo que genera casos en los que algunas empresas han sido sancionadas por incluir deudas en ficheros de morosidad o intentar cobrar las mismas, a denuncia del propio moroso.
Gracias al impulso judicial de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y a la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), el TUE ha dictaminado, que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no podrá sancionar cuestiones relativas al consentimiento y tiene un efecto directo, a falta de la nueva reglamentación que modificará la actual.
El TUE estima que la regulación española se ha extralimitado al restringir la legitimación en el tratamiento de estos datos personales y afirma que no puede imponer exigencias adicionales a las establecidas en la Directiva, ya que esta establecía una armonización completa y no de mínimos, como erróneamente interpreto el legislador español.
En muchos casos, por la propia configuración legislativa de la Unión Europea, no hay una armonización completa, pero la protección de datos y la privacidad, es una de las que si tienen claramente marcadas las líneas y que el legislador español, no siempre hace la trasposición de forma coherente con las Directivas, lo que da lugar a situaciones peculiares, donde se sanciona por conductas que en otros países europeos no son sancionadas y viceversa.
www.bono-che.es
miércoles, 9 de noviembre de 2011
Ciberforensis para evitar el robo de información confidencial
La “Ciberforensis” es la metodología para obtener y aportar información y pruebas sobre conductas, hechos privados y delitos perseguidos, a instancia de parte, ocurridos en medios informáticos y digitales, mediante la utilización de herramientas informáticas de análisis forense.
Según información publicada en www.diariojuridico.com, con datos procedentes de Zenit Detectives, el número de investigaciones por robo de información confidencial en las empresas se ha incrementado un 30%.
La utilización de nuevos dispositivos, como los portátiles, smartphones y tablets, está generalizada en la mayoría de las empresas, sin haber actualizado o disponer de sistemas eficientes y seguros que garanticen la seguridad de los datos personales o de la información confidencial de las mismas.
La aplicación de medidas de seguridad correctas, y de los protocolos de seguridad, debería ser una prioridad en las empresas, para evitar el robo de esta información, que perjudica económica y reputacionalmente. Siendo necesario un gasto mayor en ciberforensis para poder demostrar el robo de la información, del que se podría haber aplicado en dificultar el mismo con medias preventivas y de control.
La formación de los trabajadores parece un factor fundamental, para evitar conductas de este tipo, así como la aplicación rigurosa (no aparente como sucede en muchas ocasiones) de los protocolos de seguridad. Para ello, es necesario contar con versiones del sistema operativo, que permita mejorar la seguridad y control de acceso de los usuarios, mediante las versiones profesionales.
En cualquier caso, no hay seguridad completa y en algunos casos, será necesario recurrir a la ciberforensis, para evitar que nuestra información confidencial y los datos personales que tratamos, terminen perjudicándonos o posibilitando la aportación de las pruebas necesarias para que la justicia pueda condenar al ladrón.
www.bono-che.es
Según información publicada en www.diariojuridico.com, con datos procedentes de Zenit Detectives, el número de investigaciones por robo de información confidencial en las empresas se ha incrementado un 30%.
La utilización de nuevos dispositivos, como los portátiles, smartphones y tablets, está generalizada en la mayoría de las empresas, sin haber actualizado o disponer de sistemas eficientes y seguros que garanticen la seguridad de los datos personales o de la información confidencial de las mismas.
La aplicación de medidas de seguridad correctas, y de los protocolos de seguridad, debería ser una prioridad en las empresas, para evitar el robo de esta información, que perjudica económica y reputacionalmente. Siendo necesario un gasto mayor en ciberforensis para poder demostrar el robo de la información, del que se podría haber aplicado en dificultar el mismo con medias preventivas y de control.
La formación de los trabajadores parece un factor fundamental, para evitar conductas de este tipo, así como la aplicación rigurosa (no aparente como sucede en muchas ocasiones) de los protocolos de seguridad. Para ello, es necesario contar con versiones del sistema operativo, que permita mejorar la seguridad y control de acceso de los usuarios, mediante las versiones profesionales.
En cualquier caso, no hay seguridad completa y en algunos casos, será necesario recurrir a la ciberforensis, para evitar que nuestra información confidencial y los datos personales que tratamos, terminen perjudicándonos o posibilitando la aportación de las pruebas necesarias para que la justicia pueda condenar al ladrón.
www.bono-che.es
viernes, 4 de noviembre de 2011
Guía INTECO de Cloud Computing en las Empresas
El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) ha publicado una interesante guía sobre el uso de Cloud Computing en las Empresas (Computación en la Nube).
Este organismo es uno de los más activos en materia de TIC y dispone de numerosas guías, programas de ayuda, etc. principalmente para la seguridad e integridad de la información.
