La Agencia Española de Protección de Datos, ha multado a la titular de un estanco, por emitir facturas con los datos de los curriculum-vitae dejados por los solicitantes de un puesto de trabajo, con 60.101,21 € por infracción del artículo 6.1 de la LOPD.
Ella alega que se trata de un error, que debió de pulsar la tecla equivocada o la carpeta equivocada, por las prisas…. Cuando les solicitan aportar los titulares reales de las facturas, ninguno recibe la notificación en su domicilio.
La utilización de datos personales está ampliamente regulada y uno de los requisitos es aplicar los protocolos de seguridad que figuran en el documento de seguridad de la empresa. No pudiendo ser posible la equivocación que ellos alegan y en caso de producirse, los titulares reales recibirían las notificaciones de la Agencia, pero ninguno lo hace…. Curioso
Seguramente, a esta multa se unirán las sanciones del Comisionado del Tabaco, de la Agencia Tributaria, etc.
Marca de Abogados Edo, especializada en ayudar a cumplir con la Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal. www.bono-che.es
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martes, 30 de marzo de 2010
jueves, 11 de marzo de 2010
Los Informes Jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), mediante su Gabinete Jurídico, emite informes a las consultas realizas, lo que las convierte en vinculantes.
En uno de los últimos, Informe 0325/2009, se intenta aclarar las obligaciones de información en relación con los empleados.
Primero aclara que “No será preciso el consentimiento del afectado cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.
También nos indica, que cualquier recogida y tratamiento de datos de los trabajadores que exceda de los datos necesarios para la creación y mantenimiento de la relación contractual, requerirá el consentimiento del trabajador afectado.
Se hace especial hincapié en las cesiones previstas de datos, para ciertos tratamientos, legitimados por gran número de leyes, como la de Prevención de Riesgos Laborales, el Convenio Colectivo, Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial, etc. Así como lo relativo a la Ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente, en relación a los datos médicos y documentación clínica.
En definitiva, recomendamos su lectura, en la página web de la Agencia.
En uno de los últimos, Informe 0325/2009, se intenta aclarar las obligaciones de información en relación con los empleados.
Primero aclara que “No será preciso el consentimiento del afectado cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.
También nos indica, que cualquier recogida y tratamiento de datos de los trabajadores que exceda de los datos necesarios para la creación y mantenimiento de la relación contractual, requerirá el consentimiento del trabajador afectado.
Se hace especial hincapié en las cesiones previstas de datos, para ciertos tratamientos, legitimados por gran número de leyes, como la de Prevención de Riesgos Laborales, el Convenio Colectivo, Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial, etc. Así como lo relativo a la Ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente, en relación a los datos médicos y documentación clínica.
En definitiva, recomendamos su lectura, en la página web de la Agencia.
lunes, 22 de febrero de 2010
LA EXCUSA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
La normativa de protección de datos de carácter personal, para garantizar este derecho fundamental, implementa gran número de normas y disposiciones, incluidas las de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Con el tiempo, más organizaciones públicas y privadas, están adaptadas a esta normativa, unas solo en apariencia y otras realmente cumpliendo con los protocolos de seguridad necesarios.
Ahora bien, estos protocolos son más suaves cuando se trata de contratar servicios que cuando se trata de realizar, por ejemplo una baja de servicio, he incluso, entre algunos organismos, está de moda utilizar la escusa de la protección de datos para no realizar ciertos procedimientos o actuaciones, a las que tenemos derecho.
Como ejemplo, para contratar una línea de teléfono, con una llamada y mandar los datos por correo postal o por fax al cabo de unos días, es suficiente. Para aumentar los servicios contratados, casi no nos preguntan nada más que nuestro DNI. Pero para poner una queja por facturación errónea, nos solicitan el DNI, el número de contrato, incluso el consumo de las dos últimas facturas… Si lo que queremos es dar una baja de servicios, nos podemos armar de paciencia y preparar documentación… La excusa es: “No podemos por la protección de datos”.
