El servicio de Documentos Extraviados y Robados (DER), es una de las medidas de prevención del fraude que ha puesto en marcha el Centro de Cooperación Interbancaria.
Este fichero de auto-inclusión, contiene registros de personas físicas o jurídicas, con campos como la identidad del solicitante, el motivo de la inclusión (robo, extravío del DNI, etc.) y de la denuncia si existiera. Siendo necesario aportar una copia del documento identificativo perdido, robado o duplicado.
Si los datos, corresponden a menores de edad, la inclusión ha de ser realizada por el representante legal, al igual que en el caso de las personas jurídicas.
Las entidades financieras adheridas a este proyecto tendrán el documento sometido a vigilancia, mientras no se solicite la baja del fichero, lo que significa un mecanismo de seguridad y prevención temprana del fraude.
Por supuesto, usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cualquier momento.
Aunque no todas las entidades financieras están adheridas a este servicio, si creemos que con el tiempo lo estarán todas, lo que solucionara muchos de los problemas de suplantación de personalidad que se producen en estos momentos, como pueden ser la apertura de cuentas corrientes por internet, que luego son utilizadas para operaciones de blanqueo de capitales, por ejemplo.
Pueden encontrar toda la información en www.spfra.es
Marca de Abogados Edo, especializada en ayudar a cumplir con la Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal. www.bono-che.es
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miércoles, 28 de septiembre de 2011
jueves, 8 de septiembre de 2011
“Me gusta” de Facebook ilegal en Alemania
Según información publicada en la Revista de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de Septiembre de 2011 (con fuente de El Mundo 22/08/2011), el distrito de Schleswig-Holstein (Alemania) ha prohibido este popular “plug-in” de Facebook.
Las autoridades alemanas, indican que esta herramienta viola las leyes de privacidad alemana y de la Unión Europea, al permitir que los usuarios expongan su perfil y hábitos, expresando su aprecio por algo en línea, y de esta forma permitiendo que sus movimientos sean rastreados. “Quien visita Facebook o utiliza un “plug-in” social, podrá ser seguido por la empresa durante dos años”
Según Facebook, que niega toda acusación, rechaza firmemente cualquier afirmación de no ser compatible con las normas comunitarias de protección de datos y que la gente tiene el control total sobre como su información es compartida a través de él.
Esta prohibición está basada en un estudio de una comisión, que tras un análisis exhaustivo de la red social, afirma que viola la Ley de Telemedia Alemana y su Ley Federal de Protección de Datos, pues los datos son transferidos a Estados Unidos y los análisis web se envían a los propietarios de portales online (venta a los anunciantes).
Esta nueva sentencia, que ha de cumplirse antes del próximo 30 de septiembre, es una más contra las grandes compañías de internet, que parecen seguir sin tener en cuenta la privacidad de sus usuarios, primando el aumento de ingresos, con la venta de publicidad, cada vez mas segmentada y dirigida, gracias a las técnicas de “Pago por privacidad” que utilizan.
Las autoridades alemanas, indican que esta herramienta viola las leyes de privacidad alemana y de la Unión Europea, al permitir que los usuarios expongan su perfil y hábitos, expresando su aprecio por algo en línea, y de esta forma permitiendo que sus movimientos sean rastreados. “Quien visita Facebook o utiliza un “plug-in” social, podrá ser seguido por la empresa durante dos años”
Según Facebook, que niega toda acusación, rechaza firmemente cualquier afirmación de no ser compatible con las normas comunitarias de protección de datos y que la gente tiene el control total sobre como su información es compartida a través de él.
Esta prohibición está basada en un estudio de una comisión, que tras un análisis exhaustivo de la red social, afirma que viola la Ley de Telemedia Alemana y su Ley Federal de Protección de Datos, pues los datos son transferidos a Estados Unidos y los análisis web se envían a los propietarios de portales online (venta a los anunciantes).
Esta nueva sentencia, que ha de cumplirse antes del próximo 30 de septiembre, es una más contra las grandes compañías de internet, que parecen seguir sin tener en cuenta la privacidad de sus usuarios, primando el aumento de ingresos, con la venta de publicidad, cada vez mas segmentada y dirigida, gracias a las técnicas de “Pago por privacidad” que utilizan.
martes, 30 de agosto de 2011
Articulo 45, apartado 6 de la Ley 15/199
Con la llamada ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011), en su disposición final quincuagésima, se ha introducido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos:
“Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.
Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado precederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.”
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya está teniendo en cuenta este nuevo apartado de la legislación y está realizando apercibimientos en los supuestos que la ley permite.
Es importante destacar la necesidad de atender estos requerimientos para evitar la apertura de expedientes, que pueden dar lugar a importantes sanciones, también elevadas con esta Ley de Economía Sostenible.
“Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.
Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado precederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.”
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya está teniendo en cuenta este nuevo apartado de la legislación y está realizando apercibimientos en los supuestos que la ley permite.
Es importante destacar la necesidad de atender estos requerimientos para evitar la apertura de expedientes, que pueden dar lugar a importantes sanciones, también elevadas con esta Ley de Economía Sostenible.
sábado, 9 de julio de 2011
Sanción por una fotografía de un menor
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a sancionado con 601,01 € al responsable de una escuela de música en Lugo, por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), referente al “principio de consentimiento”.
Los responsables de la escuela de música, no realizaban un consentimiento escrito para la utilización de las fotografías e imágenes de los alumnos (en este caso menor de edad), alegando que en una ciudad pequeña, con el consentimiento verbal es suficiente, pues todos se conocen.
Estas imágenes, procedentes de diferentes actos y conciertos, eran luego utilizadas por la escuela de música en su publicidad, lo que llevo a los padres a presentar el correspondiente procedimiento en la AEPD.
Recordamos, la obligación de documentar el consentimiento, por escrito y en el caso de los menores, la obligación de realizarlo por los dos padres o tutor legal. Pues en algunos casos de separaciones, por ejemplo, se están produciendo problemas con las autorizaciones firmadas solo por uno de los progenitores.
Esta sanción ha sido atenuada, en consonancia con el principio de proporcionalidad, pero constituye una sanción tipificada como grave, que podría haber supuesto una sanción económica muy importante, que seguro hubiera puesto en peligro la continuidad de la academia de música.
Los responsables de la escuela de música, no realizaban un consentimiento escrito para la utilización de las fotografías e imágenes de los alumnos (en este caso menor de edad), alegando que en una ciudad pequeña, con el consentimiento verbal es suficiente, pues todos se conocen.
Estas imágenes, procedentes de diferentes actos y conciertos, eran luego utilizadas por la escuela de música en su publicidad, lo que llevo a los padres a presentar el correspondiente procedimiento en la AEPD.
Recordamos, la obligación de documentar el consentimiento, por escrito y en el caso de los menores, la obligación de realizarlo por los dos padres o tutor legal. Pues en algunos casos de separaciones, por ejemplo, se están produciendo problemas con las autorizaciones firmadas solo por uno de los progenitores.
Esta sanción ha sido atenuada, en consonancia con el principio de proporcionalidad, pero constituye una sanción tipificada como grave, que podría haber supuesto una sanción económica muy importante, que seguro hubiera puesto en peligro la continuidad de la academia de música.
jueves, 23 de junio de 2011
Resolución contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
Un ciudadano ha solicitado a Instituciones Penitenciarias, la cancelación de sus datos personales, de los archivos que constaban en el denominado “SIP-INTERNOS”, que según acuerdo de la Comisión de Clasificación de Documentos del Ministerio del Interior, tiene valor histórico, estadístico y fue calificado “de conservación permanente”, tanto de este fichero, como los expedientes personales de los internos en centros penitenciarios.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha determinado en su resolución nº R/00068/2011, que no se puede alegar el “supuesto valor histórico o estadístico” y mucho menos las “necesidades de gestión” propias de la Administracion Penitenciaria, ya que el mantenimiento integro de datos con dichos fines tiene un carácter excepcional regulado por exigencia del artículo 4.5 de la LOPD.
Además, el artículo 136 del Código Penal, establece el derecho de los condenados a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, una vez cumplidos determinados requisitos y plazos.
Por lo tanto, se ha estimado la tutela de derechos solicitada por el ciudadano, e Instituciones Penitenciarias, deberá cancelar sus datos personales y se emita certificación de la misma, en el plazo de diez días.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha determinado en su resolución nº R/00068/2011, que no se puede alegar el “supuesto valor histórico o estadístico” y mucho menos las “necesidades de gestión” propias de la Administracion Penitenciaria, ya que el mantenimiento integro de datos con dichos fines tiene un carácter excepcional regulado por exigencia del artículo 4.5 de la LOPD.
