La normativa de protección de datos de carácter personal, para garantizar este derecho fundamental, implementa gran número de normas y disposiciones, incluidas las de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Con el tiempo, más organizaciones públicas y privadas, están adaptadas a esta normativa, unas solo en apariencia y otras realmente cumpliendo con los protocolos de seguridad necesarios.
Ahora bien, estos protocolos son más suaves cuando se trata de contratar servicios que cuando se trata de realizar, por ejemplo una baja de servicio, he incluso, entre algunos organismos, está de moda utilizar la escusa de la protección de datos para no realizar ciertos procedimientos o actuaciones, a las que tenemos derecho.
Como ejemplo, para contratar una línea de teléfono, con una llamada y mandar los datos por correo postal o por fax al cabo de unos días, es suficiente. Para aumentar los servicios contratados, casi no nos preguntan nada más que nuestro DNI. Pero para poner una queja por facturación errónea, nos solicitan el DNI, el número de contrato, incluso el consumo de las dos últimas facturas… Si lo que queremos es dar una baja de servicios, nos podemos armar de paciencia y preparar documentación… La excusa es: “No podemos por la protección de datos”.
Pero lo más absurdo, es que organismos oficiales, como ayuntamientos, policía, etc. utilicen esta misma excusa para no cumplir con sus obligaciones, conculcando los derechos de los ciudadanos y obligándonos en pleno Siglo XXI y con la instalación de la administración electrónica muy avanzada, que tengamos que ir en persona, con esta misma escusa.
Marca de Abogados Edo, especializada en ayudar a cumplir con la Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal. www.bono-che.es
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lunes, 22 de febrero de 2010
miércoles, 17 de febrero de 2010
La Normativa Laboral y la Protección de Datos
La normativa laboral y la de Protección de Datos, entran en conflicto en numerosas ocasiones, pero hoy queremos hablar de lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales y los Datos Personales.
Los trabajos de vigilancia periódica de la salud, que suelen realizar estas empresas, son datos personales, especialmente protegidos, aunque bien es cierto que la empresa ha de conocer si sus trabajadores son aptos o no aptos para el puesto de trabajo que realizan.
Por lo tanto, la empresa ha de recibir un informe de la empresa de prevención, con los certificados médicos realizados y sus resultados de aptitud, nada más.
El resto de información, se ha de remitir directamente al interesado para su conocimiento.
Algunas empresas, no realizan correctamente este tipo de procedimientos, pues entregan al empresario toda la documentación, para que ellos la repartan a los trabajadores. Incluso, una de ellas ha solicitado información para poder depositar en los servidores de la empresa, toda la información, lo cual les ha sido denegado.
Recordar, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prohíbe la transmisión de la información médica obtenida a cualquier tercero, distinto del “personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”, incluido al profesional médico de la empresa en que los trabajadores prestan su actividad, si este no ha realizado las actividades de vigilancia de la salud.
Por lo tanto, el médico o la empresa de prevención que realiza los trabajos, es el encargado de custodiar la documentación, facilitando a la empresa el apto/no apto del trabajador y al trabajador los resultados de los trabajos.
Los trabajos de vigilancia periódica de la salud, que suelen realizar estas empresas, son datos personales, especialmente protegidos, aunque bien es cierto que la empresa ha de conocer si sus trabajadores son aptos o no aptos para el puesto de trabajo que realizan.
Por lo tanto, la empresa ha de recibir un informe de la empresa de prevención, con los certificados médicos realizados y sus resultados de aptitud, nada más.
El resto de información, se ha de remitir directamente al interesado para su conocimiento.
Algunas empresas, no realizan correctamente este tipo de procedimientos, pues entregan al empresario toda la documentación, para que ellos la repartan a los trabajadores. Incluso, una de ellas ha solicitado información para poder depositar en los servidores de la empresa, toda la información, lo cual les ha sido denegado.
Recordar, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prohíbe la transmisión de la información médica obtenida a cualquier tercero, distinto del “personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”, incluido al profesional médico de la empresa en que los trabajadores prestan su actividad, si este no ha realizado las actividades de vigilancia de la salud.
Por lo tanto, el médico o la empresa de prevención que realiza los trabajos, es el encargado de custodiar la documentación, facilitando a la empresa el apto/no apto del trabajador y al trabajador los resultados de los trabajos.
miércoles, 20 de enero de 2010
28 Enero Día de la Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Europa, vienen organizando desde el año 2006, el Día de la Protección de Datos.
Para conmemorar este día, la Agencia Española de Protección de Datos ha realizado un apartado específico en su página web, con videos e información, que podéis encontrar aquí:
http://www.agpd.es/portalweb/dia_proteccion-datos_2010-ides-idphp.php
Así mismo, el Consejo de Europa, también ha realizado un apartado específico para la celebración, con información de interés y actividades de todas las agencias participantes, que podéis encontrar aquí (en ingles):
http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/data_protection/Default_DP_Day_en.asp#TopOfPage
Desde aquí, queremos unirnos a la conmemoración, recordando la importancia de proteger los datos personales, que están presentes en gran número de facetas diarias de nuestra vida, lo que da lugar a abusos y perjuicios, que entre todos debemos de evitar, dando a conocer y utilizando la normativa de Protección de Datos.
