Buscar en este blog

jueves, 26 de agosto de 2010

Sentencias del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de la Ley de Protección de Datos

Recientemente, diferentes sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo), han estimado parcialmente los recursos presentados por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo y Experian Burreau de Crédito SA, contra algunos artículos del Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

Han quedando imprejuzgada por cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el articulo 10.2 a) y b), de lo que tendremos informado.

Pero lo que sí afecta a este reglamento, es la anulación de los artículos 18 y 123.2 en su totalidad y 38.1 a), en parte.

El artículo 18, habla de la acreditación del cumplimiento del deber de información, lo que sin duda evitara gran número de sanciones.
El artículo 123.2 de la Autorización por el Director de la Agencia Española de Protección de datos, que en supuestos excepcionales, podía designar a funcionarios no habilitados para las labores de inspección.

La parte anulada del articulo 38.1 a) “y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa…..” permite la inclusión en los ficheros de morosidad de todas las deudas vencidas, sin iniciar reclamación de ningún tipo.

lunes, 2 de agosto de 2010

Informe del Grupo del Articulo 29 – Publicidad online basada en comportamiento

El informe, de fecha 22 de Junio de 2010, del Grupo del Articulo 29 de la Directiva 95/46/EC, sobre publicidad online basada en el comportamiento, en relación a los navegadores y empresas de publicidad que utilizan cookies, establece, para la nueva Directiva sobre privacidad en telecomunicaciones (136/2009/CE), la necesidad de autorización por parte del usuario.

La mayoría de navegadores analizados por este grupo de trabajo, permiten el uso de cookies por defecto, cuestión esta que tendrá que ser variada y obligara a introducir mecanismos de autorización y cancelación, sencillos para los usuarios.

Además, las redes de publicidad y los editores de páginas web, tendrán que informar de forma clara y precisa sobre el uso de esta técnica, de forma que el usuario pueda tomar una decisión meditada sobre la autorización de este mecanismo.

Así mismo, recomienda no utilizar este tipo de publicidad, para los menores de edad, debido a su vulnerabilidad.

A la espera de su trasposición a la legislación nacional, recomendamos a los encargados de páginas web, que se adecuen a esta nueva normativa europea.

lunes, 19 de julio de 2010

Sanción por Notificar Conductor que no trabaja en la empresa

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos, ha sancionado con 60.101,21 € al responsable de una empresa, por notificar como conductor de un vehículo de renting a un empleado que ya no trabajaba en la empresa en el momento de las denuncias.

Lo normal, mas con la nueva ley de seguridad vial, es tener un conductor asignado que al llegar las sanciones a la empresa de renting o leasing, comunique el conductor asignado al organismo sancionador.

Esta empresa, no tenía un conductor asignado, pero en algún momento, alguien lo incluyo como conductor habitual en el sistema informático y por lo tanto se comunico al organismo sancionador, lo que ha supuesto el intento por parte de este organismo, de cobrar las correspondientes sanciones y detraer los puntos del permiso de conducir.

Gracias a una vida laboral, donde está claro que ya no es empleado de esa empresa, en las fechas de las denuncias, ha conseguido evitar las sanciones y la pérdida de puntos.

Además, la denuncia presentada a la Agencia Española de Protección de Datos, ha permitido que se sancione a la empresa.

Está claro, que para muchas empresas, cumplir con la Ley de Protección de Datos, se limita a tener registrados los ficheros, y como mucho, disponer de un documento de seguridad, pero no se realizan efectivamente los procedimientos de seguridad indicados en los mismos….

martes, 6 de julio de 2010

La Gestión de Copias de Seguridad

La mayoría de las organizaciones, no tienen implementado correctamente un sistema de copia de seguridad de sus datos, cuestión marcada por la normativa en Protección de Datos, que además nos facilita la continuidad de las operaciones ante problemas inesperados, como la rotura de un disco duro, un virus, etc.