Además, el artículo 136 del Código Penal, establece el derecho de los condenados a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, una vez cumplidos determinados requisitos y plazos.
Por lo tanto, se ha estimado la tutela de derechos solicitada por el ciudadano, e Instituciones Penitenciarias, deberá cancelar sus datos personales y se emita certificación de la misma, en el plazo de diez días.
viernes, 3 de junio de 2011
Memoria de la AEPD del año 2010
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha presentado su memoria anual, correspondiente al año 2010, así como una nota de prensa, con los datos más destacados.
Nos gustaría destacar los siguientes datos:
- 4.302 investigaciones (por denuncia y de oficio) con un incremento del 4 %, con 1.170 por telecomunicaciones, 819 por videovigilancia, 691 financieras, 168 Internet y 126 por spam (LSSI)
- 900 actuaciones previas de investigación relacionadas con morosidad, como cesión de datos a empresas para el recobro de deudas, vulneración del deber de secreto al intentar cobrar la deuda, divulgando la supuesta cuantía a familiares y allegados para forzar el cobro, o la utilización de datos para la contratación fraudulenta de servicios.
- 168 actuaciones en el ámbito de Internet, por insuficiente implantación de medidas de seguridad, difusión no autorizada de datos y suplantación de identidad. Los principales problemas se encuentran en las Redes Sociales, como la difusión de datos en foros o blogs, portales de video, portales de contacto personal, servicios de correo electrónico (listas de correo), servicios de localización de información personal, directorios y buscadores personales, etc.
- 114 actuaciones en el ámbito sanitario, principalmente por vulneración del deber de secreto o insuficiente implantación de medidas de seguridad.
- 101.826 consultas en el servicio de Atencion al Ciudadano, con un incremento del 8,2 %.
- Un total de 17.400.000,00 € en sanciones, de las que 621.000 € corresponden a comunicaciones electrónicas comerciales (LSSI) y 507.000 € a videovigilancia.
Con estos datos, podemos sacar muchas conclusiones, pero para nosotros, tiene especial importancia el incremento de las consultas al servicio de Atencion al Ciudadano, lo que indica un mayor conocimiento de los derechos y de su aplicación.
También es interesante el importe y el número de sanciones por incumplimiento en relación a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), así como la videovigilancia, que cada día esta más presente y genera mayor rechazo en la población.
Pero quizás el más llamativo, sea el resultado de dividir el numero de sanciones 591 por el importe total de las mismas (17,4 millones de euros), que nos daría un resultado de 29.441,62 € de sanción media. Está claro que estamos mezclando sanciones graves, con leves y por lo tanto no todos los sancionados han tenido que pagar estas fuertes multas, pero la media nos puede servir como estimación para calcular la importancia en invertir en una buena aplicación de la LOPD y la LSSI, en relación al coste de los profesionales que nos ayudan con la misma.
Nos gustaría destacar los siguientes datos:
- 4.302 investigaciones (por denuncia y de oficio) con un incremento del 4 %, con 1.170 por telecomunicaciones, 819 por videovigilancia, 691 financieras, 168 Internet y 126 por spam (LSSI)
- 900 actuaciones previas de investigación relacionadas con morosidad, como cesión de datos a empresas para el recobro de deudas, vulneración del deber de secreto al intentar cobrar la deuda, divulgando la supuesta cuantía a familiares y allegados para forzar el cobro, o la utilización de datos para la contratación fraudulenta de servicios.
- 168 actuaciones en el ámbito de Internet, por insuficiente implantación de medidas de seguridad, difusión no autorizada de datos y suplantación de identidad. Los principales problemas se encuentran en las Redes Sociales, como la difusión de datos en foros o blogs, portales de video, portales de contacto personal, servicios de correo electrónico (listas de correo), servicios de localización de información personal, directorios y buscadores personales, etc.
- 114 actuaciones en el ámbito sanitario, principalmente por vulneración del deber de secreto o insuficiente implantación de medidas de seguridad.