Para conmemorar este día, la Agencia Española de Protección de Datos ha realizado un apartado específico en su página web, con videos e información, que podéis encontrar aquí:
http://www.agpd.es/portalweb/dia_proteccion-datos_2010-ides-idphp.php
Así mismo, el Consejo de Europa, también ha realizado un apartado específico para la celebración, con información de interés y actividades de todas las agencias participantes, que podéis encontrar aquí (en ingles):
http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/data_protection/Default_DP_Day_en.asp#TopOfPage
Desde aquí, queremos unirnos a la conmemoración, recordando la importancia de proteger los datos personales, que están presentes en gran número de facetas diarias de nuestra vida, lo que da lugar a abusos y perjuicios, que entre todos debemos de evitar, dando a conocer y utilizando la normativa de Protección de Datos.
lunes, 11 de enero de 2010
La Ley Ómnibus y los sistemas de videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha emitido una Nota Informativa, sobre la nueva Ley 25/2009 ó Ley Ómnibus, y su implicación en los sistemas de videovigilancia.
Con la nueva ley, que ha entrado en vigor el 27 de diciembre de 2009, se modifica la obligatoriedad de realizar la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de las Empresas de Seguridad, al haber reformado la Ley de Seguridad Privada, liberalizando la instalación, venta, entrega o mantenimiento de de estos sistemas. Así mismo, tampoco será obligatorio notificar el contrato al Ministerio del Interior.
En todo caso, siguen vigentes el resto de obligaciones, en relación con los ficheros y las cámaras de videovigilancia, recogidas en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que entre otras son:
- Que las imágenes sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida.
- Informar mediante carteles e impresos a los interesados.
- Notificar la existencia del fichero al Registro de la AEPD.
- Implantar las medidas de seguridad necesarias.
Esto legaliza las instalaciones realizadas por no empresas de seguridad, pero sigue obligando a cumplir con el resto de obligaciones marcadas en la normativa de Protección de Datos.
Con la nueva ley, que ha entrado en vigor el 27 de diciembre de 2009, se modifica la obligatoriedad de realizar la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de las Empresas de Seguridad, al haber reformado la Ley de Seguridad Privada, liberalizando la instalación, venta, entrega o mantenimiento de de estos sistemas. Así mismo, tampoco será obligatorio notificar el contrato al Ministerio del Interior.
En todo caso, siguen vigentes el resto de obligaciones, en relación con los ficheros y las cámaras de videovigilancia, recogidas en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que entre otras son:
- Que las imágenes sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida.
- Informar mediante carteles e impresos a los interesados.
- Notificar la existencia del fichero al Registro de la AEPD.
- Implantar las medidas de seguridad necesarias.
Esto legaliza las instalaciones realizadas por no empresas de seguridad, pero sigue obligando a cumplir con el resto de obligaciones marcadas en la normativa de Protección de Datos.
sábado, 26 de diciembre de 2009
Novedades en nuestra Web
Ya están disponibles en nuestra web, en la sección de novedades, la Resolución de Madrid, sobre estándares Internacionales de Protección de Datos Personales, que fue propuesta en la 31 conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, celebrada el 5 de noviembre de 2009 en Madrid.
Esta resolución ha sido firmada por:
Agencia Española de Protección de Datos, Comisario Federal de Protección de Datos y la transparencia (Suiza), Supervisor Europeo de Protección de Datos, Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades (Francia), Comisario de Protección de Datos de Irlanda, Oficina del Comisario de Privacidad de Canadá, Oficina para la Protección de los Datos Personales (Republica Checa), Comisario Federal para la Protección de Datos (Alemania), Garante para la Protección de Datos Personales (Italia), Autoridad Holandesa de Protección de Datos, Comisario de Privacidad de Nueva Zelanda, Oficina del Comisario de Información (Reino Unido), Agencia de Protección de Datos de Andorra, Agencia Catalana de Protección de Datos, Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Agencia Vasca de Protección de Datos, Oficina del Supervisor de Protección de Datos de la Isla de Man, Inspección de Protección de Datos de Estonia, Inspección Estatal de Protección de Datos (Lituania), Comisario para la Protección de Datos de Berlín (Alemania), Comisario de Protección de Datos de Schleswig-Holstein (Alemania), Director Nacional de Protección de Datos Personales (Argentina), Comisario de Protección de Datos (Malta), Comisión de la Informática y las Libertades (Burkina-Faso), Comisario de Protección de Datos Personales (Chipre), Defensor de la Protección de Datos (Finlandia), Comisario de Información (Eslovenia) y Autoridad Griega de Protección de Datos.
Así mismo, también está disponible la nueva Guía de Relaciones Laborales, editada por la Agencia Española de Protección de Datos, que puede descargar en nuestra web.
Aprovechamos la ocasión, para felicitar las Navidades y deseando lo mejor para el próximo año 2010.