Pero lo más absurdo, es que organismos oficiales, como ayuntamientos, policía, etc. utilicen esta misma excusa para no cumplir con sus obligaciones, conculcando los derechos de los ciudadanos y obligándonos en pleno Siglo XXI y con la instalación de la administración electrónica muy avanzada, que tengamos que ir en persona, con esta misma escusa.
Con el tiempo, más organizaciones públicas y privadas, están adaptadas a esta normativa, unas solo en apariencia y otras realmente cumpliendo con los protocolos de seguridad necesarios.
Ahora bien, estos protocolos son más suaves cuando se trata de contratar servicios que cuando se trata de realizar, por ejemplo una baja de servicio, he incluso, entre algunos organismos, está de moda utilizar la escusa de la protección de datos para no realizar ciertos procedimientos o actuaciones, a las que tenemos derecho.
Como ejemplo, para contratar una línea de teléfono, con una llamada y mandar los datos por correo postal o por fax al cabo de unos días, es suficiente. Para aumentar los servicios contratados, casi no nos preguntan nada más que nuestro DNI. Pero para poner una queja por facturación errónea, nos solicitan el DNI, el número de contrato, incluso el consumo de las dos últimas facturas… Si lo que queremos es dar una baja de servicios, nos podemos armar de paciencia y preparar documentación… La excusa es: “No podemos por la protección de datos”.
Pero lo más absurdo, es que organismos oficiales, como ayuntamientos, policía, etc. utilicen esta misma excusa para no cumplir con sus obligaciones, conculcando los derechos de los ciudadanos y obligándonos en pleno Siglo XXI y con la instalación de la administración electrónica muy avanzada, que tengamos que ir en persona, con esta misma escusa.
miércoles, 17 de febrero de 2010
La Normativa Laboral y la Protección de Datos
La normativa laboral y la de Protección de Datos, entran en conflicto en numerosas ocasiones, pero hoy queremos hablar de lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales y los Datos Personales.
Los trabajos de vigilancia periódica de la salud, que suelen realizar estas empresas, son datos personales, especialmente protegidos, aunque bien es cierto que la empresa ha de conocer si sus trabajadores son aptos o no aptos para el puesto de trabajo que realizan.
Por lo tanto, la empresa ha de recibir un informe de la empresa de prevención, con los certificados médicos realizados y sus resultados de aptitud, nada más.
El resto de información, se ha de remitir directamente al interesado para su conocimiento.
Algunas empresas, no realizan correctamente este tipo de procedimientos, pues entregan al empresario toda la documentación, para que ellos la repartan a los trabajadores. Incluso, una de ellas ha solicitado información para poder depositar en los servidores de la empresa, toda la información, lo cual les ha sido denegado.
Recordar, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prohíbe la transmisión de la información médica obtenida a cualquier tercero, distinto del “personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”, incluido al profesional médico de la empresa en que los trabajadores prestan su actividad, si este no ha realizado las actividades de vigilancia de la salud.
Por lo tanto, el médico o la empresa de prevención que realiza los trabajos, es el encargado de custodiar la documentación, facilitando a la empresa el apto/no apto del trabajador y al trabajador los resultados de los trabajos.
Los trabajos de vigilancia periódica de la salud, que suelen realizar estas empresas, son datos personales, especialmente protegidos, aunque bien es cierto que la empresa ha de conocer si sus trabajadores son aptos o no aptos para el puesto de trabajo que realizan.
Por lo tanto, la empresa ha de recibir un informe de la empresa de prevención, con los certificados médicos realizados y sus resultados de aptitud, nada más.
El resto de información, se ha de remitir directamente al interesado para su conocimiento.
Algunas empresas, no realizan correctamente este tipo de procedimientos, pues entregan al empresario toda la documentación, para que ellos la repartan a los trabajadores. Incluso, una de ellas ha solicitado información para poder depositar en los servidores de la empresa, toda la información, lo cual les ha sido denegado.