- 101.826 consultas en el servicio de Atencion al Ciudadano, con un incremento del 8,2 %.
- Un total de 17.400.000,00 € en sanciones, de las que 621.000 € corresponden a comunicaciones electrónicas comerciales (LSSI) y 507.000 € a videovigilancia.
Con estos datos, podemos sacar muchas conclusiones, pero para nosotros, tiene especial importancia el incremento de las consultas al servicio de Atencion al Ciudadano, lo que indica un mayor conocimiento de los derechos y de su aplicación.
También es interesante el importe y el número de sanciones por incumplimiento en relación a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), así como la videovigilancia, que cada día esta más presente y genera mayor rechazo en la población.
Pero quizás el más llamativo, sea el resultado de dividir el numero de sanciones 591 por el importe total de las mismas (17,4 millones de euros), que nos daría un resultado de 29.441,62 € de sanción media. Está claro que estamos mezclando sanciones graves, con leves y por lo tanto no todos los sancionados han tenido que pagar estas fuertes multas, pero la media nos puede servir como estimación para calcular la importancia en invertir en una buena aplicación de la LOPD y la LSSI, en relación al coste de los profesionales que nos ayudan con la misma.
miércoles, 25 de mayo de 2011
Problemas de móviles con Android 2.3.3
Nuevamente, saltan problemas de seguridad, detectados en móviles con sistema Android 2.3.3, que se conectan a redes Wifi no seguras.
Parece que nos estamos encontrando con un avance importante en cuanto a todo tipo de software, tanto para ordenadores, como para equipos en movilidad (portátiles o teléfonos móviles). Pero las empresas no ponen el mismo interés en verificar la seguridad de su software, que en realizar lanzamientos novedosos o mejoras.
Durante muchos años, se ha venido culpando a Microsoft de los problemas de seguridad de sus diferentes versiones de Windows, pero parece que no son de tanta importancia en los nuevos dispositivos o software que salen al mercado, sin que se les acuse o pida explicaciones, como se venía haciendo con el mayor proveedor de sistemas operativos del mundo, a estas empresas que cometen los mismos errores.
Las empresas deberían aprender de los errores cometidos por otros (como Microsoft), tal y como ha hecho ella misma, y de las consecuencias que pueden suponer estos fallos de seguridad. Que podrían llegar a costarles su negocio, incluso mediante la utilización de las herramientas que ellos mismos facilitan y/o aceleradas por la utilización de su propia tecnología (Redes sociales, móviles, red 2.0), lo que supondría un gran paradoja.
Las directivas europeas en materia de seguridad de datos personales y de privacidad, hacen hincapié en el diseño desde la seguridad, como base para cualquier tipo de sistema, software, web, etc. Por lo tanto, este tipo de actitudes pueden suponer una sanción en materia de protección de datos, como ya está estudiando la Agencia Española de Protección de Datos en algunos casos.
Parece que nos estamos encontrando con un avance importante en cuanto a todo tipo de software, tanto para ordenadores, como para equipos en movilidad (portátiles o teléfonos móviles). Pero las empresas no ponen el mismo interés en verificar la seguridad de su software, que en realizar lanzamientos novedosos o mejoras.
Durante muchos años, se ha venido culpando a Microsoft de los problemas de seguridad de sus diferentes versiones de Windows, pero parece que no son de tanta importancia en los nuevos dispositivos o software que salen al mercado, sin que se les acuse o pida explicaciones, como se venía haciendo con el mayor proveedor de sistemas operativos del mundo, a estas empresas que cometen los mismos errores.
Las empresas deberían aprender de los errores cometidos por otros (como Microsoft), tal y como ha hecho ella misma, y de las consecuencias que pueden suponer estos fallos de seguridad. Que podrían llegar a costarles su negocio, incluso mediante la utilización de las herramientas que ellos mismos facilitan y/o aceleradas por la utilización de su propia tecnología (Redes sociales, móviles, red 2.0), lo que supondría un gran paradoja.
Las directivas europeas en materia de seguridad de datos personales y de privacidad, hacen hincapié en el diseño desde la seguridad, como base para cualquier tipo de sistema, software, web, etc. Por lo tanto, este tipo de actitudes pueden suponer una sanción en materia de protección de datos, como ya está estudiando la Agencia Española de Protección de Datos en algunos casos.
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