Esta guía, hace un repaso a la famosa Nube, y las peculiaridades y riesgos que supone este tipo de tecnologías, para garantizar la información de las empresas. Según su observatorio, en los próximos años, será de un gran crecimiento, principalmente por el uso en la Administracion Publica, lo que tirara del consumo en empresas, principalmente PYME, mayoritarias en España.
No debemos de olvidar que garantizar la seguridad de la información que nuestra empresa u organización ponga en la Nube, es esencial. Y no todas las empresas que ofrecen estos servicios pueden garantizar esa seguridad, principalmente las gratuitas.
Ya existen gran número de empresas que permiten contratar una Nube específica para nosotros, del mismo modo que contratamos un Hosting (alojamiento web), con una mayor seguridad, tanto en el control de acceso a nuestros datos, como en redundancia y copias de seguridad de los mismos.
Migrar a este tipo de tecnología, se ha de realizar con cuidado, pues el paso inverso es complicado en muchos casos, siendo especialmente importante la seguridad que nuestro proveedor pueda ofrecernos en el contrato, para migrar procesos críticos.
Puede descargarse la guía
www.bono-che.es
Este organismo es uno de los más activos en materia de TIC y dispone de numerosas guías, programas de ayuda, etc. principalmente para la seguridad e integridad de la información.
Esta guía, hace un repaso a la famosa Nube, y las peculiaridades y riesgos que supone este tipo de tecnologías, para garantizar la información de las empresas. Según su observatorio, en los próximos años, será de un gran crecimiento, principalmente por el uso en la Administracion Publica, lo que tirara del consumo en empresas, principalmente PYME, mayoritarias en España.
No debemos de olvidar que garantizar la seguridad de la información que nuestra empresa u organización ponga en la Nube, es esencial. Y no todas las empresas que ofrecen estos servicios pueden garantizar esa seguridad, principalmente las gratuitas.
Ya existen gran número de empresas que permiten contratar una Nube específica para nosotros, del mismo modo que contratamos un Hosting (alojamiento web), con una mayor seguridad, tanto en el control de acceso a nuestros datos, como en redundancia y copias de seguridad de los mismos.
Migrar a este tipo de tecnología, se ha de realizar con cuidado, pues el paso inverso es complicado en muchos casos, siendo especialmente importante la seguridad que nuestro proveedor pueda ofrecernos en el contrato, para migrar procesos críticos.
Puede descargarse la guía
www.bono-che.es
viernes, 21 de octubre de 2011
Derechos de los Padres separados y Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha instruido un procedimiento de tutela de derechos, por no haber sido atendidos los derechos ARCO (acceso, rectificación, Cancelación y Oposición), en concreto el derecho de Acceso, de un padre separado, en relación con los datos de su hijo menor, por parte de la Escuela Infantil donde estudia su hijo.
Es importante destacar, que en sentencia judicial, se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
La Resolución de la AEPD, establece que han de facilitar los datos, sin que se puedan facilitar los datos de la madre o terceras personas.
Se hace referencia a los artículos 154 y 156 del Código Civil:
“Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.”
“Artículo 156.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. …”
Por lo tanto, la Escuela Infantil, ha de proporcionar los datos solicitados por el padre, en concreto:
Fotocopia de la matricula, con fecha de alta e información detallada del centro, condiciones educativas, alimentarias y sanitarias del centro, horarios, información de tutores o responsables, y documentación acreditativa del importe mensual que se abona.
Informes y comunicados que se hayan elaborado y puestos a disposición de la madre, o que el padre necesite saber en cuanto a cualquier curso, actividad escolar o extraescolar. Detalle de las ausencias por causa justificada o injustificada.
Además de cualquier comunicación que el centro efectúe a la madre.
www.bono-che.es
Es importante destacar, que en sentencia judicial, se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
La Resolución de la AEPD, establece que han de facilitar los datos, sin que se puedan facilitar los datos de la madre o terceras personas.
Se hace referencia a los artículos 154 y 156 del Código Civil:
“Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.”
“Artículo 156.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. …”
Por lo tanto, la Escuela Infantil, ha de proporcionar los datos solicitados por el padre, en concreto:
Fotocopia de la matricula, con fecha de alta e información detallada del centro, condiciones educativas, alimentarias y sanitarias del centro, horarios, información de tutores o responsables, y documentación acreditativa del importe mensual que se abona.
Informes y comunicados que se hayan elaborado y puestos a disposición de la madre, o que el padre necesite saber en cuanto a cualquier curso, actividad escolar o extraescolar. Detalle de las ausencias por causa justificada o injustificada.
Además de cualquier comunicación que el centro efectúe a la madre.
www.bono-che.es
Suscribirse a:
Entradas (Atom)