Recordar, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prohíbe la transmisión de la información médica obtenida a cualquier tercero, distinto del “personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”, incluido al profesional médico de la empresa en que los trabajadores prestan su actividad, si este no ha realizado las actividades de vigilancia de la salud.
Por lo tanto, el médico o la empresa de prevención que realiza los trabajos, es el encargado de custodiar la documentación, facilitando a la empresa el apto/no apto del trabajador y al trabajador los resultados de los trabajos.
miércoles, 20 de enero de 2010
28 Enero Día de la Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Europa, vienen organizando desde el año 2006, el Día de la Protección de Datos.
Para conmemorar este día, la Agencia Española de Protección de Datos ha realizado un apartado específico en su página web, con videos e información, que podéis encontrar aquí:
http://www.agpd.es/portalweb/dia_proteccion-datos_2010-ides-idphp.php
Así mismo, el Consejo de Europa, también ha realizado un apartado específico para la celebración, con información de interés y actividades de todas las agencias participantes, que podéis encontrar aquí (en ingles):
http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/data_protection/Default_DP_Day_en.asp#TopOfPage
Desde aquí, queremos unirnos a la conmemoración, recordando la importancia de proteger los datos personales, que están presentes en gran número de facetas diarias de nuestra vida, lo que da lugar a abusos y perjuicios, que entre todos debemos de evitar, dando a conocer y utilizando la normativa de Protección de Datos.
Para conmemorar este día, la Agencia Española de Protección de Datos ha realizado un apartado específico en su página web, con videos e información, que podéis encontrar aquí:
http://www.agpd.es/portalweb/dia_proteccion-datos_2010-ides-idphp.php
Así mismo, el Consejo de Europa, también ha realizado un apartado específico para la celebración, con información de interés y actividades de todas las agencias participantes, que podéis encontrar aquí (en ingles):
http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/data_protection/Default_DP_Day_en.asp#TopOfPage
Desde aquí, queremos unirnos a la conmemoración, recordando la importancia de proteger los datos personales, que están presentes en gran número de facetas diarias de nuestra vida, lo que da lugar a abusos y perjuicios, que entre todos debemos de evitar, dando a conocer y utilizando la normativa de Protección de Datos.
lunes, 11 de enero de 2010
La Ley Ómnibus y los sistemas de videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha emitido una Nota Informativa, sobre la nueva Ley 25/2009 ó Ley Ómnibus, y su implicación en los sistemas de videovigilancia.
Con la nueva ley, que ha entrado en vigor el 27 de diciembre de 2009, se modifica la obligatoriedad de realizar la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de las Empresas de Seguridad, al haber reformado la Ley de Seguridad Privada, liberalizando la instalación, venta, entrega o mantenimiento de de estos sistemas. Así mismo, tampoco será obligatorio notificar el contrato al Ministerio del Interior.
En todo caso, siguen vigentes el resto de obligaciones, en relación con los ficheros y las cámaras de videovigilancia, recogidas en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que entre otras son:
- Que las imágenes sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida.
- Informar mediante carteles e impresos a los interesados.
- Notificar la existencia del fichero al Registro de la AEPD.
- Implantar las medidas de seguridad necesarias.
Esto legaliza las instalaciones realizadas por no empresas de seguridad, pero sigue obligando a cumplir con el resto de obligaciones marcadas en la normativa de Protección de Datos.
Con la nueva ley, que ha entrado en vigor el 27 de diciembre de 2009, se modifica la obligatoriedad de realizar la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de las Empresas de Seguridad, al haber reformado la Ley de Seguridad Privada, liberalizando la instalación, venta, entrega o mantenimiento de de estos sistemas. Así mismo, tampoco será obligatorio notificar el contrato al Ministerio del Interior.
En todo caso, siguen vigentes el resto de obligaciones, en relación con los ficheros y las cámaras de videovigilancia, recogidas en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que entre otras son:
- Que las imágenes sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida.
- Informar mediante carteles e impresos a los interesados.