Esta resolución ha sido firmada por:
Agencia Española de Protección de Datos, Comisario Federal de Protección de Datos y la transparencia (Suiza), Supervisor Europeo de Protección de Datos, Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades (Francia), Comisario de Protección de Datos de Irlanda, Oficina del Comisario de Privacidad de Canadá, Oficina para la Protección de los Datos Personales (Republica Checa), Comisario Federal para la Protección de Datos (Alemania), Garante para la Protección de Datos Personales (Italia), Autoridad Holandesa de Protección de Datos, Comisario de Privacidad de Nueva Zelanda, Oficina del Comisario de Información (Reino Unido), Agencia de Protección de Datos de Andorra, Agencia Catalana de Protección de Datos, Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Agencia Vasca de Protección de Datos, Oficina del Supervisor de Protección de Datos de la Isla de Man, Inspección de Protección de Datos de Estonia, Inspección Estatal de Protección de Datos (Lituania), Comisario para la Protección de Datos de Berlín (Alemania), Comisario de Protección de Datos de Schleswig-Holstein (Alemania), Director Nacional de Protección de Datos Personales (Argentina), Comisario de Protección de Datos (Malta), Comisión de la Informática y las Libertades (Burkina-Faso), Comisario de Protección de Datos Personales (Chipre), Defensor de la Protección de Datos (Finlandia), Comisario de Información (Eslovenia) y Autoridad Griega de Protección de Datos.
Así mismo, también está disponible la nueva Guía de Relaciones Laborales, editada por la Agencia Española de Protección de Datos, que puede descargar en nuestra web.
Aprovechamos la ocasión, para felicitar las Navidades y deseando lo mejor para el próximo año 2010.
jueves, 10 de diciembre de 2009
Cámaras conectadas a una página Web
La Agencia Española de Protección de Datos, ha multado con 2.000,00 €, a la persona que tenia conectadas una serie de cámaras, que podían verse desde una página web.
Las citadas cámaras enfocaban a la calle, lo que hacía reconocibles a las personas que se encontraban en ellas.
La infracción contra el artículo 6 de la LOPD, considerada como Grave, podría haberle costado de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de no haber considerado la falta de intencionalidad y haber retirado las citadas cámaras, lo que ha sido tenido en cuenta por la Agencia a la hora de imponer la sanción económica.
Recordamos a todos, que existe una Guía de Videovigilancia, con las obligaciones a cumplir en caso de utilizar imágenes.
Las citadas cámaras enfocaban a la calle, lo que hacía reconocibles a las personas que se encontraban en ellas.
La infracción contra el artículo 6 de la LOPD, considerada como Grave, podría haberle costado de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de no haber considerado la falta de intencionalidad y haber retirado las citadas cámaras, lo que ha sido tenido en cuenta por la Agencia a la hora de imponer la sanción económica.
Recordamos a todos, que existe una Guía de Videovigilancia, con las obligaciones a cumplir en caso de utilizar imágenes.
martes, 24 de noviembre de 2009
Ahora también la Policía Local
Ya sabemos que la Agencia Española de Protección de Datos dispone de inspectores, que velan por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
Ahora también se realizan denuncias por parte de la Policía Local, en concreto, hay una sanción a una cafetería, iniciada por denuncia de la Policía Municipal de Madrid.
La citada cafetería, disponía de cámaras de seguridad, instaladas por una empresa de Seguridad, por lo que sanción por infracción al articulo 6 de la LOPD, es decir, por no contar con un contrato escrito con la empresa de seguridad, fue archivada.
Si fue multada, con 1.000,00 € por incumplir el articulo 26 de la LOPD, al no haber inscrito previamente los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por lo tanto, las policías locales, están empezando a realizar denuncias, en este ámbito de actuación, que entendemos son fruto de las inspecciones realizadas para verificar el cumplimiento de las normativas municipales, como las licencias, pero que pueden desembocar en una denuncia y posible sanción por el incumplimiento de la normativa de Protección de Datos Personales.
Recordamos también, la obligación de cumplir con esta normativa, previa al inicio de actividades, y en el caso de la instalación de cámaras de videovigilancia, previa a su instalación por parte de una empresa autorizada de seguridad.
Ahora también se realizan denuncias por parte de la Policía Local, en concreto, hay una sanción a una cafetería, iniciada por denuncia de la Policía Municipal de Madrid.
La citada cafetería, disponía de cámaras de seguridad, instaladas por una empresa de Seguridad, por lo que sanción por infracción al articulo 6 de la LOPD, es decir, por no contar con un contrato escrito con la empresa de seguridad, fue archivada.
Si fue multada, con 1.000,00 € por incumplir el articulo 26 de la LOPD, al no haber inscrito previamente los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por lo tanto, las policías locales, están empezando a realizar denuncias, en este ámbito de actuación, que entendemos son fruto de las inspecciones realizadas para verificar el cumplimiento de las normativas municipales, como las licencias, pero que pueden desembocar en una denuncia y posible sanción por el incumplimiento de la normativa de Protección de Datos Personales.
Recordamos también, la obligación de cumplir con esta normativa, previa al inicio de actividades, y en el caso de la instalación de cámaras de videovigilancia, previa a su instalación por parte de una empresa autorizada de seguridad.
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