¿Resistiría su organización a una incidencia sin las copias de seguridad? Seguramente no, pues los procesos manuales no se realizan con la regularidad suficiente, los soportes donde se almacena en ocasiones no son correctos para los datos o simplemente, para evitar tardar, realizamos copias de algunos archivos….

La mejor manera de cumplir con la normativa y garantizar la continuidad de la actividad, es contar con un sistema automático, que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios y de información sobre el correcto funcionamiento de las copias.

Nosotros podemos ofrecer uno de los mejores servicios de España, gracias a nuestro acuerdo con Seycob, lo que le permitirá cumplir con la normativa y estar seguro de tener sus datos disponibles ante una incidencia de seguridad.

Solicítenos información y dispondrá de un mes de prueba GRATIS. informacion@bono-che.es

Recuerde probar su sistema de copias, mediante una restauración programada, cada seis meses.

viernes, 25 de junio de 2010

La Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), presento a primeros de mes, su memoria anual, en la que queda claro, que cada vez son mayoría el numero de organizaciones que cumplen con el requisito de registrar los ficheros y entendemos que cumplen con el resto de la normativa.

Las reclamaciones planteadas a la AEPD, también han aumentado considerablemente, un 75 %, siendo de superiores a las 4.100, lo que indica una mayor conciencia de los ciudadanos con esta normativa y el manejo de sus datos personales.

Los sectores mas investigados han sido telecomunicaciones, entidades financieras y videovigilancia, pero también Administraciones Publicas, comunicaciones comerciales (spam), profesionales, administradores de fincas, comunidades de propietarios, servicios de internet, comercio, transporte, hostelería, sanidad, recursos humanos, asociaciones, federaciones, colegios profesionales, ONG, fundaciones y club, entre los más investigados.

También destacamos la opinión de la AEPD en torno a la Directiva 20025/58/CE, que puede hacer modificar ciertos aspectos de las páginas web, como el uso de “cookies”, en un futuro.

Pero si algo destaca claramente, es el aumento de Resoluciones, en un 60,42% en el último año, situándolas en 5.852, lo que ha supuesto una recaudación de 24.872.979,72€. Una importante cantidad económica que sirve para financiar a la propia Agencia de Protección de Datos.

viernes, 11 de junio de 2010

Derecho de oposición a las imágenes de un Trabajador

En diferentes resoluciones de tutela de derechos, la Agencia Española de Protección de Datos, ha considerado que los trabadores no pueden ejercitar su derecho de cancelación sobre las imágenes captadas por las cámaras de seguridad en las instalaciones de la empresa.

Además de la normativa de protección de datos, siempre se hace referencia al artículo 20.3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

Por lo tanto, utilizar cámaras para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales, está permitido. Eso sí, siempre es necesario informar que se tienen instaladas estas cámaras y cumplir con toda la normativa de Protección de Datos.

viernes, 21 de mayo de 2010

Google y las redes Wi-Fi

La Agencia Española de Protección de Datos, ha emitido una nota de prensa de 19 de mayo de 2010, informando de la apertura de una investigación contra Google, por la captación de datos de redes Wi-Fi en España.

Esta empresa ha reconocido que los vehículos utilizados para realizar las fotografías de su producto StreetView, también son utilizados para captar y almacenar la localización de las redes Wi-Fi, como datos de identificación de la red, direcciones MAC y “por error” datos de tráfico asociado a estas redes (datos transferidos mediante redes abiertas).

Esto, sin duda, podría constituir una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo tanto, se ha solicitado a la empresa toda la información referente al asunto, que puede afectar a un gran número de ciudades españolas. Solicitando el bloqueo de los datos de trafico asociados a estas redes.

Parece claro que Google no realiza sus productos teniendo en cuenta la privacidad, pues como ya hemos publicado en el anterior artículo, un grupo de Agencia de Protección de Datos, ya le ha solicitado cambios en Google Buzz.

Ejemplarizar con estas grandes multinacionales es importante, para evitar que el resto pensemos que vale todo, pues ellos lo hacen….