- Notificar la existencia del fichero al Registro de la AEPD.
- Implantar las medidas de seguridad necesarias.
Esto legaliza las instalaciones realizadas por no empresas de seguridad, pero sigue obligando a cumplir con el resto de obligaciones marcadas en la normativa de Protección de Datos.
sábado, 26 de diciembre de 2009
Novedades en nuestra Web
Ya están disponibles en nuestra web, en la sección de novedades, la Resolución de Madrid, sobre estándares Internacionales de Protección de Datos Personales, que fue propuesta en la 31 conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, celebrada el 5 de noviembre de 2009 en Madrid.
Esta resolución ha sido firmada por:
Agencia Española de Protección de Datos, Comisario Federal de Protección de Datos y la transparencia (Suiza), Supervisor Europeo de Protección de Datos, Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades (Francia), Comisario de Protección de Datos de Irlanda, Oficina del Comisario de Privacidad de Canadá, Oficina para la Protección de los Datos Personales (Republica Checa), Comisario Federal para la Protección de Datos (Alemania), Garante para la Protección de Datos Personales (Italia), Autoridad Holandesa de Protección de Datos, Comisario de Privacidad de Nueva Zelanda, Oficina del Comisario de Información (Reino Unido), Agencia de Protección de Datos de Andorra, Agencia Catalana de Protección de Datos, Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Agencia Vasca de Protección de Datos, Oficina del Supervisor de Protección de Datos de la Isla de Man, Inspección de Protección de Datos de Estonia, Inspección Estatal de Protección de Datos (Lituania), Comisario para la Protección de Datos de Berlín (Alemania), Comisario de Protección de Datos de Schleswig-Holstein (Alemania), Director Nacional de Protección de Datos Personales (Argentina), Comisario de Protección de Datos (Malta), Comisión de la Informática y las Libertades (Burkina-Faso), Comisario de Protección de Datos Personales (Chipre), Defensor de la Protección de Datos (Finlandia), Comisario de Información (Eslovenia) y Autoridad Griega de Protección de Datos.
Así mismo, también está disponible la nueva Guía de Relaciones Laborales, editada por la Agencia Española de Protección de Datos, que puede descargar en nuestra web.
Aprovechamos la ocasión, para felicitar las Navidades y deseando lo mejor para el próximo año 2010.
Esta resolución ha sido firmada por:
Agencia Española de Protección de Datos, Comisario Federal de Protección de Datos y la transparencia (Suiza), Supervisor Europeo de Protección de Datos, Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades (Francia), Comisario de Protección de Datos de Irlanda, Oficina del Comisario de Privacidad de Canadá, Oficina para la Protección de los Datos Personales (Republica Checa), Comisario Federal para la Protección de Datos (Alemania), Garante para la Protección de Datos Personales (Italia), Autoridad Holandesa de Protección de Datos, Comisario de Privacidad de Nueva Zelanda, Oficina del Comisario de Información (Reino Unido), Agencia de Protección de Datos de Andorra, Agencia Catalana de Protección de Datos, Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Agencia Vasca de Protección de Datos, Oficina del Supervisor de Protección de Datos de la Isla de Man, Inspección de Protección de Datos de Estonia, Inspección Estatal de Protección de Datos (Lituania), Comisario para la Protección de Datos de Berlín (Alemania), Comisario de Protección de Datos de Schleswig-Holstein (Alemania), Director Nacional de Protección de Datos Personales (Argentina), Comisario de Protección de Datos (Malta), Comisión de la Informática y las Libertades (Burkina-Faso), Comisario de Protección de Datos Personales (Chipre), Defensor de la Protección de Datos (Finlandia), Comisario de Información (Eslovenia) y Autoridad Griega de Protección de Datos.
Así mismo, también está disponible la nueva Guía de Relaciones Laborales, editada por la Agencia Española de Protección de Datos, que puede descargar en nuestra web.
Aprovechamos la ocasión, para felicitar las Navidades y deseando lo mejor para el próximo año 2010.
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